STSJ Galicia 2003/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2003/2012
Fecha29 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2615/08 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintinueve de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002615 /2008 interpuesto por GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L.U., Sonsoles, Torcuato, Angelina, Guadalupe, Tania, Anselmo, Eulalio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sonsoles, Torcuato, Angelina, Guadalupe, Tania, Anselmo, Eulalio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000019 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó respecto de unos demandantes y desestimo parcialmente respecto de otros la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dña. Angelina, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, ha prestado servicios por cuenta de GESTIÓN SANITARIA GALLEGA S.L., durante las anualidades de 2005 y 2006, con la categoría profesional de1 técnico especialista en radiología.

En el año 2005 Dña. Angelina desarrolló una jornada 1871 horas en cómputo anual que incluye 20 minutos descanso y distribuidas en un total de 232 días.

En el año 2006 Dña. Angelina desarrolló una jornada total de 1709 horas en cómputo anual que incluye 20 minutos di-arios de descanso y distribuidas en un total de 218 días

Segundo

D Anselmo, mayor de edad y con D N 1 número NUM001, ha prestado servicios por cuenta de GESTION SANITARIA GALLEGA S.L., con la categoría profesional de técnico especialista en radiología En el año 2005 D. Anselmo prestó servicios en virtud de contratos de trabajo de duración determinada para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. En total trabajó un total de 78 jornadas, realizando un total de 599 horas, incluidos los 20 minutos diarios de descanso.

En el año 2006 D. Anselmo prestó servicios en virtud de contratos de trabajo de duración determinada para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.. En total trabajó un total de 143 jornadas, realizando un total de 1073 horas, incluidos los 20 minutos diarios de descanso

Tercero

Dña. Tania, mayor de edad y con D.N.I. número NUM002, ha prestado servicios por cuenta de GESTIÓN SANITARIA GALLEGA S.L., durante las anualidades de 2005 y 2006 con la categoría profesional de técnico especialista en radiología.

En el año 2005 Dña. Tania desarrolló una jornada total de 1851 horas que incluye los 20 minutos diarios de descanso y distribuidas en un total de 246 días. Los salarios percibidos en dicha anualidad excedieron en

2.389,66 euros los previstos en convenio según su categoría profesional.

En el año 2006 desarrolló una jornada total de 1195 horas que incluye los 20 minutos diarios de descanso y distribuidas en un total de 160 días. Los salarios percibidos en dicha anualidad excedieron en

2.389,66 euros los previstos en convenio según su categoría profesional.

Cuarto

D. Eulalio, mayor de edad y con D.N.I. número NUM003, ha prestado servicios por cuenta de GESTIÓN SANITARIA GALLEGA S.L., con la categoría Profesional de técnico especialista en radiología.

En el año 2005 D. Eulalio prestó servicios en virtud de contratos de trabajo de duración determinada para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. En total trabajó un total de 106 jornadas, realizando un total de 746 horas, incluidos los 20 minutos diarios de descanso.

En el año 2006 D. Eulalio prestó servicios en virtud de contratos de trabajo de duración determinada para la Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. En total trabajó un total de 159 jornadas, realizando un total de 1263 horas, incluidos los 20 minutos diarios de descanso

Q.tc - Dña. Sonsoles, mayor de edad con D N 1 número NUM004, ha venido prestando servicios por cuenta de GESTION SNITARL GALLEGA S.L.,

durante las anualidades -de 2005 y 2006 con la categoría profesional de técnico especialista en radiología.

En el año 2005 Dña. Sonsoles desarro116 una jornada total de 1298 horas que incluye los 20 minutos diarios de descanso y distribuidas en un total de 161 días. Los salarios Percibidos en dicha anualidad excedieron en 2.389,66 euros los previstos en convenio según su categoría profesional.

En el año 2006 desarrolló una jornada total de 98 horas que incluye los 20 minutos diarios de descanso y distribuidas en un total de 13 días. Los salarios percibidos en dicha anualidad excedieron en 2.389,66 euros los previstos en convenio según su categoría profesional.

Sexto

Dña. Guadalupe, mayor de edad y con D.N.I. número NUM005 ha venido prestando servicios por cuenta de GESTION SANITARIA GALLEGA S.L., desde el die. 1 de febrero de 2005 con la categoría profesional de técnico especialista en radiología.

En el año 2005 Dña. Guadalupe desarrolló una jornada total de 1182 horas que incluye los 20 minutos diarios de descanso y distribuidas en un total de 165 días. Los salarios percibidos en dicha anualidad excedieron en 2.389,66 euros los previstos en convenio, según su categoría profesional.

En el año 2006 desarrolló una jornada total de 1050 horas que incluye los 20 minutos diarios de descanso y distribuidas en un total de 147 días. Los salarios percibidos en dicha anualidad excedieron en

2.389,66 euros los previstos en convenio según su categoría profesional.

Séptimo

El día 14 de septiembre de 2006 se presento papeleta de conciliación frente a GESTION SANITARIA GALLEGA S.L., sobre conflicto colectivo para el reconocimiento del periodo de 20 minutos de descanso diario como jornada laboral efectiva. Celebrado el acto de conciliación el día 26 de septiembre de 2006, se presento demanda el día 20 de octubre de 2006 siendo turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Vigo que el día 14 de diciembre de diciembre de 2006 dictó sentencia desestimando la demanda.

Interpuesto recurso de suplicación, el día 10 de abril de 2007 el TSJ de Galicia dictó sentencia en la que estimando el recurso, declaró el derecho de los trabajadores de GESTION SANITARIA GALLEGA S.L., "a que se reconozcan los 20 minutos de descanso diario como jornada laboral efectiva".

Octavo

El die. 29 de octubre de 2007 se presento papeleta de conciliación en reclamación de cantidades, celebrándose el acto el día 14 de noviembre sin efecto. El día 7 de enero de 2008 se presento demanda.

Noveno

El convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra prevé pare el año 2005 una jornada laboral anual de 1.791 horas; y para el año 2006 una jornada laboral anual de 1.770 horas.

La jornada anual de trabajo según convenio para el año 2005 aparece fijada en 1791 horas, y en el año 2006 en 1770 horas.

Décimo

El salario base mensual para la categoría profesional de técnico especialista de radiología ascendió durante los años 2005 y 2006 a las, siguientes cantidades:

- Año 2005: 14 pagas de 727,11 euros cada una; - Año 2006: 14 pagas de 754,01 euros cada una.

Undécimo

La reclamación aquí efectuada afecta a la totalidad de los trabajadores de GESTIÓN SANITARIA GALLEGA S.L., afectados par la sentencia dictada en autos sobre conflicto colectivo antes indicada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. Que teniendo par DESISTIDO a D. Torcuato, debo DESESTIMAR y desestimo la demanda presentada porcitado actor contra GESTION SANITARIA GALLEGA S.L.U.

  2. Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta par DNA. Tania contra GESTION SANITARIA GALLEGA S.L.U., debo absolver u absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.

  3. Que DESESTIMANDO la demanda qua en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por DNA. Sonsoles contra GESTION SANITARIA GALLEGA S.L.U., debo absolver u absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.

    40, Que DESESTIMANDO la demanda quo en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por DNA. Guadalupe contra GESTION SANITARIA GALLEGA S.L.U., debo absolver u absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.

  4. , Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha ido interpuesta par DNA. Angelina contra GESTION SANITARIA GALLEGA S.L.U., debo condenar y condeno a ésta a qua abone a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTICINCO EUROS (439,25 auras).

  5. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda qua en materia de reclamación de cantidad ha ido interpuesta por D. Anselmo contra GESTION SANITARIA GALLEGA S.L.U., debo condenar y condeno a ésta a qua abone al actor la cantidad de TRESCIENTOS NO VENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES EUROS (395773 auras).

  6. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha ido interpuesta por D. Eulalio contra GESTIÓN SANITARIA GALLEGA S.L.U., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE EUROS (498,67 euros)

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandantes y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...

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