AAP Murcia 192/2012, 3 de Abril de 2012

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2012:159A
Número de Recurso171/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución192/2012
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

AUTO Nº 192/2012

En la Ciudad de Murcia, a tres de abril de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 13 de febrero de 2012 el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Ismael contra anterior auto de 23 de diciembre de 2011, que acordó en Ejecutoria Nº 481/2010 revocar el auto de suspensión de ejecución de la pena de fecha 16 de agosto de 2010, en cuanto al cumplimiento de la pena de prisión de seis meses en su momento impuesta.

Contra el auto de 13 de febrero de 2012 se interpuso recurso subsidiario de apelación, al formularse el previo de reforma.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 171/2012 (el 13 de marzo de 2012 ), señalándose el día 3 de abril de 2012 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que no procede lo decidido ya que ello perjudicaría los intereses de su defendido y sus derechos fundamentales, e igualmente podría sustituirse dicho ingreso por trabajos en beneficio de la comunidad o por multa.

El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 24 de enero de 2012, impugna el recurso interpuesto, interesando la confirmación del auto recurrido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 82 del Código Penal establece: Declarada la firmeza de la sentencia y acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, los jueces o tribunales se pronunciarán con la mayor urgencia sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena .

Los condicionamientos a los que se somete la suspensión de la ejecución de la condena se recogen en el artículo 83 del Código Penal : 1. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal, conforme al artículo 80.2 de este Código

. (...). Los efectos del incumplimiento de las exigencias contempladas para dar lugar a la suspensión de la ejecución de la pena se indican en el artículo 84 del Código Penal : 1. Si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena . (...).

En el artículo 85 del Código Penal se refiere: 1. Revocada la suspensión, se ordenará la ejecución de la pena .

  1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.

Frente a esa regulación tan precisa y diáfana el recurrente intenta excluir la exigencia establecida...

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