STSJ Comunidad de Madrid 1251/2010, 28 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1251/2010 |
Fecha | 28 Diciembre 2010 |
RSU 0004227/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01251/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0042155, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004227 /2010
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Ruperto, DRAGADOS SA
Recurrido/s: REALE SEGUROS GENERALES SA, ACUATIC 10 INGENIEROS SL, Ruperto, MAPFRE
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA MAPFRE, DRAGADOS SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000584 /2009 DEMANDA 0000584
/2009
Sentencia número: 1251/2010-AC
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a veintiocho de Diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4227/2010, formalizado por los letrados D. SANTIAGO FERNANDEZ LENA y Dª MARÍA JOSÉ RAMO HERRANDO en nombre y representación, respectivamente de Ruperto, por una parte, y DRAGADOS, S.A. por otra, contra la sentencia de fecha 18/02/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 584/2009, seguidos a instancia de Ruperto frente a REALE SEGUROS GENERALES SA, ACUATIC 10 INGENIEROS SL, MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA MAPFRE, DRAGADOS SA, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que D. Ruperto trabajó para la empresa "Acuatic 10 Ingenieros, S.L." con antiguedad de 22-08-2000, categoria de oficial 1° de fontaneria, y salario mensual prorrateado de 1.445'78 euros.
_ Que la empresa "Dragados, S.A." subcontrató a "Acuatic 10" para la ejecución de trabajos de fontaneria en una obra que se realizaba en Madrid.
Que el dia 06-09-2007, el trabajador al penetrar en la habitacíon dedicada a calderas, en la que se encontraba el material de fontanería, cayó en una arqueta, en la que se realizaban obras de acondicionamiento desde días antes y que en dicho momento carecía de medidas de protección, sufriendo diversas lesiones.
La habitacion que servia de almacen se encontraba cerrada con candado y llave para impedir robos de material. La puerta tenia que ser abierta por un capataz, que debia entregar, bajo pedido por escrito, el material necesario para la realizacion de los diversos trabajos, testificales.
En dicha habitación habia una luz que era preciso encender antes de dejar entrar a los trabajdores en la misma.
El día en que ocurrieron los hechos el trabajador, que tenia prisa, no esperó a que fuera encendida la luz, y pese a la manifestacion en contra del capataz entró sin ella en la habitación cayendo en la arqueta, que se encontraba a uno dos o tres metros de la puerta de acceso, testificales y folios 216 a 241.
Dado que en el almacen solo se podía entrar para recoger el material necesario para trabajar cuando la luz estuviese encendida, y acompañados del capataz, el día anterioral finalizar la jornada de trabajo, la arqueta en la quese realizaban tareas de acondicionamiento fue dejada sin cubrir, testifical.
La empresa "Acuatic 10 Ingenieros S.L.", tiene asegurados los riesgos con la compañía "Reales Seguros Generales" con un limite de 120.000 euros, folios 198 a 209.
"Dragados S.A" tiene asegurados los riesgos con Mapfre Seguros, con franquicia de 90.000 euros, folios 86 a 112.
Se da por reproducida la vida laboral del trabajador que figura en los folios 140 a 146.
Que el trabajador fue declarado por la EVI afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual con una pension del 55% de su base reguladora, y percepción inicial de 782'61 euros mes, folios 180 a 188.
Al actor se le aprecia como cuadro clinico residual:
Fractura inestable conminuta por compresion axial del cuerpo vertebral, L3, con afectacion de muro Post. TT Q con fijación + Artrodesis P.L.. Fractura aplastamiento L5 sin Afec. Muro Post.- Fractura no desplazada maleolo ext. Tobillo derecho.- Contunsión mano y pierna derecha. Folio 188.
Levantada Acta de Infración contra "Dragados S.A." fue sancionada con la cantidad de
2.046'00 euros, no habiendo impugnado la empresa la multa, folios 189 a 193 y 249 a 253.
Que en 30-04-2009 la Dirección Provincial de INSS en Madrid declaró el incremento del 30% de las prestaciones derivadas del accidente, con responsabilidad, unica y exclusivamente de "Dragados, S.A.", folios 195 a 197 y 269 a 272.
TERCERO.- Seha abonado alactor la cantidad de 42.700'18 euros porcapital coste de Pension, del recargo y 4.831'27 eurosporla prestacion de la I.P.T, folios 274 y 276.
CUARTO.- El trabajador habia realizado cursos de prevención, tenia reconocida aptitud para la realización de trabajos de fontaneria, habiendo sido informado de los riesgos laborales, folios 278 a 282.
QUINTO.- El Dr. D. Claudio licenciado en Medicina y Master en Valoración Dario Corporal se ha ratificado en el Informe obrante a los folios 164 a 179, que por su extensión se da por reproducido.
SEXTO.- El Dr. D. Fausto, especialista en Traumatologia y Ortopedia, se ha ratificado en el Informe obrante a los folios 244 a 247, que igualmente se tiene por reproducido.
SEPTIMO.- La papeleta de conciliación contra "Acuatic 10 Ingenieros, S.L." y "Dragados S.A." se presentó en 04-03- 20'09, celebrandose el acto con el resultado que aparece en el folio 15.
OCTAVO.- En el acto del juicio oral la parte actora ha solicitado la imposición del interes legal desde la fecha de interposición de la demanda."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando como estimo la excepción de Falta de Legitimación Pasiva planteada por "Acuatic 10 Ingenieros S.L." y por Reale Seguros Generales", debo absolver y absuelvo a ambas de las pretensiones planteadas en su contra por D. Iván .
Que estimando, en parte, como estimo la demanda presentada por dicho actor contra "Dragados S.A."y Mapfre Seguros, debo condenar y condeno a las mismas, a que, dentro de las responsabilidades establecidas en el contrato de aseguramiento firmado entre las mismas, abonen al demandante la cantidad total de 24.005'93 euros, más los intereses legales de dicha suma de 4% en el periodo correspondiente entre el 17-03-2009 y el 18-02-2010, ambos inclusive."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, este recurso fue impugnado por DRAGADOS, S.A. y por MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Asimismo, se interpuso recurso de suplicación por DRAGADOS, S.A., que fue impugnado por la parte demandante.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/08/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/11/2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia se alzan, en suplicación, con sendos recursos, dos litigantes. El actor, formula un motivo fáctico para que se revise el hecho probado tercero añadiéndose "el trabajador accidentado desconocía la existencia de esa zanja./No consta acreditado que el trabajador conociera la existencia de esa zanja", un segundo motivo ya jurídico en el que denunciando la infracción de los artículos 1101, 1104, 1902 y 1903 del C.C ., en relación con los artículos 14, 15, 16, 17 y 24 ap. 2 y 3 de la L.P.R.L ., artículo 42 del R.D. Legislativo 5/2000 y 4.2 d) artículos 5 y 8 de la Directiva marco 89/391 y 19.1 del E.T., entiende improcedente la aplicación de la compensación de culpas para moderar en un 50% la indemnización, un tercer motivo también jurídico por infracción de los artículos 1101, 1104, 1902 y 1903 del C. Civil en que:
-
) Respecto a la indemnización por I.T., si bien considera correcto indemnizar en 65,48 Euros cada día de ingreso hospitalario (21 días) entiende que los demás días (317) ha de ser 53,20 Euros días por ser impeditivos, y no 28,65 Euros que fija el juez por considerarlos, se dice, no impeditivos. 2º)...
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