STSJ Comunidad de Madrid 278/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2012
Fecha11 Abril 2012

RSU 0002930/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00278/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047417, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002930 /2011-s

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Recurrido/s: Jesús María, Baldomero, Emilio, Isidro, Pascual, Jose Antonio, Agustín, Claudio, Gabriel, Luis, Segismundo, Jesús Ángel, Benedicto, Evelio, Julio, Romeo, Luis Manuel, Artemio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000502 /2010 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a once de Abril de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002930 /2011, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 14.2.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000502 /2010, seguidos a instancia de Jesús María, Baldomero, Emilio, Isidro, Pascual, Jose Antonio, Agustín, Claudio, Gabriel, Luis, Segismundo, Jesús Ángel, Benedicto, Evelio, Julio

, Romeo, Luis Manuel, Artemio, frente a MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los veintiún actores, vienen prestando sus servicios para el Organismo demandado, MINISTERIO DE DEFENSA con las circunstancias que constan en el Anexo I de la demanda ( folio 12 a 15 de las actuaciones).

Todos ellos ostentan la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios y Grupo Profesional 3. Prestan sus servicios en el órgano Central del Ministerio de Defensa, en un mismo Departamento o Negociado denominado MANTENIMIENTO, subdividido según las distintas actividades en las que desempeñan su trabajo:

Carpintería, Construcciones Metálicas, Instalaciones Eléctricas, Mantenimiento y montaje de instalaciones y edificios, Realización y planes de obra, Procesos de Confección Industrial, Automoción, Mantenimiento general, Procesos de confección industrial, Mantenimiento de Ascensores, respectivamente.

Todos ellos prestan sus servicios en turnos rotatorios de mañana y tarde y de 22,00 horas a 8,00 horas también de forma rotatoria tienen un turno de Disponibilidad, es decir que toda la noche están a disposición, aunque no de forma presencial en el puesto de trabajo.

SEGUNDO

Por resolución 432/08818/05 de 25 de mayo del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, publicado en el BOD de 2/6/2005, se incluye a los actores en la relación inicial de puestos de trabajo, en el puesto de trabajo TECNICO SUPERIOR.

En dicha Resolución también se dispone:

"Los complementos de los puestos regulados en el art.75.3 apdos. 1 y 2 del Convenio Unico (según la redacción introducida por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 30/9/2003) tienen efectos Económicos desde el 1/1/2003".

TERCERO

Los 21 actores tienen reconocido por la CIVEA según Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) en su reunión de 24/1/2008 ( BOE 18/3/2008) el importe de sus salarios y algunos de ellos perciben Complemento de Turnicidad, otros Complemento de Cierre de Centro, y otros Complemento Singular de Puesto:

  1. - Romeo ............ ........ NO percibe complemento

    alguno.

  2. - Luis ........... ......................... Percibe

    TURNICIDAD

  3. - Casiano .............................. Percibe

    TURNICIDAD

  4. - Segismundo ................ Percibe COMPLEMENTO DE

    CIERRE DE CENTRO.

  5. - Jose Antonio ............................. Percibe TURNICIDAD

  6. - Evelio ................................Percibe TURNICIDAD

  7. - Julio ........................... Percibe TURNICIDAD 8.- Jesús María .................. Percibe TURNICIDAD.

  8. - Emilio ................ ...... Percibe TURNICIDAD

  9. - Luis Manuel ..................... Percibe TURNICIDAD

  10. - Olegario ....:............ Percibe TURNICIDAD

  11. - Benedicto ............ Percibe COMPLEMENTO DE

    CIERRE DE CENTRO.

  12. - Baldomero .......... Percibe COMPLEMENTO

    SINGULAR DE PUESTO.

  13. - Pascual ....... Percibe COMPLEMENTO DE

    CIERRE DE CENTRO.

  14. - Jesús Ángel ............................. Percibe COMPLEMENTO

    DE CIERRE DE CENTRO

  15. - Claudio ..................... Percibe COMPLEMENTO

    SINGULAR DE PUESTO.

  16. - Gabriel ............... NO percibe

    complemento alguno.

  17. - Leoncio ...................... NO percibe

    complemento alguno.

  18. - Agustín .............. Percibe COMPLEMENTO

    DE CIERRE DE CENTRO.

  19. - Isidro ............ NO percibe

    complemento alguno.

  20. - ) Artemio ...... ...NO percibe

    complemento alguno.

CUARTO

Con fecha 26/12/2003, por los miembros de la Comisión

Negociadora del Convenio único se acuerda la prórroga del período de vigencia de dicho convenio para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta el 31/12/2004 para lo que se comprometen a desarrollar en el plazo máximo de dos meses, a partir del próximo 7 de enero, sobre varias materias entre las que se encuentran:

Asignación de complementos a puestos de trabajo que reúnan los

requisitos previstos en el Convenio único, de acuerdo con las

necesidades organizativas.

QUINTO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de

11/11/2003, publicada en el BOE de 29/12/03, se aprueba una nueva redacción del art. 75.3 del Convenio Único para el Personal laboral de la Administración General del Estado, cuyo texto es como sigue:

" Complementos de puesto de trabajo.- Los complementos de puesto de trabajo son los que están atribuidos a los puestos de trabajo en función de sus características o de las condiciones de la prestación de los servicios públicos que corresponda a los mismos, son complementos salariales de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos

que los tengan asignados, por lo que no tendrán carácter consolidable y el trabajador dejará de percibirlos cuando se supriman o modifiquen las características o condiciones que dieron lugar a la atribución de los mismos. Tendrán la consideración de cqmplementos de puestos de trabajo los que conforme a lo regulado en este art. 75.3 se atribuyen a los puestos en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, con indicación de las modalidades y de las cuantías que correspondan."

En la anterior Resolución también se define el Complemento Singular

de Puesto y dentro de ese Complemento se regula el denominado

Complemento Singular de Puesto A con tres modalidades:

. A1,A2 y A3 cuando los puestos de trabajo a los que se asigne tenga atribuidas funciones de mando o jefatura de equipo, teniendo en cuenta la naturaleza, la complejidad y la responsabilidad inherente a dichas funciones.

ARl, AR2 y AR3, cuando, además de las funciones de mando o jefatura de equipo, conlleven también una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica.

A/ Idiomas................."

SEXTO

El puesto de trabajo de cada uno de los actores se encuentra en el órgano Central y máximo del MINISTERIO DE DEFENSA, donde se encuentra el Despacho del Ministro y la vivienda de la actual Ministra de Defensa, y también tienen vivienda algunos miembros del personal de seguridad.

Es el lugar de reunión de los miembros de la OTAN.

De dicho Centro dependen todos los centros de Defensa de todo el territorio español.

Existe un sistema militar de seguridad, vigilancia y de

telecomunicaciones singular y distinto al del resto de dependencias de Defensa.

En dicho Centro se encuentran los talleres donde prestan servicios los actores.

SEPTIMO

En cada uno de los turnos en los que van rotando los actores, a su vez también rotan cada uno de ellos como Responsable de Turno. En cada turno hay un responsable. Todos desempeñan de forma rotatoria la responsabilidad de cada turno, cada vez es uno de ellos el responsable.

Las características del Centro donde prestan sus servicios sos actores, ha de estar dotado de forma continua del personal de Mantenimiento,todos ellos realizan los turnos de mañana y tarde y el de disponibilidad de noche.

OCTAVO

Cada uno de los demandantes realiza en sus respectivos talleres (Carpintería, Construcciones metálicas, Instalaciones eléctricas, Mantenimiento y montaje de instalaciones y edificios, Realización y planes de obra, Procesos de Confección Industrial, Automoción, Mantenimiento general, Procesos de confección Industrial, Mantenimiento de Ascensores,) las siguientes tareas con...

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