STSJ Galicia 1944/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1944/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000809

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005819 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000151/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: DAORJE MEDIOAMBIENTE SA ( ANTES DANIGAL SA )

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Procurador/a: MANUEL PABLO DORREGO VIEITEZ

Recurrente/s: Vicenta

Abogado/s: DAVID PENA DÍAZ C.I.G.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CESPA,COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES,S.A., CTM MONTAJES SL, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA)

Abogado/a: JOSE MANUEL AVILA LAFUENTE, ANGEL JUAN TRASHORRAS LODOS, RAMON LASO GONZALEZ, GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005819/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. David Pena Díaz, en nombre y representación de Vicenta y la Letrada Dª María Montoto Garcia en nombre y representación de DAORJE MEDIOAMBIENTE SA (ANTES DANIGAL SA), contra la sentencia número 315/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000151/2011, seguidos a instancia de Vicenta frente a CESPA,COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES,S.A., CTM MONTAJES SL, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA), DAORJE MEDIOAMBIENTE SA (ANTES DANIGAL SA ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicenta presentó demanda contra CESPA,COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES,S.A., CTM MONTAJES SL, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA), DAORJE MEDIOAMBIENTE SA (ANTES DANIGAL SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 315/2011, de fecha treinta de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- Dña. Vicenta firmó el 13 de diciembre de 2004 un contrato temporal con la Nervión Montajes y Mantenimientos S.L por obra determinada, para prestar servicios como peón especialista y en la obra "clasificación de residuos sólidos urbanos (bolsas amarillas) en P.C.E.L. SOGAMA. No obstante el citado contrato, la parte demandante había prestado anteriormente servicios para Nervión y para CTM Montajes durante los períodos recogidos en la vida laboral, incorporada a autos y que aquí se da por reproducida. Nervión había sido adjudicataria del contrato con SOGAMA para el mantenimiento y limpieza de la Planta de Clasificación de envases ligeros del Complejo Medioambiental de Cerceda. Dicha subrogación está documentada en acuerdo de 20 de noviembre de 2003. La actora permanece de alta en Nervión hasta el 19 de junio de 2008. El 3 de junio de 2008, Nervión le comunicó la extinción de su relación laboral "por conclusión total del servicio mercantil que SOGAMA tiene adjudicado a Montajes y Mantenimientos SL en Cerceda". Adjudicación en el marco de la cual prestaba servicios la demandante. El 19 de junio de 2008 la parte actora causa alta en la Seguridad Social, corno trabajadora de la empresa Danigal. La actora percibe un salario mensual de 1.931,01 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. En las nóminas emitidas por Danigal se le reconoce una antigüedad de 13 de diciembre de 2004./ 2°.- El 4 de noviembre de 2011, Danigal comunica a la demandante, con efectos del 19 de noviembre de 2010, la extinción de su relación laboral "por haber llegado a término". En dicha carta se señala que: "El pasado día 27 de octubre, SOGAMA, procedió a preavisarnos de la finalización del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades para el procesado por Danigal S.A de los residuos procedentes de la recogida selectiva, con efectos del próximo día 31 de diciembre. En dicha comunicación, nos hacía saber que esta finalización se debe a que en el momento presente, y tras la reordenación del sistema de operación del vertedero derivado de la necesidad de resolver la problemática surgida con la construcción de la planta de pretratamiento de residuos, SOGAMA se encuentra en condiciones de poder asumir en sus instalaciones propias, la totalidad de los residuos procedentes de la recogida selectiva que recepcione en sus plantas de transferencia ". Ello no obstante, y habida cuenta que SOGAMA viene incumpliendo de forma reiterada, con el compromiso asumido de ceder a Danigal una cantidad media mínima de 350 toneladas/mes de envases ligeros para su procesado, lo que hace totalmente inviable la explotación, hemos ejercitado la facultad de resolución del convenio suscrito con la misma el pasado 22 de octubre de 2009, con efectos al próximo día 19 de los corrientes, por cuyo motivo el contrato suscrito con usted, derivado de la subrogación de Nervión Montajes y Mantenimiento S.L, quedará extinguido, con igual fecha, por haber llegado a su término"./ 3°.- El 22 de octubre de 2009, SOGAMA y DANIGAL suscribieron un convenio de colaboración por el que SOGAMA se comprometía a poner a disposición de DANIGAL el excedente de residuos procedentes de la recogida selectiva domiciliaria, para su tratamiento en la planta de selección de envases de Danigal en Arcosa. El compromiso consistía en la entrega de una cantidad media mínima de 350 toneladas al mes de envases ligeros procedentes de la recogida selectiva en contenedor amarillo realizada en Galicia. Se pactó una duración inicial del convenio hasta el 3l de diciembre de 2009, sin perjuicio de la posible prórroga. En el mismo se reconocía la facultad de Danigal de dar por extinguido el acuerdo, si SOGAMA no cedía en promedio trimestral las cantidades de residuos comprometidas. El 27 de octubre de 2010, SOGAMA le comunicó a Danigal por escrito la finalización del mencionado convenio de colaboración, con fecha de efectos 31 de diciembre de 2010, toda vez que se encontraba en condiciones de asumir en sus propias instalaciones la totalidad de los residuos procedentes de la recogida selectiva. Danigal le instó por carta de 3 de noviembre de 2010 a la resolución del acuerdo con efectos de 19 de noviembre de 2010, ante el incumplimiento contractual de SOGAMA. Danigal ha dejado de procesar bolsa amarilla en sus instalaciones./ 4º.- El 4 de mayo de 2007, por parte de SOGAMA, Nervión, y el llamado Comité de Empresas contratistas del Centro Medioambiental de Cerceda, ante el incremento de Bolsa amarilla en la planta de clasificación de SOGAMA en el CMC, y ante el proceso de automatización de dicha planta que conllevaría una reducción de plantilla, acordaron entre otros puntos: - SOGAMA, como propietaria de las instalaciones, asumió en cuanto al excedente de personal derivado de la automatización de la planta de clasificación, el compromiso de recolocación en la futura planta de pretratamiento, en la empresa que resulte adjudicataria de la gestión de esa nueva instalación o, si fuese el caso, en " cualquier otro puesto de trabajo -al que se accedería según el reglamento de promoción interna y control de ascensos de las Empresas subcontratistas de SOGAMA que prestan sus servicios en el CMC- que esté disponible en ese momento en cualquiera de tales empresas contratistas. El anexo del citado acuerdo recoge los trabajadores sujetos al citado compromiso de recolocación, entre los que se encuentra la demandante El citado acuerdo preveía una vigencia temporal máxima de treinta meses. Dicho acuerdo se incorporó como anexo XII al III Convenio Colectivo de Centro de Trabajo de las Empresas que prestan servicios en los centros del Complejo Medioambiental de Cerceda como subcontratistas de SOGAMA./5°.- El 18 de junio de 2008, los representantes del SOGAMA, DANIGAL y CESPA, llegaron a un acuerdo con representantes de los trabajadores sobre "subrogación del personal de la planta de clasificación de envases ligeros (bolsa amarilla) Entre los acuerdos alcanzados se incluían: -El 19 de junio de 2008, DANIGAL SA subrogará, de manera provisoria, a los 56 trabajadores recogidos en el listado incluido en el acuerdo de 4 de mayo de 2007, que pasarán a prestar servicios - en la Planta de Clasificación del Vertedero de Residuos no - - peligrosos" de Danigal, sita en Areosa. -Cespa adjudicataria del contrato de 25 de febrero de 2008 para la ejecución de las obras de automatización de la Planta de Clasificación de Envases Ligeros del CXC y su posterior operación, mantenimiento y limpieza), se comprometía a hacerse cargo de los costes salariales y demás gastos correspondientes a 24 trabajadores (de los 56 antes citados) que "pasarán a su organización" fruto de la subrogación de los mismos tras un proceso de selección en la forma recogida en el punto cuarto del acuerdo. -Los 32 trabajadores restantes que permanezcan en Danigal mantendrán un derecho de acceso, a través del RPI y CA, a posibles nuevas plazas en la Planta de Clasificación, hasta el momento en que se ponga en marcha la planta de Pretratamiento. Finalizada la construcción de la Planta de Pretratamiento los trabajadores que permanezcan en DANIGAL en la clasificación de envases... serán integrados por subrogación en la plantilla de la adjudicataria de la...

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