STSJ Galicia 64/2011, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2010
Número de resolución64/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0000175

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003991 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 52/2010 JDO.SOCIAL PONTEVEDRA-3

Recurrente/s: Alexander

Abogado/a: DOÑA OTILIA PEREZ PEAGUDA

Procurador: IGNACIO ESPASANDIN OTERO

Recurrido/s: PESQUERA HERDUSA PRIMERO SL

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO- FAX.:986/224-344

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCÍA CARBALLO

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3991/2010, formalizado por la letrada Dª. OTILIA PÉREZ PEAGUDA, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia número 229/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 52/2010, seguidos a instancia de Alexander frente a PESQUERA HERDUSA PRIMERO SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D.MANUEL GARCÍA CARBALLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Alexander presentó demanda contra PESQUERA HERDUSA PRIMERO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 229 /2010, de fecha uno de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- Don Alexander con D.N.I. NUM000 comenzó a prestar servicios para DON Marcial en fecha 20 de septiembre de 1993 en el centro de trabajo sito en Currás, constituyendo este al jubilarse en diciembre de 1997 la sociedad PESQUERA HERDUSA PRIMERO S.L. con la misma actividad de explotación de buques de pesca, siendo su administrador su hijo y compañero de trabajo Don Jose Pedro . En fecha 5 de enero de 1998 el demandante pasó a prestar servicios para la empresa demandada, firmando contrato bonificado de jóvenes desempleado s menores de 30 años, siendo su categoría la de Oficial de segunda administrativo y ascendiendo su retribución a la cantidad de 1904,22# de acuerdo con el siguiente detalle: salario base, 1141,90#; plus transporte, 120#; antigüedad, 284,48#; prorrata pagas extra, 356,84#. Es de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo del sector de oficinas y despachos. 2.- El día 9 de diciembre de 2008 el demandante presentó en la Comisaría de Policía de Villagarcía de Arosa denuncia, relatando que a finales del mes de agosto fue objeto de una extorsión, entregando un total de 3100# bajo amenazas a él y a su familia, retirando diferentes cantidades de una tarjeta VISA de la que es titular junto a su esposa abierta en la entidad BANCO PASTOR, manifestando que cree que puede ser alguien de la firma Virtudes al ser administrador de una de sus dos empresas. En fecha 10 de diciembre de 2008 Don Benjamín formuló denuncia ante la Comisaría de Policía de Villagarcía como socio de la empresa PESQUEIRA ALBOR LDA manifestando que se han realizado con una tarjeta VISA CLASICA extracciones por valor de 2980# en diferentes días y por diversas cantidades, existiendo tres tarjetas para cada uno de los socios integrantes de la sociedad, compareciendo nuevamente en fecha 12 de diciembre a las 9:20 horas para hacer constar que dicha tarjeta la usó uno de los empleados de confianza de la empresa, surgiendo la confusión al haberle autorizado su uso uno de los socios con el desconocimiento de los otros. El día 12 de diciembre a las 16:45 horas Don Alexander compareció en la Comisaria acompañada de Letrada designada para manifestar que la denuncia formulada el día 9 era incierta y la formuló para poder justificar ante su esposa los gastos hechos y motivados por su adicción a la cocaína. En documento de fecha 12 de diciembre de 2008 el demandante firmó reconocimiento de deuda en los siguientes términos: Alexander, con D.N.! NUM000 empleador de Pesquera Herdusa Primero Sr. Declaro: Que a fecha 12 de diciembre de 200B adeudo a la empresa PESQUERA HERDUSA PRIMERO Sr. la suma de 47BO# según el siguiente detalle: 1BOO# en concepto de anticipo entregado por Benjamín . 29BO# en concepto de anticipo por dinero recibido desde Pesqueira Alvor Ida. Que para la devolución de estos anticipas me comprometo a realizar las siguientes entregas que serán descontadas del sueldo de cada mes hasta el pago total de la deuda. AÑO 200B: DICIEMBRE: 400# (A DEDUCIR DE LA NOMINA). DICIEMBRE: 1100# (A DEDUCIR DE LA NOMINA). AÑO 2009: ENERO 400# (A DEDUCIR DE LA NOMINA). FEBRERO 400# (A DEDUCIR DE LA NOMINA). MARZO 400# (A DEDUCIR DE LA NOMINA). ABRIL 400# (A DEDUCIR DE LA NOMINA). MAYO 400# (A DEDUCIR DE LA NOMINA). JUNIO 400# (A DEDUCIR DE LA NOMINA). JULIO 4BO# (A DEDUCIR DE LA NOMINA). En Vílanova de Arousa, a 12 de diciembre de 2008. 3.- El demandante inició situación de incapacidad temporal por depresión neurótica el día 1 de septiembre de 2009, tras disfrutar de sus vacaciones, siendo requerido por la empresa para que se incorporara en tal fecha a su puesto de trabajo mediante burofax de la misma fecha que fue respondido por el trabajador el día 4 del mismo mes. La empresa efectuó en la cuenta que el trabajador y su esposa tienen abierta en Caixanova los siguientes ingresos: 6 de febrero de 2009, nomina, 1400 #; 27 de marzo, 1800#; 29 de abril, no mina abril, 1800#; 29 de mayo, no mina mayo, 1200#; 30 de junio, nomina junio, 1000#; 2 de septiembre, nomina, 1564,98#; 27 de abril de 2010, I.T. septiembre 2009 a marzo 2010 menos REC, 5971,50#; 3 de mayo de 2010, I.T. abril, 1516,78#, ingresando la T.G.S.S. en dicha cuenta la cantidad de 10163,09# el día 27 de abril de 2010, procediendo este organismo en fecha 3 de mayo de 2010 a requerir al trabajador la suma de 10 163# en concepto de ingreso indebido al haber comunicado la empresa el abono de la prestación hasta el 31 de marzo, adjuntando carta remitida al I.N.S.S. en fecha 29 de abril. El demandante solicitó al I.N.S.S. en fecha 4 de febrero de 2010 el pago directo de la incapacidad temporal por incumplimiento de la empresa de su obligación de pago delegado, requiriendo el organismo citado a la empresa para que manifestara los motivos por los cuales no hace efectivas las prestaciones económicas por incapacidad temporal, respondiendo la demandada en fecha 24 de febrero de 2010 que está reteniendo el abono de I. T. hasta tanto no se alcance algún tipo de solución por los hechos denunciados. En fecha 16 de marzo de 2010 formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, comunicándole la empresa el 29 de abril de 2010 que el día 27 se efectuó transferencia bancaria por importe de 5971,50# correspondientes a las cantidades pendientes de percibir correspondientes a su situación de I.T. solicitándole la entrega de los partes de confirmación, respondiendo el trabajador en fecha 12 de mayo de 2010. 4.- Presentó el actor papeleta de conciliación el. 10 de diciembre de 2009, celebrándose el acto en fecha 4 de enero de 2010 con el resultado de sin efecto, manifestando el demandante que rectifica la antigüedad y la fija en el 20 de septiembre de 1993 que comenzó a prestar servicios para DON Marcial que al jubilarse constituyó la empresa PESQUERA HERDUSA PRIMERO S.L.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Alexander frente a la empresa PESQUERA HERDUSA PRIMERO, SL, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la demandada a que abone al actor...

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