STSJ Galicia 2130/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2130/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2009 0002145

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002872 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000725 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Valeriano

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a:, JORGE ESTEBANEZ JUEGA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002872 /2010, formalizado por el/la D/Dª DON XERMAN VAZQUEZ DIAZ, en nombre y representación de Valeriano, contra la sentencia número 198 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000725 /2009, seguidos a instancia de Valeriano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valeriano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 198 /2010, de fecha once de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Valeriano, con D.N.I. n° NUM000, tiene aseguradas las contingencias comunes con la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO./SEGUNDO.- El demandante inició un período de incapacidad temporal por contingencias comunes el 11 de febrero de 2009, con el diagnóstico de reacción depresiva breve. Se le pautó un tratamiento en el que debía tomar los medicamentos Lyrica, Rexer Flas, Esertia y Ala pryl./TERCERO.- En una prueba analítica practicada al actor a instancias de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en fecha 2 de abril de 2009, los niveles de los tres medicamentos aparecían por debajo de los valores terapéuticos./ CUARTO.- El 24 de abril de 2009 la Mutua demandada comunicó al actor la suspensión del subsidio de incapacidad temporal que percibía, al haber abandonado el tratamiento médico prescrito./ QUINTO. - Realizada a instancias del actor nueva prueba analítica en fecha 12 de mayo de 2009, los niveles de los medicamentos Rexer Flas. Esertia y Alapryl aparecían por debajo de los valores terapéuticos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Valeriano contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y el INSS, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Valeriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-3-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que acreditado el abandonado del tratamiento, la suspensión de la prestación por parte de la mutua es ajustada a derecho.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto la adición de un nuevo hecho probado, que apoya en el documento al folio 54 de autos, para el que propone la siguiente redacción:

"En data 26.02.2010 o Servizo de Psiquiatría do SERGAS de Lugo informa que o actor é atendido...

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