STSJ Galicia 2036/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2036/2012 |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3430/08 CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, treinta de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003430 /2008 interpuesto por Juan María contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Juan María en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado -NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, U.T.E. D.Q.M./SOGAMA, OPERACION Y MANTENIMIENTO SOLUZIONA (O & M ENERGY). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000731 /2005 sentencia con fecha cinco de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Juan María viene prestando sus servicios para la empresa Nervión Montajes y Mantenimiento, S.L. desde el día 3-12-01 con la categoría profesional de jefe de equipo-oficial la y percibiendo un salario mensual de 1.733,71 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con fecha 23 de junio de 2004, D. Cesar, designado árbitro en acta de compromiso arbitral de fecha 21 de junio dictó Laudo arbitral a medio del cual declaraba de aplicación a los trabajadores de la Empresa Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L. que prestan servicios en SOGAMA y, con independencia de su vínculo contractual, temporal o indefinido, el Convenio Colectivo de Centro de Trabajo de las empresas que prestan servicios en el Complejo Ambiental de Cerceda. TERCERO.- El día 12-2-07 se dictó Laudo Arbitral, el cual consta en autos y se tiene por íntegramente reproducido. CUARTO.- La empresa Nervión Montajes y Mantenimiento, S.L. aplicó el convenio de Sogama a partir de octubre de 2004. QUINTO.- El salario anual para un oficial 1ª en turno cerrado en el año 2004 asciende a 18.026,90 euros y para el año 2005 de 19.761,50 euros y para un jefe de turno en el año 2004 de 19.814,81 euros y 21.721,50 euros en 2005. La jornada máxima en 2004 es de 1760 horas y en 2005 de 1752 horas. SEXTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 19-07-05 con el resultado de sin efecto. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, previa desestimación de la inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Juan María contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., UTE DQM SOGAMA y SOLUZIONA OPERACION Y MANTENIMIENTO S.A., absolviendo a estas entidades de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por U.T.E. D.Q.M./SOGAMA, OPERACION Y MANTENIMIENTO SOLUZIONA (O & M ENERGY). Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia - que previo rechazo de la inadecuación de procedimiento esgrimido por la parte demandada, desestimó la demanda interpuesta por Juan María contra Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., UTE DQM SOGAMA y Soluziona Operación y Mantenimiento S.A., absolviendo a éstas entidades de los pedimentos de la misma - se alza en suplicación la parte actora que, al efecto, articula su recurso en atención a tres motivos, los dos primeros, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión del relato fáctico y el tercero, con apoyo en el apartado c) del mismo precepto de la Ley Adjetiva, pretendiendo el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte nueva sentencia por la que se declare el derecho del recurrente a ser retribuido conforme a las tablas salariales vigentes para la categoría profesional de jefe de turno y para el...
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