STSJ Comunidad de Madrid 848/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución848/2010
Fecha09 Diciembre 2010

RSU 0004469/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00848/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042400, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004469/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: María Luisa

Recurrido/s: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001894/2009

Sentencia número: 848/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 9 de diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004469/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DIEGO SÁNCHEZ CENIZO, en nombre y representación de María Luisa, contra la sentencia de fecha 12-2-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001894/2009, seguidos a instancia de María Luisa frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARÍA GARCÍA-TREVIJANO ÁLVAREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, DOÑA María Luisa ha venido prestando servicios en la empresa GLOBAL SALES SOLUTION LINE, S.L. desde el día 7 de noviembre de 2005, ostentando la categoría profesional de especialista y percibiendo un salario bruto mensual de 1118,14 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 5 de noviembre de 2009 le fue notificada carta de despido en la que se hace constar: "El motivo de la presente, es para comunicarle que en el día de hoy 05-11-2009 se ha consignado en el Juzgado de lo Social de Madrid nº 24, con nº de expediente NUM000 a su disposición la cantidad indemnizatoria de 6.708,82 # en concepto de 45 días por año trabajado.

TERCERO

La empresa presentó escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social en el que manifestó que el día 4 de noviembre de 2009 la empresa procedió a despedir a la trabajadora y a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce la improcedencia del despido y consigna en la cuenta del Juzgado la cantidad de 6.708,82 euros en concepto de indemnización de 45 días por año trabajado a disposición del trabajador, lo que efectivamente consignó en fecha 5 de noviembre de 2009 .

CUARTO

En fecha 13 de febrero de 2008 se presentó por la actora papeleta de conciliación ante el SMAC por el concepto de cantidad lográndose la conciliación y finalizando el acto con avenencia el 29 de febrero de 2008, en la que la empresa ofrece por los conceptos de nóminas de noviembre y diciembre de 2007, enero de 2008 y atrasos de 2007, la cantidad de 3.226,31 euros netos que se hizo efectiva en las fechas que se hacen constar en el acta de conciliación, cuyo contenido, obrando en autos, al folio 127, se da por reproducido.

QUINTO

La actora está afiliada al sindicato CGT, condición que era conocida por la empresa.

SEXTO

En fecha 22 de octubre de 2009, se presentó en el Registro de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, escrito por la C.G.T. promoviendo elecciones a representantes de los trabajadores.

El día 23 de diciembre de 2009, el delegado de la Sección Sindical de CGT en GSS Line S.A. remitió a la mesa electoral un burofax del siguiente tenor literal:

"Muy señores nuestros:

Por la presente, y dada la imposibilidad de entragar la candidatura del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) ante la Mesa electoral por encontrarse ausentes en la citada Mesa Electoral, Doña Ana Calvet Arance, como la vocal, Doña Rafaela y D. Gregorio, como secretario de la Mesa electoral y dada la negativa ante dicha incidencia por parte de la empresa a la constitución de una mesa electoral suplente, nos vemos en la obligación de enviar dicha candidatura de la CGT en las elecciones sindicales de la empresa GSS Line por medio de Burofax con acuse de recibo y certificación de texto, por ser éste el único modo fehaciente de entrega de dicha candidatura.

Asimismo, manifestar que enviaremos copia de este escrito mediante fax con reporter del mismo, para que además de la mesa electoral la empresa conozca dicha incidencia.

SÉPTIMO

La actora está en las listas electorales por CGT en el proceso electoral promovido por este sindicato.

En fecha 5 de enero de 2010, la representante del sindicato de transportes y comunicaciones de Madrid, de la Confederación General del Trabajo, presentó escrito, en materia de impugnación del proceso electora, a fin de que se emita Laudo por el cual se inste a la Mesa electoral a la inclusión de la demandante y otra trabajadora en el censo definitivo.

OCTAVO

En fecha 30 de octubre de 2009, la delegada de CGT en GSSLINE remite a la empresa escrito exigiendo a la empresa que mantenga a la actora en su horario de 11 a 19 horas (folio 111).

NOVENO

La actora está en situación de Incapacidad Temporal desde el 24 de junio del 2009 y el 17 de octubre de 2009 continuaba de baja.

DÉCIMO

La actora no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 11 de diciembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el día 24 de noviembre de 2009, cuyo acto se dio por intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando, en parte la demanda, formulada por DOÑA María Luisa contra GLOBAL SALES SOLUTION LINE S.L. y MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro improcedente el despido y en consecuencia, a la actora le corresponde la indemnización de 6.708,82 euros que se encuentran consignados en la cuenta de consignaciones de este Juzgado,...

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