SAP Zamora 31/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2012
Fecha21 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00031/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 12/2012

Nº. Procd. : PA 552/2010

Hecho

Falsedad en documento privado

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 31

En Zamora a 21 de marzo de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 552/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Claudia, representado por el Procurador Sra. Mesonero Herrero y asistido del Letrado Sr. Iturbe García, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 27/10/2011, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que en fecha no determinada en día precedentes al 31 de diciembre de 2007, la acusada Claudia

, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, directamente, o a través de quien era su esposo, cuyos datos no constan, procedió a dar de alta una línea de teléfono con la compañía TELEFÓNICA, para la vivienda que ocupaba como arrendataria en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Benavente (Zamora), proporcionando los datos personales y el número de cuenta de Reyes, procediendo la acusada el día 31 de diciembre de 2007, cuando el instalador acudió al citado domicilio, a firmar el boletín de instalación simulando la firma de Reyes, a fin de que fueran facturados a cargo de esta última los gastos de consumo de dicha línea, que ascendieron a un total de 479,69 euros, y que la compañía TELEFÓNICA reclamó a Reyes

, procediendo a cortar su línea de teléfono al no abonarlo".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Claudia como criminalmente responsable, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de falsedad en documento privado tipificado en los arts. 395 en relación con el art. 390.1 nº 1º del CP, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a la compañía TELEFÓNICA en la cantidad de 479,69 euros".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Claudia se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso en tanto no queden desvirtuados por la presentes resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la distancia, condena a Claudia como autora responsable de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del código penal en relación con el artículo 390.1,1ª del mismo texto, a la pena de 15 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales y de la cantidad de 479,69 # a telefónica.

Considera que en el caso se ha producido una alteración de la verdad esencial, como es la firma del documento en cuestión; que hay dolo falsario al alterarse conscientemente la verdad; y que concurre el ánimo de perjudicar a terceros, al no abonarse el importe del consumo generado a través de la utilización de la línea de teléfono contratada.

Frente a tal pronunciamiento se alza, interponiendo recurso de apelación la representación procesal de Claudia, con la pretensión de que se revoque la sentencia del juzgado y se dicte otra por la que se le absuelva de los hechos imputados, con todos los pronunciamientos favorables para ella. Alega, en tal sentido, diversos motivos de recurso: error en la apreciación de las pruebas; infracción del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE ; infracción del principio in dubio pro reo; aplicación indebida del artículo 395 en relación con artículo 390.1, del código penal ; infracción del principio de proporcionalidad que rigen el derecho penal, artículo 66.1, del código penal ; e infracción por la aplicación del atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo código penal .

SEGUNDO

Se alegan, como es de ver, varios motivos de recurso con relación entre ellos: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo. En el primero se incide en determinadas circunstancias tales como el número de cuenta en que debía cargarse la factura del teléfono, o el corte de la línea de Reyes, o la firma del boletín de instalación; en el segundo, en la inexistencia de prueba que desvirtúe que se ha tratado de un error de la compañía telefónica, la asignación del nombre de la denunciante; y en el tercero, en la deuda que se ha generado de resultas de la existencia en la contratación de la línea...

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