STSJ Comunidad de Madrid 1281/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1281/2010
Fecha30 Diciembre 2010

RSU 0004354/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01281/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035640, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004354 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Casiano

Recurrido/s: ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO,

CARPINTERIA RAMON CAÑIL SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, GES SEGUROS Y

REASEGUROS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000184 /2009 DEMANDA 0000184

/2009

Sentencia número: 1281/2010-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de Diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4354/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS SUAREZ MACHOTA, en nombre y representación de Casiano, contra la sentencia de fecha 18/05/2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 184/2009, seguidos a instancia de Casiano frente a ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO, CARPINTERIA RAMON CAÑIL SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, en reclamación por indemnización daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador demandante Casiano prestó servicios para CARPINTERIA RAMON CAEL SL en calidad de Oficial 2ª Carpintería. La empresa tenía concertadas sus contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

A raíz de un accidente de trabajo acaecido el 22/03/06, el INSS en resolución de 23/10/07 en el expediente aportado a los autos y por íntegramente reconocido, le reconoce afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual sobre una reguladora de 14.252,04 euros anuales, o 1.187,76 euros mensuales, por lo que la pensión mensual asciende a 653,22 euros.

La base reguladora tomada en cuenta por la Mutua Patronal Asepeyo, procede del certificado de salarios para contingencias profesionales fírmado por la empresa, y se compone de :

-Sueldo por unidad de tiempo: 35,11 euros (12.815,15 euros/365 días)

-Pagas extraordinarias: 1.442,44 euros

  1. Julio: 711,22 euros

  2. Diciembre: 711, 22 euros

- Otros: 14,48 euros

Para el cálculo de los 35,11 euros/diarios (salario por unidad de tiempo), la empresa ha tomado en consideración el sueldo base de 1.039,74 euros del ems de Enero 2006 más 48,67 euros pagados el 31/03/2006 por atrasos del mes de Enero 2006.

TERCERO

En el periodo comprendido entre el 23/03/05 y el 22/03/06 el actor percibió de la empresa demandada la cantidad de 17.233,08 euros, según detalle del hecho 5º que se reproduce; dicha cantidad resulta asimismo de la deducción mensual de 300 euros de un préstamo por importe de 4.300 euros concedido al actor el 19/03/05. Mismo hecho 5.

Igualmente en este periodo los salarios de cotización efectuados por la empresa son los detallados en el hecho sexto de la demanda, debiendo además añadir en Febrero 2006 la cantidad de 1.112,20 euros, el total salario cotizado asciende a 10.989,72 euros.

CUARTO

Entendiendo que la base reguladora anual debe quedar establecida para su pensión de incapacidad permanente en 20.623,08, formula el 10/12/07 reclamación previa y ulterior demanda que da lugar a Sentencia del Juzgado Social nº 35 de Madrid, autos 211-08, de 29/05/2008, unidad a los autos y por reproducida (doc.3 parte actora) que en su fallo dice lo siguiente:

Que estimando como estimo en parte, la demanda sobre base reguladora por accidente laboral formulada por D. Casiano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LAS SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 y CARPINTERIA RAMON CAÑIL SL, debo declarar y declaro:

  1. Que la base reguladora anual de la pensión de incapacidad permanente total debe quedar establecida en diecinueve mil ciento treinta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos (19.135,48)); la mensual en mil quinientos noventa y cuatro euros con setenta y dos céntimos (1.594,62) y el importe de la pensión (55%) en ochocientos setenta y siete euros con cuatro céntimos (877,04) mes.

  2. Que se declara como responsable principal a la empresa demandada CARPINTERIA RAMON CAIS SL, del abono de la diferencia de prestación resultante entre la base reguladora establecida por la propia Mutua de catorce mil novecientos veintiún euros con setenta y cinco céntimos (14.921,75) año, a la fijada por esta resolución, todo ello sin perjuicio de que deberá ser anticipada por dicha entidad sin perjuicio de repetir contra la empresa, a la cual asimismo le corresponde regularizar la prestación al actor sobre la fijada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de catorce mil doscientos cincuenta y dos euros con cuatro céntimos

    (14.252,04).

  3. Se declara responsable subsidiario al Instituto Nacíonal de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su caso.

  4. Que se establecen los efectos económicos de la pensión establecida en 23 de Octubre de 2007.

    No consta la firmeza de esta resolución que se manifiesta estar recurrida.

QUINTO

El trabajador demandante, D. Casiano, sufrió un accidente de trabajo el 22.3.2006 entre las 13 y las 13,30, cuando el trabajador se encontraba en una obra de reforma de instalaciones en el Colegio Publico Jorge Manrique de Madrid Plaza del Pintor Lucas 17, practicándose acta de Inspección de 13.6.06 (doc. 5 actor, por reproducido en su integridad, que recoge los siguientes extremos:

a)El accidente (el parte de accidente lo describe como corte con una ingletadora mientras hacía su trabajo habitual, f/ 7- 35)se produjo mientras cortaba molduras para unas puertas y en concreto al cortar en ángulo de unos 45º un trozo de moldura lacada de unos 130 cm de largo para su colocación en el cabecero de una puerta de unos 109 cm. Para ejecutar el trabajo utilizaba una máquina tronzadora portátil-ingletadora marca VIRUTEX modelo TM33L num. 43026, provista de certificado CE 119404ETM01100695. La máquina tiene una base de apoyo de 46x2O cm para ser utilizada sObre una mesa de trabajo, que en esta ocasión estaba formada por un tablero de material aglomerado de unoG 210x90 cm, apoyado en borriquetas dotadas de puntos de anclaje para retener el tablero.

b)El trabajador había cortado antes unas siete u ocho molduras de la misma forma, que tenían que ser ajustadas al tamaño exacto del cabecero que tenía ligeras variaciones en cada caso. El funcionamiento de la máquina estaba en modo continuo quedando el disco encerrado por el cubresierras retráctil en posición de reposo.

c)En el momento del accidente, el trabajador había dado un primer corte a la pieza y con la mano izquierda trataba de colocar la misma sobre la base de la máquina en el punto exacto para efectuar el segundo (el trabajador con su mano izquierda sujetaba la pieza a cortar ejerciendo una presión sobre la guia existente en la base) mientras con la derecha sujetaba la empuñadura y bajaba el disco hasta dicho punto de corte. En ese momento la mano se desplazó hacia el disco de la máquina sufriendo un severo corte en el antebrazo izquierdo cercano a la muñeca y próximo a la amputación, siendo atendido de forma urgente por el SAMUR y posteriormente en el hospital Doce de octubre y más tarde en el hospital de Asepeyo en Coslada.

d)El trabajador no pudo determinar como ocurrió exactamente el accidente; manifiesta que llevaba una prenda de abrigo, un forro polar ajustada en las muñecas con un elástico, y que pudo engancharse el comienzo de la manga pero no lo puede asegurar, aunque pudo ser que resbalara la mano izquierda sobre la moldura o que lo hicieran la mano y la moldura sobre la base de apoyo, al tiempo que la mano derecha empujaba hacia abajo el disco. No estaba utilizando ningún tipo de útíl -prensor, gato etc.- que diera estabilidad a la pieza a cortar y que evitase la utilización de la mano izquierda.

e)La tronzadora tiene el disco de corte totalmente encerrado entre la carcasa fija y el protector retráctil mientras está en reposo y a medida que se va acercando a la zona de corte se retrae la protección móvil dejando el dentado del disco a la vista.

f)El manual de instrucciones, en el apartado de condiciones de uso previstas, indica la necesidad de utilizar unos prensores para sujetar la pieza que se suministran opcionalmente -apartados 7 y 10- en el caso de cortar aluminio plástico o piezas largas; en las instrucciones de...

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