STSJ Galicia 5689/2012, 23 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5689/2012 |
Fecha | 23 Noviembre 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 683/10 CG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000683 /2010 CG
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Adriana
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO DEMANDA 0000496 /2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000683 /2010, formalizado por el letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000496 /2009, seguidos a instancia de Adriana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
DÑA. Adriana, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, nacida el NUM001 de 1947, de estado civil soltera, y que figura inscrita en el Régimen Especial Agrario desde el 1 de enero de 1967, solicito al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 3 de febrero de 2009, la concesión de una prestación a favor de familiares.-
El demandado, en resolución de 11 de marzo de 2009 denegó la solicitud por no reunir el demandante los requisitos de dedicación prolongada al cuidado del causante. Formulada reclamación previa con fecha 17 de abril de 2009, la misma fue desestimada por resolución de fecha 30 de abril de 2009.- TERCERO.- La actora convivió con su madre Dña. Matilde y cuidó de ella hasta su fallecimiento, ocurrido el 31 de octubre de 2008, en el domicilio sito en DIRECCION000 n° NUM002, parroquia de DIRECCION001, Lugo.- CUARTO.- En el año 2008 la actora tuvo un rendimiento total de 4.693,88 euros, provenientes de la venta de madera, conforme resulta de la declaración de la renta correspondiente al mismo que obra unida a los autos y de la factura, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.- QUINTO.- La base reguladora de la pensión solicitada es de 142 euros. La fecha de efectos es el 3 de noviembre de 2008.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Adriana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho que asiste a la actora a percibir la pensión a favor de familiares, con una base reguladora de 142,19 euros, con las revalorizaciones oportunas, y con efectos desde el 3 de noviembre de 2008; y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda en la que la actora postulaba que se le reconociese una prestación a favor de familiares con causa en el fallecimiento de su madre. Frente a dicho pronunciamiento se alza INSS y TGSS y formulan recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte sentencia por la que revocando la de instancia se absuelva a las entidades demandadas. El recurso ha sido impugnado de adverso.
La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, formula su recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL alegando que se infringe el art. 176 de la LGSS así como la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, si bien con respecto a esta última no concreta precepto.
El artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que «en todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den, en los términos que se establezcan en los reglamentos generales, las siguientes circunstancias: a) haber...
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