STSJ Cataluña 8306/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8306/2010
Fecha21 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0013695

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 21 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8306/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes Mandiola, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 2 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 442/2009 y siendo recurrido/a Arrilau, S.L., Fabio y Remedios . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Fabio y Remedios, frente a las sociedades Transportes Mandiola, S.L. y Arrilau, S.L., sobre despido, ACUERDO:

1.- DECLARAR NULO el despido sufrido por Fabio en fecha 4 de mayo de 2009, condenando a la sociedad Transportes Mandiola, S.L., a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al demandante Fabio en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 65'09 euros día, excluido el periodo de tiempo transcurrido desde el 18 de septiembre de 2009 al 21 de enero de 2010. 2.- DECLARAR LA PROCEDENCIA del despido objetivo de la demandante Remedios verificado en fecha 4 de mayo de 2009, absolviendo a la demandada Transportes Mandiola, S.L. de las pretensiones deducidas contra la misma por dicha demandante.

3.-ABSOLVER a la sociedad Arrilau, S.L. de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El demandante, Fabio, mayor de edad, con DNI núm. NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Transportes Mandiola, S.L., en el centro de trabajo sito en la calle Can Magi núm. 15 de Baberà del Vallès, desde el 6 de noviembre de 2001, con la categoría profesional de mozo carretillero y salario de 1.979'93 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias.

La demandada, Fabio, mayor de edad, con DNI núm. NUM004, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Transportes Mandiola, S.L., en el centro de trabajo sito en la calle Can Magi núm. 15 de Baberà del Vallès, desde el 11 de enero de 2006, con la categoría profesional de auxiliar y salario de 1.645'13 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - Fabio percibía todos los meses una cantidad fija que en la hoja salarial se hacían contar como dietas. En los meses de febrero a marzo de 2009 la cantidad percibida en concepto de dietas por el actor ascendía a la cantidad de 242'72 euros mensuales, habiendo percibido igual cantidad en concepto de dietas por los 4 días en los que prestó servicios en el mes de mayo de 2009.

  2. - En fecha 5 de abril de 2009 la dirección de la empresa entregó a Fabio y Remedios carta de despido, cuyo contenido se tiene por reproducido, por las que les comunicaba que con efectos de fecha 4 de mayo de 2009 acordaba la extinción de sus contratos por amortización de sus puestos de trabajo a tenor de lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, alegando la gravísima situación por la que atravesaba la empresa con perdidas económicas los últimos cuatro ejercicios, una caída drástica de las llegadas de paquetería para reparto y de las recogidas de mercancías a clientes para su posterior envió, así como la crisis generalizada del sector y de la economía en general (cartas de despido aportadas por la parte actora con su demanda como prueba documental).

  3. - Transportes Mandiola, S.L. abonó a Fabio, en el momento de entrega de la carta de despido, la cantidad de 8.686'05 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

    Transportes Mandiola, S.L. abonó a Remedios, en el momento de entrega de la carta de despido, la cantidad de 3.646'71 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

  4. - La empresa demandada cerró los ejercicios de los últimos cuatro años con los siguientes resultados:

    Ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2005: 176.915'94 euros de pérdidas.

    Ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2006: 124.637'25 euros de pérdidas.

    Ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2007: 186.668'38 euros de pérdidas.

    Ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2008: 204.217'23 euros de pérdidas.

  5. - La empresa Transportes Mandiola, S.L. tiene su domicilio social en la calle Alto de Aretillo s/n, de la localidad de Mallabia (Vizcaya), siendo su actividad mercantil la de transporte de mercancías por carretera. El administrador único de dicha sociedad es t1, habiéndolo sido con anterioridad t2, padre del primero. En el mes de julio de 2008 se acordó una ampliación de capital social por un importe de 450.780'05 euros, que fue íntegramente suscrita por la empresa Arrilau, S.L., resultando un capital social tras la ampliación de 475.481'15 euros.

  6. - La empresa Arrilau, S.L. tiene su domicilio social en la calle Gran Vía de Don Diego López de Aro, núm. 40, de Bilbao (Vizcaya), siendo su objeto social la adquisición, promoción, arrendamiento de fincas y edificios. La administradora única de dicha sociedad es Josefa, esposa de t2 quien ostenta el cargo de apoderado de dicha sociedad.

  7. - La empresa Arrilau, S.L. cerró los ejercicios de los años 2006 y 2007 con los siguientes resultados:

    Ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2006: 34.901'13 euros de beneficios.

    Ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2007: 82.040'20 euros de beneficios. 9º.- La empresa Arrilau, S.L. es la propietaria de las naves industriales donde tiene la empresa Transportes Mandiola, S.L. sus centros de trabajo de Barcelona y Mallabia, habiéndose suscrito un contrato de arrendamiento de dichas instalaciones entre ambas empresas.

    En fecha septiembre de 2005 y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2005, las empresas Transportes Mandiola, S.L. y Arrilau, S.L. pactaron reducir el importe del alquiler mensual de ambas naves, pasando de un alquiler de 15.025'29 euros la nave de Barcelona y 18.030'25 euros la de Mallabia, a un alquiler de

    10.805'42 euros para cada una de las naves. En virtud del pacto la empresa Arrilau, S.L. deduciría la cantidad de 98.783'10 euros, como exceso percibido en el año 2005 hasta la fecha del pacto, de forma prorrateada en las facturas de octubre de 2005 a diciembre de 2006.

  8. - Resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector del transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona (Código 0804295 ).

  9. - Los demandantes no ostentaban, ni habían ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

  10. - Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 3 de junio de 2009 concluyendo con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que rechaza las resistencias planteadas por la empresa demandada, y sólo, frente a la decisión que afecta a la declaración de nulidad del despido por causas objetivas del trabajador, Don Fabio, ahora, se interpone el presente recurso de suplicación, en el que en los dos primeros motivos de revisión del relato de hechos, solicita: la modificación de los hechos primero y segundo; y, en los otros dos, dentro del ámbito de la censura jurídica, se denuncia de forma principal la infracción de la jurisprudencia elaborada por las sala de lo social del TSJ de Asturias,de 26 de julio de 2002, y del TS, referida a la sentencia del 24 de enero de 2003, y parece, que todo ello, lo pone en relación con el artículo 25 del Convenio Colectivo de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Barcelona con el objetivo, se dice de "...refutar (...) las apreciaciones y argumentos, que S.Sª (...) ha...

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