STSJ Comunidad de Madrid 784/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2011
Fecha06 Octubre 2011

RSU 0001212/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00784/2011

Sentencia nº 784

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 784

En el recurso de suplicación 1212/11 interpuesto por María Rosa representado por el Letrado EVA GARRIDO GARCIA y por LA PLATAFORMA POINT P, S.A., representada por el Letrado ENRIQUE CECA GOMEZ-AREVALILLO contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 16 DE MADRID en autos núm. 419/09 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por María Rosa, contra LA PLATAFORMA POINT P SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante María Rosa ha prestado sus servicios para la entidad LA PLATAFORMA POINT-P SA, desde el 1 de diciembre de 2006, con la categoría profesional de coordinadora de cajas, y un salario mensual de 1.361,16 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora, con fecha 4 de febrero de 2010, recibió la siguiente comunicación: "Por la presente, se pone en conocimiento que la dirección de este centro ha tenido conocimiento de una serie de irregularidades en las que usted ha podido participar, por lo que en averiguación de las presuntas faltas cometidas por usted se procede a hacer las oportunas comprobaciones, para determinar su responsabilidad o no en los hechos. Mientras tanto, y como medida cautelar, queda usted relevada de la obligación de trabajar, sin perjuicio de recibir el salario correspondiente hasta que se adopte la decisión que proceda."

TERCERO

La actora, con fecha 10 de febrero de 2010, recibió la siguiente comunicación:

"Muy señora nuestra:

Mediante la presente carta, que se le entrega en mano lamentamos comunicarle su despido de la compañía, con efectos del día de la recepción de la presente carta, en aplicación de los siguientes hechos que se le exponen para su mejor defensa, y que parten del informe elaborado por nuestro departamento financiero, de fecha 9 de febrero de 2010, que ha generado una investigación de las actuaciones llevadas a cabo por Doña Elsa, y por usted misma, como responsables de los cuadres diarios de la caja del centro de trabajo de Alcobendas, en los últimos dieciséis meses en el puesto que desempeñan habitualmente como responsables de cuadres de la caja del centro de trabajo de Alcobendas en los últimos dieciséis meses en el puesto que desempeñan habitualmente como responsables de cuadres de cajas, denominado Coordinadora de cajas en el turno de mañana que habitualmente realizaba su compañera; y que hasta la fecha han supuesto un perjuicio económico total para la empresa 92.444,28 euros, que conozcamos.

De cualquier manera, sirva la presente para informarle que nos reservamos el inicio de cualesquiera acciones judiciales o administrativas de cualquier índole, incluido el penal, que ostentemos, y que se pudieran derivar del resultado de la investigación que se está llevando a cabo en la compañía; que igualmente podrá conllevar una ampliación o aclaración de los hechos que justifican su despido, y que le sería notificada dentro de los límites y plazos legales.

Comenzando con la exposición de los hechos que se le imputan, debemos indicarle que, esta empresa ha cambiado su operativa en el departamento financiero. Concretamente, el departamento financiero y de contabilidad dependían íntegramente de nuestra empresa: la plataforma Point-P SA, pero en noviembre de 2009 este departamento se dividió, y el Departamento de Contabilidad se trasladó a las Oficinas Centrales de la División Saint-Gobain

Distribución-Construcción. Por lo tanto, desde dicha fecha el Departamento de Contabilidad ha dejado de depender de la Plataforma Point-P.

Una de las consecuencias de este cambio de organización interna ha sido que doña Josefa, Jefe de Cajas de Almacén de Getafe, fue trasladada al Departamento de Tesorería de la División Saint-Gobain Distribución-Construcción, con el fin de responsabilizarse del control y análisis de los cuadres de cajas e ingresos bancarios. Solicitando al BSCH una información mas detallada de los movimientos bancarios, ya que dicha entidad bancaria mezclaba los días y restaban comisiones en los importes abonados con tarjetas de crédito, por lo que estos no cuadraban la información que se remitía desde los almacenes en el modelo establecido para realizar los cuadres de cajas denominados "Hojas de Cajas", aunque este error no se producía en todos los centros, solo en algunos, entre ellos en centro de Alcobendas en el que usted presta sus servicios. La señora Josefa se puso en contacto con doña Valentina del BSCH para solicitar los cambios en la información que les remitía el banco y que en los mismos se totalizasen de forma correcta los importes abonados con tarjeta de crédito en todos los centros. De forma interna, en el departamento de tesorería se cambia un procedimiento para hacer más fácil el control del pago con tarjeta que se ingresan en la cuenta que la empresa tiene en el BBVA. El 15 de diciembre de 2009 se unifica toda la información que envía BSCH y desde dicha fecha, se puede empezar a cruzar toda la información que envía BSCH y desde dicha fecha, se puede empezar a cruzar la información que nos envían con la Hoja de Cajas y los datos bancarios.

El día 19 de enero de doña Josefa habla con su compañera doña Elsa por teléfono y le comenta que hay un descuadre entre las tarjetas de crédito que ustedes aseguran haber ingresado en la hoja de cajas y el dinero real ingresado en los bancos, doña Elsa le dice que lo comprobará. El día 20 de enero la señora Josefa insiste al no haber recibido contestación, doña Elsa le vuelve a coger el teléfono y le dice que el error se ha debido producir por un cambio de datafono y cuando cuentan y suman todas las boletas de pago por tarjeta a ellas no les descuadra ningún importe, pero que seguirán mirando. El día 22 Elsa le vuelve a decir a doña Josefa que no le ha dado tiempo a mirarlo, por lo que esta manda un correo a su superior jerárquico, doña Debora, jefa de grupo de cajas, que al leer dicho correo empieza a buscar el motivo de los descuadres e incluso le pide ayuda a usted para puntear las boletas de los datafonos. En este proceso usted dio por buena uno de esos cuadres cuando realmente en el mismo faltaban dos boletas que no aparecían. El lunes 25 la señora Debora llama a la señora Josefa y le informa que no hay justificaciónpara los descuadres y que han manipulado el programa informático cambiando la forma de pago de efectivo a tarjeta desde el programa Middel, así como la hoja de cajas doña Josefa se persona en Alcobendas el martes 26 y comprueba que efectivamente así era la operativa que se había llevado a cabo.

Desde el martes 26 de enero hasta hoy 10 de febrero la empresa ha estado realizando todas las averiguaciones pertinentes, a la fecha aún continúa, para calcular el daño económico que hemos sufrido y recopilar toda la documentación que prueba dichos hechos y que la relacionan a usted personalmente con los mismos. Tras dicha investigación las conclusiones alcanzadas por el informe del departamento financiero que conllevaron la suspensión de empleo, que no de sueldo, que le fue comunicada el pasado día 4 de febrero y después del reconocimiento de los hechos llevado a cabo por la señora Elsa, antigua compañera suya de trabajo en Telepizza, y que precisamente fue recomendada por su persona para su contratación por parte de la Plataforma de la Construcción, se ha comprobado como usted en su condición de coordinadora de cajas, y por ende, responsable del cierre diario de la caja del almacén de Alcobendas en el turno que le correspondía desempeñar ese día, se aprovechó de su cargo para llevar a cabo cierres incorrectos de los cuadres de caja diarios; valiéndose del conocimiento de la contraseña de acceso al programa informático Middel en el que se realizan los cambios en la forma de pago -y que es conocida exclusivamente por la jefe de Cajas, su compañera Elsa y por su persona- y sobre todo de la posesión de la única llave que abre la habitación denominada cofres desde la que se realiza la operativa de arqueo de cajas y que únicamente usted manejaba al ser la encargada los citados días de cuadrar la caja dentro del centro de trabajo. Que usted presumiblemente, aleccionó a su compañera doña Elsa de cómo proceder para esconder los descuadres y cambiar los medios de pago en el programa Middel. Así, los descuadres de caja, que a la fecha de hoy se le imputan y que parten de los documentos de cierre diarios que han sido debidamente firmados por su persona, son los siguientes teneiendo en cuenta la fecha de su causación, y el importe del descuadre:

Fecha e importe: 15/10/2008:1050. 17/10/2008:890,10. 20/10/2008:1000. 08/11/2008:510. 11/11/2008:700. 13/11/2008:350. 18/11/2008:400. 22/11/2008:263,13. 25/11/2008:500. 26/11/2008:106. 02/12/2008:700. 09/12/2008:750. 12/12/2008:952,28. 18/12/2008:765. 23/12/2008:700...

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