AAP Burgos 486/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2017:531A
Número de Recurso365/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución486/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACION NUM. 365/17

EJECUTORIA Nº 271/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

A U T O NUM.00486/2017

En Burgos a 25 de julio de 2017.

I - H E C H O S
PRIMERO

Por la Procuradora doña Carolina Aparicio Azcona en representación de Justiniano se interpuso Recurso de Apelación contra Auto de fecha 8 de junio de 2017 desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto por dicha parte y admitido por el Juzgado se dio traslado a las partes para alegaciones con el resultado obrante en autos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Apelación y se turnó de Ponencia al Magistrado D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, a quien se pasaron las mismas para su resolución el día 23 de marzo de 2015.

II - RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación del penado Justiniano frente a la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal denegando la sustitución de la ejecución de la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, impuesta por sentencia firme de fecha 27 de mayo de 2015 alegando, en primer lugar que se el delito por el que ha sido condenado durante el periodo de suspensión es contra la seguridad vial, distinto al de hurto continuado cuya pena se hallaba suspendida por auto de 11 de febrero de 2016, y que en todo caso procede acceder a la sustitución de la misma por la de trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO

La pena impuesta por la sentencia objeto de ejecución fue suspendida por un periodo de dos años mediante auto de fecha 11 de febrero de 2016, sin embargo el penado incumplió una de las condiciones impuestas, al delinquir durante dicho periodo, y haber sido condenado por sentencia de fecha 21 de marzo

de 2017 .Ahora se pretende obtener el beneficio de la sustitución de dicha pena de prisión por la de trabajos

en beneficio de la comunidad.

Esto último resulta improcedente por las siguientes razones Legales:

puesto que el artículo 84 del Código Penal dispone que si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena. y en el artículo siguientes, se establece que revocada la suspensión, se ordenará la ejecución de la pena.

Una vez revocada la suspensión de la pena, se plantea por ciertos sectores doctrinales la posibilidad de acordar la sustitución de la pena cuya suspensión se revoca.

Sin embargo, este Tribunal sigue el criterio que niega tal posibilidad, pues el artículo 85 del Código Penal no la contempla, y señala claramente que revocada la suspensión, se ordenará la ejecución de la pena.

Además, conceder ahora un nuevo beneficio al condenado, que no ha aprovechado el que en su día le fue otorgado mediante la suspensión, al volver al delinquir, supondría privar de sentido a la institución de la suspensión, que está destinado a evitar el ingreso en prisión de la persona que delinque por primera y única vez, con el fin de ayudar a su reinserción social, una vez superado lo que se ha venido a denominar "período de prueba". Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 1200/2000, de 5 de julio, la suspensión de las penas cortas privativas de libertad tiene como finalidad de evitar el previsible "contagio criminológico" que puede tener lugar en la prisión para tales delincuentes primarios. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 165/1993 señala que la suspensión está concebida para evitar el probable efecto corruptor de la vida carcelaria en los delincuentes primarios y respecto de las penas privativas de libertad de corta duración, finalidad explícita en el momento de su implantación.

En cambio, si el condenado no cumple la obligación que lleva consigo la suspensión ( en su momento pudo optar por la sustitución en lugar de por la suspensión ), esto es, no volver a delinquir, es evidente que dicho mecanismo de reinserción ha fracasado, por lo que debe ejecutarse la pena suspendida al haber quedado acreditada de nuevo la peligrosidad penal de dicha persona.

El Auto de la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 1ª) número 70/2011, de 11 de febrero, señala: " La posibilidad de sustituir una pena de prisión cuando previamente ha sido revocada la precedente decisión de suspender su ejecución, precisamente por haber cometido el reo un delito doloso dentro del periodo de suspensión, que es lo aquí acontecido, ha sido negada por esta Audiencia ( Sección 1ª ) en sus Autos de 11 de julio de 2007 y 17 de diciembre de 2009, entre otros, en los que expone que "como explica la doctrina ( Serrano Butragueño, Código Penal, Edit. Comares, Tomo I, pág. 985 ), la comisión de un delito doloso durante el periodo de suspensión fijado lleva aparejada...

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