STSJ Cataluña 8395/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8395/2010
Fecha27 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0044913

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 27 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8395/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 710/2008 y siendo recurridos Onesimo, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutual Midat Cyclops y Uralita, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Onesimo, debo declarar y declaro el derecho a la compatibilidad entre la pensión de jubilación de la que es beneficiario y la de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional, recocida poe Resolución de 31 de marzo de 2008, codenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al pago de la pensión de incapacidad permanente desde su fecha de efectos económicos.

Absuelvo a Uralita SA y Mutua Midat Cyclops."

En fecha 15 de enero de 2009 se dictó auto de aclaración de sentencia con la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Dispongo que en los hechos probados punto 1º, la base reguladora mensual (debe decir) es de 54.054 pesetas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Onesimo, nacido el día 8 de junio de 1927 y con DNI NUM000, es beneficiario de una pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, concedida por Resolución del INSS de 12 de febrero de 1993, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1993, al 86 % de la base reguladora mensual de 54.54 pesetas.

  2. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 31 de marzo de 2008 declaró a Don Onesimo en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional, con derecho a la percepción de una pensión mensual del 100% de la base regulaora anual de 22,495'92, en cuantía de 1.874'66 # y efectos económicos condicionados a la opción entre dicha pensión o la de jubilación de la que el actor es beneficiario.

  3. - Don Onesimo solicitó la compatibilidad de pensiones, que le fue denegada sobre la base de haber sido computadas las cotizaciones ingresadas en el Régimen General para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación lucrada en el RETA, donde fueron computados 193 meses, y, en concreto, las referidas a los siquientes 139 meses:

    Manufacturas Sardanyola: 14/1/1946 a 4/3/1946.

    Uralita: 5/3/1946 a 28/3/1949.

    Fab. Sarsanyola: 2/10/1950 a 31/1/1959.

  4. - Se ha agtado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Onesimo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS contra la sentencia que en materia de Seguridad Social ha declarado la compatibilidad de la pensión de jubilación que venía percibiendo del Reta con la pensión de incapacidad permanente absoluta del Régimen General por contingencia de enfermedad profesional declarada en segundo lugar; la pensión de jubilación fue percibida desde el 1/1/1993 por importe del 86% de la base reguladora, y...

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