STSJ Comunidad de Madrid 281/2013, 24 de Abril de 2013

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2013:10826
Número de Recurso5315/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución281/2013
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056760

Procedimiento Recursos de Suplicación 5315/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 70/2012

Materia : DESPIDO

Sentencia número: 281/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación 5315/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de D./Dña. Narciso, D./Dña. Alfredo y D./Dña. Emilio, contra la sentencia de fecha 30/03/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 70/2012 y acumulados 71/12 y 72/12, seguidos a instancia de D./Dña. Emilio, D./Dña. Alfredo y

D./Dña. Narciso frente a ALMA MEDIA SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios, como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa ALMA MEDIA SL, con la antigüedad, categoría y salarios siguientes:

Nombre

Narciso

Alfredo

Emilio

Antigüedad

1.11.2002

2.11.2000

1.03.2002

Categoría

Director de operaciones

Jefe de compras

Gestor departamento operaciones.

Salario

8.712,60 #

5.671,50 #

1.644 #

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de los actores en la cual constan los siguientes datos:

ACTOR

Narciso

Alfredo

Emilio

Empresa

Alma Media SA

Fecha de alta

1.11.2002

2.11.2000

1.03.2002

Fecha de baja

30.11.2011

30.11.2011

30.11.2011

TERCERO

La empresa DIA, SA, en fecha 25.11.2011 extinguió el contrato de publicidad que tenia con ALMA MEDIA, S.A., mediante escrito que señalaba lo siguiente:

-Nos referimos al contrato de prestación de servicios publicitarios (el "Contrato') firmado entre DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. y ALMA MEDIA. S.A, con fecha 1 de julio de 2010 y duración limitada hasta nueva negociación por las partes.

El objeto de la presente comunicación es dejar constancia escrita de la terminación del Contrato con efectos desde- 1 de agosto de 2011, y ello por o que se expone a continuaciónAl no haber sido ALMA MEDIA, SA. la agencia de medios seleccionada en el concurso queda extinguida la relación jurídica y comercial que unía a DIA y a ALMA MEDIA. S.A., sin que las partes tengan nada que reclamarse con ocasión de la terminación contractual producida .

CUARTO

La empresa ALMA MEDIA SA entrego al primer demandante Narciso carta de despido objetivo de fecha 30.11.2011, que hacía constar lo siguiente:

Por medio de la presente le comunico la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de la concurrencia de las causas de carácter económico y productivo que a continuación se indican:

Como Ud. conoce en el mes de agosto de 2011 se produjo la pérdida del principal cliente de la compañía, que representó en el año 2010 un 58,8% de las ventas totales de la empresa y que a julio de 2011, fecha en que se produjo la finalización del contrato representaba el 45,5% de la facturación de la empresa.

Tal cliente, Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA), decidió el 31 de mayo de 2011 revisar los contratos con todos sus proveedores como consecuencia de la separación de su accionista Carrefour, S.A., convocando a tal efecto un concurso relativo a la cuenta de publicidad relacionada con los medios, concurso al que se presentó esta empresa junto con otras cuatro agencias, habiendo sido resuelto el referido concurso en el mes de julio de 2011, concediéndose el contrato a la multinacional Arena Media.

La situación generada como consecuencia de la pérdida del referido cliente supone que la facturación en el ejercicio 2011 experimente una sensible disminución, toda vez que previsiblemente finalice en 17,17 millones de euros, frente a una facturación presupuestada de 25 millones y una facturación de 17,73 millones de euros en 2010 y 26,26 millones de euros en 2009 .

La pérdida de tal cliente resulta irrecuperable a medio plazo, máxime en el contexto general en que se encuentra la compañía dada la situación de pérdidas económicas de la misma en los últimos ejercicios. Así, en el ejercicio 2009 las pérdidas de la compañía ascendieron a 934.535,95 euros, en el año 2010 ascendieron a 816.384,53 euros y a 31 de octubre de 2011 arrojan la cifra de 266.000 euros. La empresa adoptó en el ejercicio 2010 determinadas medidas tendentes a corregir la difícil situación económica que atravesaba y, así, se procedió a efectuar despidos por causas objetivas en un número inferior a los umbrales establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se procedió a reducir los salarios del personal directivo de la empresa y asimismo se adoptaron medidas como la reducción de la jornada con la consecuente disminución del salario de determinados trabajadores de la empresa. Esta situación contribuyó a que a pesar del mantenimiento de la situación de pérdidas experimentada, el ejercicio 2011 podría haberse cerrado en una situación cercana al equilibrio, sin embargo la pérdida del cliente señalado ha supuesto un drástico agravamiento de la situación económica de la empresa, volviendo a situar a ésta en una posición de importantes pérdidas.

Además, por otro lado, la pérdida del cliente supone una importante disminución de la actividad que afecta prácticamente al cincuenta por ciento de la actividad de la empresa, que es lo que representaba el cliente de referencia.

En esta situación se hace preciso adoptar una serie de medidas tendentes a superar la situación y lograr el mantenimiento de la actividad empresarial aunque sea con un volumen de negocio reducido al que anteriormente mantenía y, así, se han adoptado nuevas medidas de reducción salarial del equipo directivo, se procederá al cambio de las oficinas en las que la empresa realiza su actividad con un ahorro estimado en 70.000 euros, se llevará a cabo igualmente un cambio en las herramientas de gestión con un ahorro de aproximadamente 50.000 euros y se procederá a recortar los gastos de explotación de menor cuantía.

Además, se hace preciso rediseñar las operaciones de la empresa adaptando las mismas al nuevo tamaño del negocio y, por eso, a pesar de que se continuará ofreciendo en el mercado un servicio integral es preciso subcontratar una parte de éste, concretamente el relacionado con las tareas de investigación y compras de medios, que dado el tamaño actual de la empresa como consecuencia de la pérdida de su principal cliente resulta difícil que pueda abarcar tal función por sus propios medios y, en cualquier caso, el coste de mantener tal actividad dentro de la empresa resultaría inasumible y avocaría a la empresa a su desaparición, por ello se pretende con esta medida una importante reducción de los costes en la partida más importante de los gastos de explotación de la cuenta de resultados, cuales son, los gastos derivados de las herramientas y fuentes de información necesarios para desarrollar las tareas de investigación y también una importante reducción de los costes de personal de los departamentos, tanto de Investigación como de Operaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio que, en función de su antigüedad en la empresa desde el 1 de noviembre de 2002 y su salario de 105.207,65 euros anuales, asciende salvo error u omisión a la cuantía de 52.363,62 euros.

Como quiera que la empresa cuenta con una plantilla inferior a 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial asume el importe del 40% de la indemnización, con el tope del tipo del salario mínimo interprofesional, y que de acuerdo con su salario actual asciende a la cantidad a abonar por el Fondo de Garantía Salarial de

10.903,28 euros, por lo que el importe a abonar por la empresa asciende a 41.460,34 euros, que se ponen a su disposición mediante cheque nominativo de fecha 30 de noviembre de 2011 n°. 6.351.4352, del banco CAJA MADRID.

Como quiera que no se han concedido los 15 días de preaviso establecidos en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el importe correspondiente a los 15 días de preaviso le serán abonados junto con la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha.

Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la empresa se basa...

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