AAP Burgos 164/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2018:160A
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución164/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 77 /18.

EJECUTORIA Nº 468/14.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO DE LOS DE BURGOS.

ILMOS/A. SRS/A MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00164/2018

En Burgos, a veinte de Febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Victoria Llorente Celorrio en nombre y representación de Indalecio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 14 de Noviembre de 2.017 que acuerda revocar la suspensión de la ejecución de la pena concedida por auto de fecha 26 de Enero de 2015, habiéndose desestimado el previo recurso de reforma por auto de fecha 19 de Enero de 2018. Resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. U NO de los de Burgos, en la Ejecutoria nº468/14, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 se dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de 2014 por la que se condena a Indalecio como autor de un delito continuado de robo con fuerza a la pena de seis meses de prisión.

En trámite de ejecución de sentencia se dictó auto con fecha 26 de Enero de 2015 por el que se acuerda la suspensión por plazo de dos años de la ejecución de la pena de seis meses de prisión

Con fecha 14 de Noviembre de 2017 por Juzgado de lo Penal nº 1 se dictó auto acordando revocar la suspensión de la ejecución de las penas de seis meses de prisión, señalando que consta que el penado fue

condenado por sentencia firme de fecha 18-5-2017, en la Causa 73/17 dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Caceres,(Ejecutoria 144/17) por un Delito contra la Salud Pública como consecuencia de hechos cometidos el 9-9-2015 y por tanto dentro del periodo de la suspensión de la ejecución de la pena. razonando la Juez de lo Penal que "De conformidad con lo establecido en el art. 86.1ºa) del Código Penal, vista la hoja histórico penal del condenado Indalecio y habiendo cometido en los primeros meses del periodo de la suspensión de la ejecución de la pena concedido en ésta Causa, otro Delito Doloso, a saber contra la Salud Publica del artículo 368 del Código Penal, lo que pone de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, es por lo que procede revocar el beneficio de la suspensión de la ejecución concedido a dicho penado y acordar el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el presente procedimiento."

Con dicha resolución muestra su disconformidad el recurrente alegando que tanto el auto de fecha 14 de Noviembre de 2017 como el auto de 19 de enero de 2018 por el que se desestima el recurso de reforma, no motivan por qué no se ha producido en el penado el efecto resocializador que se pretendía y que en estos momentos no tenga voluntad de reinserción. No se ha valorado en ninguno de los dos autos que el segundo delito se produjo en Septiembre de 2015 como consecuencia de la adicción a las drogas y que la pena de prisión impuesta fue suspendida por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Caceres por auto de 7 de Septiembre de 2017 por un periodo de tres años condicionada a sometimiento de tratamiento de deshabituación, alegándose que Indalecio ha podido superar su adicción a las drogas e incorporarse a la vida laboral, desarrollando en los últimos dos años diferentes puestos de trabajo. Por todo ello, se entiende que en este momento se mantiene la expectativa de que el penado no vuelva a delinquir ya que está haciendo un importante esfuerzo para deshabituarse. Se alega igualmente que el ingreso en prisión supondría un importante retroceso en la labor de reinserción social.

Por otro lado, se alega que la mera notificación del auto de suspensión no constituye un requerimiento expreso de que no cometiese nuevos delitos en el periodo de suspensión.

Por otro lado se alega que al ser la pena inferior a dos años cabe la sustitución de la pena por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o por localización permanente, posibilidad que permitía el Código Penal con anterioridad a la reforma.

Por todo ello, se solicita la revocación del auto recurrido y que se acuerde mantener la suspensión de la pena de prisión de seis meses o subsidiariamente se acuerde la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad, por multa o por localización permanente.

SEGUNDO

Ante tal pretensión de la parte recurrente cabe indicar que una de las condiciones del beneficio de la suspensión tal y como se dice en el auto de 26 de Enero de 2015 era no volver a delinquir durante el plazo de dos años. Sin embargo, según consta en la hoja histórico penal del recurrente, el mismo posteriormente ha sido condenado por sentencia firme de firme de fecha 18-5-2017, en la Causa 73/17 dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Caceres, (Ejecutoria 144/17) por un Delito contra la Salud Pública como consecuencia de hechos cometidos el 9-9-2015.

Cierto es que ras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, la comisión de un delito durante el plazo de suspensión no es causa automática de revocación de la suspensión y así el artículo 86 del Código Penal tras la reforma señalada dispone que el juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado: a) sea condenado por un delito cometido durante el periodo de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, otorgando por lo tanto mayor flexibilidad a los jueces a la hora de valorar si el delito cometido, por su naturaleza y circunstancias pone de manifiesto la existencia de...

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