STSJ Cataluña 8178/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8178/2010
Fecha16 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002199

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 16 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8178/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 14 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 130/2010 y siendo recurrido/ a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Superficies de Alimentación, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Milagros, frente SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN, S.A. y el FOGASA, sobre despido, y DECLARO la procedencia del sufrido por la parte actora con fecha 24/12/09, absolviendo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Milagros ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, con una antigüedad de 21-03-2002, categoría profesional de dependienta charcutera, y salario mensual bruto de 970,20 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal de los trabajadores. (no controvertido). SEGUNDO.- La actora inició un periodo de incapacidad temporal el día 26/01/09, situación en la que aún continúa. La baja se inició por cirugía abdominal, concretamente una histerectomía, que le fue practicada en enero de 2009, tras la que inició sintomatología ansiosa y posteriormente depresiva. (parte de baja e informe al folio 19)

TERCERO

El marido de la demandante es el socio único de la entidad denominada CASTELLGRAF, S.L., dedicada al diseño gráfico, impresos comerciales, formatos publicitarios, catálogos y revistas e impresión digital. La empresa, que abre sobre las 08.00 horas, cuenta con dos trabajadores de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Los días 1, 3, 11 y 12 de diciembre la demandante acudió sobre las 09.00 horas a las instalaciones de la citada empresa, abandonándolas junto con su marido sobre las 13.30 horas, hora esta última en que la mercantil cierra sus puertas. Durante el expresado horario la actora salió de la empresa acudiendo a una cafetería a primera hora junto con su marido para regresar unos veinte minutos más tarde, saliendo igualmente para acudir a una oficina bancaria y a un supermercado. El primer día de los indicados acudió 3 veces a una oficina bancaria cercana a la empresa, haciéndolo una vez el segundo día. En la empresa, la demandante atendía llamadas telefónicas, y tres de los citados días, atendió ella sola a otros tantos detectives privados que se hicieron pasar por clientes, ofreciéndoles información sobre los servicios prestados por la empresa, tomando nota del pedido que se le hacía, escribiendo un presupuesto en relación con un pedido, y enseñando muestras del producto ofrecido, en un ordenador y en papel impreso. (escritura venta de acciones e informe de detectives)

CUARTO

Con carácter previo a la baja de la trabajadora en enero de 2009, la misma había prestado servicios tres meses en uno de los establecimientos de la demandada. Antes de iniciar la situación de incapacidad temporal la demandante se dirigió a un directivo de la empresa manifestándole que mantenía desavenencias con el encargado de la tienda y que solicitaba o bien un cambio de tienda o bien que le arreglaran la documentación del desempleo, negando la empresa esta segunda opción y quedando que, puesto que la trabajadora debía operarse, a su regreso se estudiaría la posibilidad del cambio de tienda. Durante su baja, en la tienda se hacían comentarios acerca de que la trabajadora estaba trabajando en la empresa de su marido, comunicando una compañera al encargado que la había visto descargando paquetes en aquella empresa. El encargado, tras haber visto a la trabajadora sentada en el mostrador de la empresa de su marido, comunicó a su superior en noviembre de 2009 que la demandante estaba trabajando durante su baja. (testifical, interrogatorio empresa)

QUINTO

Con fecha 23/12/09 la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos del día 24/12/09, ello mediante carta íntegro contenido se da por reproducido. (folio 16) La empresa había encargado un informe de detectives que se elaboró el día 15/12/09. (informe)

SEXTO

Intentada la conciliación previa la misma resultó sin efecto. (folio 26)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, a través de dos motivos, solicita en primer lugar la supresión de parte del hecho tercero, con la finalidad que se supriman, de los cuatro días que declara que estuvo prestando servicios en la empresa de su marido, dos de ellos. El preceptivo apoyo documental, lo encuentra en las declaraciones de los testigos -detectives- que se ratificaron en el informe que presentaron en el juicio. En el segundo motivo, solicita la supresión del hecho cuarto de la frase que dice "... o bien que le arreglaban la documentación de desempleo", y lo pide, por que considera que esa manifestación la hizo el representante legal de la empresa y fue negada por la actora. Cita en apoyo el documento unido al folio 9.

Propuestas revisoras que no podemos aceptar, bien porque de los documentos que se citan, no se puede desprender que las circunstancias, que se plasman en el hecho segundo sobre las que se pretende la supresión, carezcan de la correspondiente base probatoria, y más, cuando, el informe y el CD, así como lo que el mismo contiene en orden a su veracidad, fue ratificado por los detectives que depusieron en el juicio ratificando el informe y confirmando que habían visto a la actora trabajar los días 1,3,11 y 14 de diciembre de 2009. Igual criterio debemos predicar de la petición que se formula para alterar el contenido del hecho cuarto, pues esta se obtuvo en relación con la prueba testifical y del interrogatorio de la empresa, y estos medios probatorios no gozan, en relación con la revisión de la...

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