SAP Valencia 380/2010, 9 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 380/2010 |
Fecha | 09 Diciembre 2010 |
ROLLO núm. 721/10 - K - SENTENCIA número 380/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 9 de diciembre de 2010.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 721/10, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 308/10, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Catarroja, entre partes; de una, como demandada apelante, Caridad, representada por la procuradora Eva Badías Bastida, y asistida por el letrado Gabriel Izquierdo Martínez, y de otra, como demandante apelado, BANCO SANTANDER, SA, representado por el procurador Juan A. Rodríguez-Manzaneque Alberca, y asistido por la letrado Teresa Carmen Añón Escribá.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 1 de Catarroja, en fecha 24 de junio de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER, y condeno a Caridad a abonar a la demandante la cantidad de 2.369,99 euros más los intereses moratorios pactados desde el día 4 de mayo de 2009, debiendo cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución apelada
La Sentencia de 24 de junio de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja estima parcialmente la demanda formulada por la entidad BANCO DE SANTANDER contra DOÑA Caridad a la que condena al pago de la cantidad de dos mil trescientos sesenta y nueve euros con noventa y nueve céntimos de euro, más los intereses moratorios pactados.
La representación de DOÑA Caridad formaliza recurso de apelación contra la indicada resolución - folio 88 - por cuanto considera que la misma incurre en error de valoración de la prueba en relación a la cantidad de 99,56 euros que no ha sido descontada del total reclamado. Argumenta la recurrente que dicha cantidad fue cargada en cuenta por el BANCO DE SANTANDER, es un adeudo en concepto de "cuota impagada pr" por lo que procede reducir el importe reclamado por esa cuantía, e interesa la revocación de la sentencia y la imposición a la actora de las costas de la apelación.
Se opone la entidad actora - folio 96 - para argumentar que nada se ha probado en relación al destino de los 99,56 euros controvertidos dado que la demandada tiene otras posiciones deudoras y...
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