STSJ Cataluña 7898/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7898/2010
Fecha02 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0010558

MDT

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 2 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7898/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisabeth frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 3 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 291/2009 y siendo recurrido SEAT, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.04.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 d ejunio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Elisabeth contra SEAT S.A., debo absolver a ésta de las pretensiones contra ella dirigidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Elisabeth presta sus servicios para la empresa SEAT S.A., desde el 1 de noviembre de 2002 con un salario mensual de 2.004,70 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Elisabeth solicitó en fecha 16 de mayo de 2008, de la mutua MC MUTUAL, que cubre las contingencias profesionales de la empresa, prestación de riesgo durante el embarazo. Tal prestación fue reconocida por la mutua por resolución de fecha 19 de mayo de 2008, con efectos desde el 16 de mayo de 2008, disfrutando de tal prestación hasta el 22 de noviembre de 2008.

TERCERO

En fecha 22 de noviembre de 2008 inició baja por maternidad, hasta el 13 de marzo de 2009.

CUARTO

En fecha 3 de junio de 2008, se alcanzó un acuerdo entre la empresa y en comité intercentros por el que se aprobaba el calendario para las vacaciones en los meses de julio y agosto de 2008.

QUINTO

Tras incorporarse al trabajo, Elisabeth solicitó el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2008 según Convenio Colectivo de empresa (cuatro semanas en verano y cinco días laborables en navidad). Por la empresa se concedió el disfrute de los cinco días laborables, que fueron disfrutados entre el 16 y el 20 de marzo, denegando el disfrute de las vacaciones de verano, al no encontrarse de baja por maternidad en tal periodo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca el derecho a disfrutar 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas correspondientes al año 2.008, en cuya fecha de inicio se hallaba en la situación de riesgo durante el embarazo, y asimismo se declare su derecho a realizarlas en el periodo de 31 de agosto a 27 de septiembre de 2.009, al entender el magistrado de instancia que no estaba prevista legalmente dicha posibilidad. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada SEAT, S.A., en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el artículo 94 del Convenio Colectivo de empresa, el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la modificación adicional 11.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 48.5 del mismo texto legal y doctrina jurisprudencial que cita, alegando al respecto que la...

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