STSJ Comunidad de Madrid 870/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución870/2010
Fecha21 Diciembre 2010

RSU 0004082/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00870/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4082-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 212-09

RECURRENTE/S: Luis Alberto

RECURRIDO/S: FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 870

En el recurso de suplicación nº 4082-10 interpuesto por el Letrado ROSALIA RAINERO HOLGADO en nombre y representación de Luis Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 3-11-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 212-09 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por FOGASA contra, Luis Alberto en reclamación de ORDINARIO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3.11.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a D. Luis Alberto y CONDENO a dicho demandado a que reintegre al Organismo demandante la cantidad de 6888,28 euros en concepto de indemnización indebidamente percibida, absolviéndole del resto de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandado, D. Luis Alberto fue trabajador de la empresa FERMO S.A desde el 9-07-74 con categoría profesional de Especialista 1ª y una retribución diaria de 56,36 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa le comunicó la extinción de su contrato por amortización de su puesto por causas económicas (art. 52 c) y 53 del E.T) el 19-10- 06, con efectos de 20-10-06, sin que pusiese a su disposición cantidad alguna en concepto de indemnización y preaviso, debido a las dificultades económicas aducidas en la carta.

TERCERO

El demandado no impugnó la decisión de la empresa y solicitó al FOGASA el 40% de la indemnización correspondiente al despido objetivo, al amparo del art. 33.8 del ET, que dio lugar al expediente 3633/08 dictándose Resolución Administrativa el 6-03-07, por la que se le reconocía la cantidad de 6888,28 euros, que le fue ingresada el 16-03-07.

CUARTO

El actor formuló demanda en reclamación de cantidad el día 26-12-06 en solicitud del pago de salarios y de la indemnización (60%) por la extinción de su contrato. Esta demanda dio lugar al procedimiento 1156/06 del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, recayéndose sentencia estimatoria el 5-09-07 . Despachada ejecución el 5-12-07 se declaró a la Empresa en insolvencia mediante Auto de 22-01-08 (ejecución 129/07).

Reclamado por el actor el pago de salarios y del 60% de indemnización correspondiente al despido objetivo, dio lugar al Expediente 409/08, siéndole abonado por este concepto la cantidad de 12.342,84 euros el 21-04-08.

QUINTO

Efectuada por FOGASA revisión de ambos expedientes, comprobó que la empresa no había respectado los límites numéricos establecidos en los preceptos legales. Así consta acreditado que la empresa FERMO S.A. contaba en octubre de 2006 con una plantilla de 16 trabajadores, procediendo al despido de 11 de ellos en distintas fechas: 6 el 20-10-06 ( Eugenio, Iván, Rafael y Carlos Jesús, Amador, y el actor).

2 el 21-10-06 ( Gabriel y Amador ) y 1 el 31-12-06 ( Pio ), continuando en alta cuatro trabajadores los cuales fueron igualmente despedidos por causas objetivas el 15-02-07, 11-04-07 y 27-07-07 ( Justo, Saturnino, y Juan Antonio, respectivamente) y el último el 20-08-07 ( Bruno ), fecha en que la empresa cesó en su actividad y cerró el centro de trabajo.

SEXTO

Por sendas Resoluciones de la Secretaría General del FOGASA de 14-05-08 se acuerda autorizar a la unidad administrativa periférica de Madrid iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro por los importes reconocidos indebidamente y que asciende a 6888,28 euros y 12342,84 euros respectivamente, ejercitando las acciones oportunas en defensa del organismo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandado contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL condenando al trabajador a reintegrar a dicha entidad la suma de 6.888,28 # en concepto de indemnización indebidamente percibida, absolviéndolo del resto de la pretensión. La sentencia ha considerado indebida la percepción de la parte correspondiente al 40% de la indemnización por despido objetivo, regulada en el art. 33.8 del ET, redacción anterior a la reforma de 2010, y ha desestimado la demanda del FGS en cuanto al resto de la indemnización, que abonó por insolvencia de la empresa en otro procedimiento administrativo. El recurso del trabajador comienza con dos motivos de revisión de hechos probados al amparo del art. 191.b) LPL, el primero de los cuales sirve para solicitar la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "La jefa de la Unidad del Fondo de Garantía Salarial,...

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