SAP Guipúzcoa 7/2020, 3 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Enero 2020
Número de resolución7/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/004400

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0004400

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21508/2018 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 706/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a / Abokatua: OIHANA LOPEZ AVILA

Recurrido/a / Errekurritua: Alejandro y Violeta

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

Abogado/a/ Abokatua: MAITE ORTIZ PEREZ

S E N T E N C I A N.º 7/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a tres de Enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 706/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de Dª. Violeta y D. Alejandro (apelantes - demandantes), representados por la procuradora Dª. FRANCISCA MARTINEZ y defendidos por la letrada Dª. MAITE ORTIZ PEREZ, contra la entidad CAJA LABORAL POPULAR, COOPERATIVA DE CREDITO (apelada - demandada), representada por el procurador D. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendida por la letrada Dª. OIHANA LOPEZ AVILA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de Julio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de Julio de 2.018 el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"1.- ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de D. Alejandro Y Dª Violeta frente a CAJA LABORAL POPULAR y en consecuencia:

  1. DECLARO nulas de pleno derecho las siguientes cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de 30 DE JULIO DE 2001:

    - la cláusula quinta de imputación de gastos al prestatario

    - la cláusula sexta que f‌ija los intereses de demora, y en adelante los impagos devengarán el interés remuneratorio pactado.

    - la cláusula Sexta bis que declara el vencimiento anticipado por impago de una sola cuota o de cualquier obligación.

  2. Acuerdo la expulsión de dichas cláusulas del contrato.

  3. CONDENO a la demandada a restituir a los actores la mitad cantidades abonadas en concepto de gastos notariales, de gestoría y registrales que han quedado acreditadas con la demanda, y que se determinarán en ejecución de sentencia de acuerdo con las facturas aportadas, más los intereses legales desde cada uno de los pagos.

    Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

    1. - No se imponen costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Tras la notif‌icación de dicha sentencia, la misma fue oportunamente aclarada por auto de fecha 14 de Septiembre de 2.018, que se verif‌icó a petición de la parte demandada.

TERCERO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia y su auto aclaratorio, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el nueve de Diciembre de 2.019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en todo lo que no contradigan lo que después se dirá.

PRIMERO

Por parte de Dª. Violeta y D. Alejandro se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de Julio de 2.018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián, y su auto aclaratorio de fecha 14 de Septiembre del mismo año, en solicitud de que se dicte nueva sentencia, por la que, estimando el recurso, revoque la del Juzgado de Primera Instancia en los términos interesados, condenando a la demandada Caja Laboral Popular al pago de las costas judiciales generadas en primera y en segunda instancia.

Alegan así, y para fundamentar su recurso, y en primer lugar que se muestran en desacuerdo con el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada en lo que hace referencia a las costas judiciales de la primera instancia, pues recuerda el Juzgador a quo que presentaron reclamación extrajudicial, en la que solicitaban la restitución de los gastos indebidamente cobrados en la constitución de la hipoteca y la retirada de las cláusulas de comisiones, vencimiento anticipado e intereses de demora, y sostiene que Caja Laboral Popular, en la respuesta al citado requerimiento extrajudicial, atendió a todas las peticiones, a excepción de la cláusula de gastos, indicó que no iba a aplicar el vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota y que tampoco iba a aplicar el interés de demora pactado, sino el que indica la jurisprudencia, y negó el pago de cualquier gasto al prestatario, y que, posteriormente, la entidad demandada se allanó, por lo que no concurre mala fe en ella, al no existir correspondencia exacta entre las pretensiones de la reclamación previa y las de la demanda, y que de las tres acciones que se ejercitan en la demanda, dos de ellas ya fueron reconocidas en la reclamación previa, añadiendo que en cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses de demora, la pretensión fue atendida en la via extrajudicial, dado que la entidad bancaria admitió la retirada de estas cláusulas del contrato, pero no comparten estas af‌irmaciones.

Y señalan que no comparten esas af‌irmaciones, debido a que con fecha 20 de septiembre de 2017 remitieron a Caja Laboral Popular requerimiento extrajudicial, solicitando la retirada de las cláusulas relativas a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, a los intereses moratorios y al vencimiento anticipado, cláusulas respecto de cuya nulidad por abusivas ya existía una consolidada Jurisprudencia de esta Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, y, en relación con los gastos derivados de la operación, solicitaron el reintegro de cuantas cantidades abonaron de manera indebida en concepto de Aranceles Notariales, Aranceles Regístrales, y Gastos de Gestoría, así como la totalidad de los impuestos generados en acto de constitución de la hipoteca, no resultando ser obligados tributarios de los mismos, y ello porque la nulidad de la cláusula de gastos no supone que ellos deban recuperar cuanto abonaron por su aplicación, sino únicamente lo que abonaron de manera indebida y porque esa aparente inconcreción que suponía referirnos a las cantidades indebidamente abonadas facilitaba el logro de un acuerdo extrajudicial, al dejar así la puerta abierta a la negociación, y, en relación con los impuestos, solicitaron el abono de lo satisfecho por impuestos en los que no resultaban ser obligados tributarios, sin aludir en ningún momento al IAJD, y, en consecuencia, cuando solicitaron, ya a través de la demanda, la restitución del 50% de los gastos que fueron por Aranceles Notariales, Aranceles Registrales, Gastos de Gestoría y Tramitación, no estaban disminuyendo la reclamación, sino concretando la cantidad a su juicio indebidamente abonada por tales conceptos.

Añaden, acto seguido, que con fecha 14 de noviembre de 2017, Caja Laboral Popular respondía al requerimiento, pero, a la vista de la respuesta ofrecida, ellos no comparten el criterio del Juzgador a quo, en el sentido de entender que atendió a todas las peticiones, a excepción de la cláusula de gastos, o que, en relación con la cláusula de intereses de demora y de vencimiento anticipado, la petición fue atendida en la via extrajudicial, en cuanto a que la entidad admitió la retirada de estas cláusulas del contrato, sino que entienden que Caja Laboral Popular no aceptó retirar la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, no aceptó retirar la cláusula de intereses moratorios, y no aceptó retirar la cláusula de resolución anticipada, por lo que, con fecha 6 de abril de 2018, interpusieron demanda, por la que solicitaban la nulidad de la cláusula quinta, en lo relativo a los gastos de constitución y modif‌icación de la hipoteca, y más concretamente en lo relativo a los Aranceles Notariales, Aranceles Regístrales, Gastos de Gestoría y Tramitación, de la cláusula sexta, relativa a los intereses de demora, y de la cláusula sexta bis, relativa al vencimiento anticipado, y la demanda ha sido estimada íntegramente y entienden que en el allanamiento de Caja Laboral Popular, tras presentarse la demanda, concurre una evidente mala fe, por lo que, conforme a lo previsto en el art. 394 LEC y siguientes, procede imponer las costas a la parte demandada.

Señalan, en segundo lugar, y tambien en relación con las costas judiciales de la primera instancia y el principio de efectividad del derecho de la Unión, que entienden que, en cualquier caso, todo lo dicho carece de relevancia, habida cuenta de la existencia de un Principio de Efectividad del Derecho de la Unión frente, al que decaen las normas reguladoras de las costas procesales, que excepcionan su imposición con arreglo al criterio del vencimiento, cuando se da la circunstancia de encontrarnos ante la f‌igura de un consumidor, que ha vencido el litigio entablado con un profesional, en razón de la existencia de cláusulas abusivas en...

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