SAP Tarragona 133/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1196/11

Juicio Oral 201/11

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª Samantha Romero Adán

Dª Mª Ángeles Barcenilla Visús

En Tarragona, a 22 de marzo de 2012

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Jesús contra la Sentencia de fecha 29/07/11 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus en el juicio oral 201/11 seguido por un presunto delito de maltrato contra Jesús siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Primero.- Resulta probado y así se declara, que el acusado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, en horas aproximadas al mediodía del sábado día 21 de mayo de 2011, se encontraba en el domicilio de su madre sito en Montbrió del Camp, junto con sus dos hijos menores de edad, Jaume y Adriano, en compañía de una amiga suya.

El Sr. Jesús llamó a su hijo Adriano de 10 años de edad, que se encontraba en la planta de arriba de la casa para que bajara a saludar a su amiga llamada Gema, negándose el menor, insistiendo el padre, hasta en tres ocasiones para que su hijo bajara a la cocina, accediendo finalmente Adriano que en vez de dirigirse a la cocina, se fue hacia la terraza corriendo y escapando de su padre, el cual lo cogió por la ropa obligándole a ir a la cocina a saludar a su amiga, resistiéndose el menor, por lo que el acusado le dijo a su hijo que tendría que disculparse con la señorita Gema y en el pasillo le dio una fuerte bofetada con la mano abierta en la mejilla.

Segundo

A consecuencia de la agresión sufrida, el menor Adriano sufrió lesiones consistentes en contusión periorbitaria a nivel del ojo izquierdo, precisando para su curación 4 días no impeditivos y una única asistencia facultativa. La representante legal y madre del menor Andrea no reclama por estos hechos."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Jesús, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena mínima de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que preste su consentimiento previo a ello o a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para el caso de no prestar su consentimiento a la realización de los trabajos y en todo caso a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día; así como, por imperativo del art. 57.2 y 48.2 del CP, a la prohibición de aproximarse a la víctima Adriano a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, y cualesquiera otros lugares frecuentados por el, por un período de seis meses, así como al pago de las costas causadas. Se acuerda que se mantenga en vigor hasta la firmeza de la presente resolución las medidas de protección, que en su caso se acordaran en fase de instrucción"

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Jesús fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando su recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que lo impugnaran o se adhirieran, se impugnó por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Varios son los motivos de apelación que plantea el recurrente, el primero el error en la valoración de la prueba, el segundo la no existencia de cargo suficiente para vencer la presunción de inocencia y en tercer lugar el deber de corrección.

Vamos a tratar los dos primeros motivos de forma conjunta puesto que en la primera y segunda cuestión planteada pretende el recurrente introducir algunos elementos o circunstancias que considera que no se han recogido en el relato fáctico tales como el mantener que el menor es un niño tremendo, o que con dicha actitud rompió parte de una ventana de la terraza o que...

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