SAP Baleares 430/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2010
Fecha30 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00430/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2010

SENTENCIA Nº 430

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a treinta de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca, bajo el número 374/04, y por acumulación los autos de Juicio Ordinario número 376/06, Rollo de Sala número 297/10, entres partes, de una, como apelantes la demandante DOÑA Julia, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL y asistida del Letrado DON ANTONIO CRESPI SERRA y la codemandada DOÑA Evangelina, representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ CAMPINS POU y asistida del Letrado DON JUAN BELTRÁN MAIRATA y, de otra, como codemandada apelada DOÑA Ruth, representada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistida del Letrado DON MIGUEL RIPOLL TORRES.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca en fecha 20 de noviembre de 2009 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Estimar parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Julia, representada por el Procurador D. Juan Balaguer, y el Letrado D. Pere Fuster, contra Dña. Ruth representada por el Procurador Dña. Mª Teresa Pérez y defendida por el Letrado

D. Miguel Ripio y contra Dña. Evangelina representada por el Procurador D. Pedro Puigdellivol y defendido por el Letrado D. Juan Beltrán, y en su consecuencia declarar computable a efectos de cálculo de la legítima, dentro de la sucesión hereditaria de Dña. Felisa, la finca nº NUM000, Tomo NUM001, Libro NUM002

, de Mancor del Valle, Folio NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca nº 2, donada en vida a Dña. Evangelina, siendo herederas legitimarías, Dña. Julia, Dña. Ruth y Dña. Evangelina, debiendo hacerse el cálculo de la legítima y su liquidación en ejecución de Sentencia por Contador Partidor, salvo mejor acuerdo de las partes, cálculo de tal tercio y su distribución deberá realizarse conforme a las reglas del art. 821 y ss del CC a falta de previsión específica de la Comulación de derecho Civil Balear sobre la referida finca, y haciéndose el pago de la legítima reducida en los que corresponda la donación de la referida finca por inoficiosa, en metálico. En cuanto a los frutos y rentas, deberán asimismo calcularse los correspondientes a los legitimarios, pudiendo retener la demandada Dña. Evangelina la parte líquida correspondiente a la cosecha en curso si la hubiere, y todo ello previo reintegro en su caso de los gastos necesarios y útiles hechos sobre el bien afecto a la legítima, y sobre el que se calcula el valor de la misma y las rentas y frutos. Absolviendo a las demandadas de todos los demás pedimentos contra ellos efectuados.

No procede especial condena en costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y de la codemandada Doña Evangelina se interpusieron sendos recursos de apelación y seguidos ambos recursos por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio origen a las presentes actuaciones se pretende por la accionante se declare que la misma tiene derecho a percibir la legítima que le corresponde en el haber hereditario de su difunta madre en el momento de su fallecimiento conforme a lo dispuesto en la Compilación de Derecho Civil de Balear y por ello las codemandadas Doña Ruth y Evangelina, vienen obligadas a trasmitirle la tercera parte indivisa de todos los inmuebles que les fueron donados en vida de su difunta madre, o subsidiariamente al pago en efectivo metálico de la cantidad de la que resulte ser acreedora la actora en concepto de legitima, bien de manera solidaria o de forma proporcional al valor de los referidos inmuebles, así como al pago de los frutos y rentas que los referidos bienes hayan producido desde el fallecimiento de la causante, que en caso de abono en metálico de la legítima, será el interés legal del dinero devengados desde la fecha del fallecimiento.

A dicha pretensión se acumuló la demanda igualmente formulada por Doña Julia, en petición de que se declare la nulidad absoluta del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos y servicios celebrado entre la difunta Dña. Felisa y la codemandada Dña. Ruth, mediante Escritura pública otorgada ante el Notario de Pollença, D. Andres María Montserrat Noguera, el 5 de mayo de 2000, con el nº 665 de su Protocolo, ordenando que los bienes objeto del indicado contrato deben formar parte del caudal hereditario de la causante, así como ordenando la expedición de los oportunos mandamientos de anotación de la Sentencia dirigidos al Registro de la Propiedad.

Basa la actora dichas pretensiones, en síntesis: 1º) Doña Felisa, madre de las litigantes, falleció el día 27 de enero de 2003, tras haber otorgado testamento en fecha 22 de enero de 1982, en el que tanto la actora junto con sus dos hermanas, codemandadas en las presentes actuaciones, resultaron ser legitimarías y herederas universales del remanente de sus bienes; 2º) en vida, la causante, donó a Doña Evangelina mediante el otorgamiento de escritura pública de 4 de abril de 2000, la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 2 de Inca, 3º) que asimismo mediante escritura pública de 5 de mayo de 2000, la causante, cedió a Doña Ruth, a cambio de alimentos y cuidados, las fincas registrales NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad de Pollença, contrato de cesión que reputa nulo por falta de capacidad y error en el consentimiento de la otorgante Sra. Felisa y por simulación de la causa o subsidiariamente que se considere que se trata de un contrato mixto entre cesión onerosa y donación simple, en la parte de valor de los bienes cedidos que exceden del valor de los servicios prestados; y 4º) Que por ello, a pesar de ser la actora legitimaria y heredera universal del remante de los bienes de su difunta madre, se ha encontrado que a su fallecimiento no contaba con bien o derecho alguno, con el que satisfacerse su legítima.

A dichas pretensiones, se opuso la codemandada Doña Ruth, sosteniendo la validez del contrato de cesión a cambio de alimentos impugnado de contrario; siendo que la codemandada Doña Evangelina se allanó a la petición de que se declare su nulidad por los motivos alegados por la accionante en la demanda acumulada.

La sentencia de instancia, estima parcialmente las pretensiones de la actora, al considerar válido el contrato de cesión a cambio de alimentos, siendo que contra dicho pronunciamiento se alzan la demandante y la codemandada...

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