STSJ Galicia 1697/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1628 |
Número de Recurso | 2554/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1697/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0003123
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002554 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000801 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL )
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Azucena
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002554 /2012, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000801 /2011, seguidos a instancia de Azucena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Azucena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Febrero de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora, nacida el NUM000 1955, vecina del Concello de Taboadela y estado civil soltera.-
La actora convivió (folios 62 y 63 y 64) con su madre, Dña. Micaela, desde la fecha de su nacimiento, hasta el fallecimiento de ésta, acaecido el 3 junio 2011 (folio 60). La progenitora de la actora, se encontraba percibiendo pensión de viudedad y de jubilación, con el número de afiliación NUM001
.- TERCERO .- Obra en autos informe de los Servicios Sociales del Concello de Tabaodela, en el que se, hace constar que la actora "... siendo quien le proporcionaba los cuidados que ésta requería (a su progenitora), solicitó en el año 2007, la valoración de grado y nivel de dependencia .
Del informe hecho en dicha ocasión, se desprende que venía ejerciendo los cuidados de su madre de manera habitual, y dependiendo económicamente de ella, no habiendo constancia de otro tipo de ingresos" . (Folio 64).
Así mismo, obra en autos, informe del Alcalde del citado Concello, en el que se informa que la actora se dedica a actividades agrícolas en las fincas de su propiedad situadas en ese término municipal. (folio
61). Hecho que corroboran las dos testificales (vecino y vecina del mismo término municipal de la actora) que declaran en la vista del acto de juicio.- CUARTO .- La actora solicitó el 28 de junio de 2011 pensión en favor de familiares (folios 69 y ss.) que la Administración demandada resolvió cancelar por- resolución de 20 octubre de 2011 "por no haber aportado en el tiempo indicado el documento requerido y ser fundamental para la resolución del expediente, según lo establecido en el art. 92 de la Ley 30/1992 " (folio 24). Interpuesta reclamación previa el 9 de noviembre de 2011, fue desestimada por Resolución de 10 de noviembre de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Azucena y en virtud de ello, se condena al INSS y TGSS, a que abonen a la actora las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 72% de la base reguladora que resulte de aplicación, más las mejoras reglamentarias, con efectos económicos de 01-07-11.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de mayo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda en la que la actora postulaba que se le reconociese una prestación a favor de familiares con causa en el fallecimiento de su madre . Frente a dicho pronunciamiento se alza INSS y TGSS y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto se dicte sentencia por la que revocando la de instancia se absuelva a las entidades demandadas. El recurso ha sido impugnado de adverso.
Como primer motivo de recurso, la parte solicita la revisión del hecho probado segundo y con amparo en el art. 193 b) de la LRJS .
Para ello propone la siguiente redacción alternativa:" El Alcalde del Concello de Taboadela certifica que la actora convivió (folios 62,63 y 64) con su madre, Doña Micaela, desde la fecha de su nacimiento hasta el fallecimiento de ésta acaecido el 3 de junio de 2011. La progenitora de la actora se encontraba se encontraba percibiendo pensión de viudedad y jubilación con el número de afiliación NUM001 . El certificado de inscripción padronal del Concello de Taboadela certifica que el 24 de enero de 2012 la actora está empadronada en el referido Concello (folio 59)."
Apoya la redacción en los folios que indica en el relato que propone.
El artículo 97 de la LRJS cuando regula la forma de la sentencia, establece en cuanto a los hechos probados, que "apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados", y añade: "haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión.". Por lo tanto en sede fáctica tienen que constar los hechos que el Juez considera probados (redacción de la Magistrada de instancia) y no el contenido de los medios de prueba obrantes en autos (redacción que propone la recurrente). Esto es, en sede fáctica...
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