STSJ Cataluña 7978/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7978/2010
Fecha10 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8000857

JSP

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 10 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7978/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Monarzo,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 10 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 515/2009 y siendo recurridos Feliciano, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y Modesto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Modesto contra MONARZO S.L., DON Feliciano y el Fondo de Garantía Salarial,

  1. Declaro improcedente el despido efectuado el 6 de mayo de 2009.

  2. Condeno a la MONARZO S.L. a que, a su opción que deberá realizar en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del demandante (siempre que el mismo cuente con las correspondientes autorizaciones para trabajar en España) en las mismas condiciones anteriores al despido, o le abone la indemnización de 650,02 euros.

Condeno a MONARZO S.L. a que, en cualquier caso, abone al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de la cantidad diaria de 28,89 euros. Absuelvo a DON Feliciano de las pretensiones de la demanda.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante es inmigrante sin permiso de trabajo, reside en España y cursa un Master en Multimedia en la Universidad de La Salle de Barcelona.

  2. La indicada universidad recibe una serie de ofertas por parte de empresas; tales ofertas pueden ser de empleo o bien para hacer prácticas como becario. La universidad publicita esas ofertas por medio de una aplicación informática en la que los alumnos pueden inscribirse y en la que se diferencian las ofertas como becario de las ofertas de empleo. Una vez que los alumnos han mostrado su interés por una determinada oferta, la universidad remite los currículos de los alumnos interesados a la empresa en cuestión. Una vez realizada la entrevista entre la empresa y el alumno interesado en ser becario, bien la empresa o bien el alumno se ponen en contacto con la universidad para hacer un convenio suscrito por los tres. Poco antes de la finalización del periodo establecido en el convenio, la universidad remite a la empresa y al alumno un cuestionario para la valoración de las prácticas.

  3. MONARZO S.L., cuyo director general es don Feliciano, suscribió con la Fundacio Universitat i Teconologia La Salle, de la Universitat Ramon Llull, un convenio para el desarrollo de un programa de cooperación educativa. Dicho convenio aparece aportado dentro del documento nº 7 de los demandados y se da por reproducido en su integridad.

  4. En el marco del indicado convenio diversos alumnos han prestado servicios en MONARZO S.L. Antes de entrar a prestar servicios la universidad, MONARZO S.L. y el propio alumno suscribían un convenio sobre el programa de cooperación educativa Universitat-Empresa, del tipo del que se aprecia en el documento nº 8 de los demandados, que se da por reproducido.

  5. El 2 de julio de 2008 MONARZO S.L. publicó en la bolsa de trabajo de La Salle una oferta de convenio becario para ocupar un puesto de asistente de pedidos o asistente "A.D. Marketing" y para realizar las siguientes funciones: realizar pedidos, mantenimiento de página web, introducción de ofertas, precio y cálculo de precios, promociones, estudio de precios y posicionamiento de ofertas/productos y marketing online (seguimiento)".

  6. El demandante se inscribió en la bolsa de trabajo de La Salle y a través de la misma contactó con MONARZO S.L.

  7. El 24 de noviembre de 2008 la bolsa de trabajo de La Salle remitió a MONARZO S.L. los datos de contacto del demandante, indicando que éste se había interesado por una oferta de becario.

  8. MONARZO S.L. gestiona una página de Internet de venta de coches. Su objeto social consiste en la distribución de productos industriales al por menor.

  9. El demandante ha prestado servicios para MONARZO S.L. desde el 2 de diciembre de 2008. Las funciones del demandante consistían en la realización para la página de Internet gestionada por la sociedad demandada de traducciones de catálogos del francés al español, así como la comprobación de la corrección de diversos datos contenidos en tales catálogos. El demandante realizaba las indicadas tareas de 9 a 14 horas, 5 días a la semana.

  10. El actor percibía de MONARZO S.L. una suma mensual de 500 euros.

  11. El actor prestó servicios para MONARZO S.L. hasta al menos el 30 de abril de 2009.

  12. En MONARZO S.L. se había advertido al demandante en reiteradas ocasiones acerca de su deficiente ¿rendimiento laboral e integración dentro del equipo¿. El 6 de mayo de 2009 el demandante se presentó en la sede de MONARZO S.L.; DON Feliciano le acompañó a la puerta y le dijo que no volviera más.

  13. El 7 de mayo de 2009 el demandante remitió a los demandados un escrito en el que se indicaba que "Muy Sr mío: Como Ud conoce, fui despedido por Ud el pasado día 6 de mayo de 2009, sin alegar causa alguna que justifique dicha decisión. Por la presente, le solicito que me notifique dicha decisión por escrito, que considero un auténtico despido, frente al que...

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