STSJ Cataluña 8265/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8265/2010
Fecha20 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0070544

F.S.

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 20 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8265/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Pascual, Roberto y Estefanía frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 26 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 750/2008 y siendo recurrido/a TEARCO XXI, S.L y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-12-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por los actores frente a TEARCO XXI S.L., DEBO condenar y condeno a demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades, que se incrementarán en el 10% anual en concepto de mora:

A Roberto, la cantidad de 5.657'38 euros.

A Pascual, la cantidad de 7.404'63 euros.

A Estefanía, la cantidad de 14.733'26 euros.

Debo absolver y absuelvo a FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales que, por el momento, no podrán alcanzar a las cantidades reclamadas en concepto de indemnizaciones por despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- El demandante, Roberto, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para TEARCO XXI S.L., dedicada al ramo del Comercio de textiles y con domicilio en Lliça de Vall, con una antigüedad de 11/11/2003, categoría profesional de Oficial 2ª adm. y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.504'70 euros.

  1. - La demandante, Estefanía, con D.N.I. nº NUM001 ha venido prestando servicios para TEARCO XXI S.L., dedicada al ramo del Comercio de textiles y con domicilio en Lliça de Vall, con una antigüedad de 08-11-2002, categoría profesional de Oficial 2ª adm..

  2. - El demandante, Pascual, con D.N.I. nº NUM002 ha venido prestando servicios para TEARCO XXI S.L., dedicada al ramo del Comercio de textiles y con domicilio en Lliça de Vall, con una antigüedad de 11-11-2003, categoría profesional de Técnico de Ventas y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.958'96572'30 euros.

  3. - Roberto y Pascual dejaron de prestar servicios para TEARCO XXI S.L. en virtud de la carta de despido que obra a los folios 36 y 38, que aquí se da por reproducida, en la que se les comunicaba la extinción del contrato por causas objetivas, al amparo del art. 53.1 ET y en la que se decía que se ponía a disposición de los trabajadores una indemnización de 20 días de salario por año de servicios.

    Dichas cantidades no fueron abonadas por TEARCO XXI S.L. a los actores.

  4. - Estefanía dejó de prestar servicios para TEARCO XXI S.L. en virtud de despido, conforme a la carta que obra al folio 40, que aquí se da por reproducida, en la que comunicaba la extinción de la relación laboral "por despido improcedente" y en la que se decía que se ponía a disposición de la trabajadora una indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicios, sin ser cuantificada la misma.

    Dicha cantidad no fue abonada por TEARCO XXI S.L. a la actora.

  5. - Los actores no impugnaron judicialmente sus despidos.

  6. - TEARCO XXI S.L. adeuda a Roberto la cantidad de 4.152'68 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y 1.504'70 euros en concepto de nómina del mes de diciembre de 2007.

  7. - TEARCO XXI S.L. adeuda a Pascual la cantidad de 5.445'67 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y 1.958'96 euros en concepto de nómina del mes de diciembre de 2007.

  8. - TEARCO XXI S.L. adeuda a Estefanía la cantidad de 14.248'80 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y de 484'46 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.

  9. - Se ha intentado la conciliación previa. (folio 29)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la parte actora a los solos efectos del artículo 191 c) de la LPL, para denunciar la infracción por la sentencia de instancia del artículo 33.2 del ET en relación con el artículo 28.3 del RD 505/1985 .

A tenor de los datos fácticos de la sentencia de instancia, los Sres. Roberto y Pascual, vieron extinguido su contrato por causas objetivas, sin que la empresa cumpliera el deber de puesta a disposición de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, mientras que en el caso de la Sra. Estefanía, a la que se le notificó despido disciplinario reconocido como improcedente...

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