STSJ Extremadura 711/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución711/2010
Fecha21 Diciembre 2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00711/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000427

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000580 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000249 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Adriano

Abogado/a: BENJAMIN CORTES MARGALLO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RECTORADO,CAMPUS UNIVERSITARIO, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 711

En el RECURSO SUPLICACIÓN 580/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. BENJAMIN CORTES MARGALLO, en nombre y representación de D. Adriano, contra la sentencia de fecha 16-06-10, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 249 /2010, seguidos a instancia del recurrente, frente a la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por sus Servicios Jurídicos, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, representadas igualmente por sus Servicios Jurídicos, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Adriano viene prestando sus servicios profesionales para el demandado UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA como técnico especialista coordinador de servicios con destino en la faculta de formación de profesorado de Cáceres y ello desde el 1 de octubre de

1. 977. El salario del demandante es de 2. 199, 41 euros sin incluir el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO: El demandante, nació el 17 de febrero de 1. 949 y lucra una carencia de 40 años y 9 meses al día de la demanda.

TERCERO: Las relaciones entre las partes se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios el cual obra unido y se tiene aquí por reproducido.

CUARTO: La parte actora formalizó su reclamación previa contra el INSS con fecha 21 de abril de 2010, la cual obra unida como documento uno de la demanda y aquí se tiene por reproducido lo mismo que el expediente administrativo.

QUINTO: Ningún empleado de la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA del personal de administración y servicios tiene reconocida la jubilación parcial, ni tampoco ha firmado los correspondientes contratos de relevo. La jubilación anticipada se ha reconocido a algunos docentes en virtud de un programa que concluyó en 2009 y que no fue renovado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Adriano contra INSS. TGSS, UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-10-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, personal laboral, frente a su empleadora, Universidad de Extremadura, y el INSS y la TGSS, en la que se interesaba el derecho a que le fuera reconocida su jubilación parcial. Frente a dicha sentencia se alza el vencido, quién, en un solo motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, denuncia la infracción por la resolución de instancia de los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, 166 de la Ley General de la Seguridad Social y 4 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre .

S...

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