STSJ Galicia 5946/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5946/2010
Fecha20 Diciembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5737/2007-SGP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veinte de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5737/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Herminia en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 229/2007 sentencia con fecha seis de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Herminia, huérfana de padre y madre, habiendo fallecido el último de ellos, esto es, la madre, pensionista de jubilación del REA, el día 27.12.2006./ SEGUNDO.- La actora solicitó prestación a favor de familiares, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24.01.2007, por la que se le deniega la prestación por no cumplir los requisitos de carencia de medios propios de vida y dedicación prolongada al cuidado del causante./ TERCERO.-Disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 06.03.2007./ CUARTO.- Los rendimientos obtenidos por la actora en el año 2002 fueron de 142,94 euros, en el año 20003 de 173,18 euros, en el año 2004 de 174,58 euros y el año 2005 de 138,87 euros".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Herminia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozcan el derecho de la actora a percibir la prestación a favor de familiares, por una cuantía de 142,19 euros, con un porcentaje del 72% y con fecha de efectos del 01.01.2007".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión deducida en la demanda, declarando el derecho de la actora a percibir las prestaciones en favor de familiares en cuantía de 142,19 euros, porcentaje del 72% y fecha de efectos de 1-1-2007.

Frente a dicha sentencia, interpone recurso el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Entidad Gestora, INSS, construyéndolo a través de dos motivos de Suplicación: el primero al amparo del artículo 191 b) de la L.P.L . para revisar los hechos declarados probados y el segundo, al amparo del art. 191 c) de la LPL, alegando infracción de normas jurídicas. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la demandante quién como cuestión previa alega que no se ha cumplido por la condenada con la obligación de comenzar el abono de la prestación reconocida. Dicha cuestión debe ser rechazada teniendo en cuenta que con el anuncio del recurso la Entidad Gestora aportó la certificación que acreditaba el comienzo del abono de la misma y que lleva fecha de 24-9-2007 lo que podría explicar que, a la fecha del escrito de impugnación del recurso, 9 de octubre de 2007, ello no se hubiera materializado y no constando en autos ninguna otra manifestación de la beneficiaria al respecto procede rechazar dicha cuestión previa.

SEGUNDO

Que el primer motivo destinado a la revisión fáctica pretende la adición de un nuevo hecho probado que diga lo siguiente: "La demandante figura de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social desde el 1/06/1990".

Dicha modificación se solicita en base a la prueba documental obrante en el expediente administrativo, folio 22, consistente en los días de alta de la actora en el mencionado Régimen. Que se accede a la adición que se pretende dado que en realidad no consta de forma expresa en la sentencia objeto de recurso, ni...

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