STSJ Andalucía 649/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2012
Fecha22 Febrero 2012

Recurso nº 1279/11 AN Sent. Núm. 649/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidós de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 649/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Gabino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, Autos nº 1102/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Gabino contra Galisur Sport, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13 de Diciembre de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Gabino con DNI nº NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Galisur Sport SL desde el 01/09/1998 fecha en que suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo y en horario de lunes a viernes de 16 a 22:00 horas, lunes y jueves, asimismo, de 10:00 a 14:00 horas, suscribiendo las partes la conversión de dicho contrato en indefinido, el 01/09/1999, ostentando la categoría profesional de coordinador en el Centro de Trabajo ubicado en Sevilla en Avda. Cardenal Bueno Monreal y con un salario diario de 31,22 euros.

SEGUNDO

En fecha 07/02/07 el actor solicitó a la empresa reducción de jornada para conciliación de la vida familiar por cuidado de un hijo menor, solicitando horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 horas, y para su aplicación a partir del 22/02/07, contestado por la empresa el 19/02 admitiendo la reducción de jornada en una hora y seis minutos diarios interesando en que parte de su jornada habitual quiere aplicar la reducción solicitada.

TERCERO

El 20/02/2007 el actor comunicó a la empresa la decisión de pasar a excedencia para atender al cuidado del hijo menor en los términos recogidos en el articulo 46.3 del ET en relación con el 30.1 del Convenio Colectivo de aplicación, siendo contestado por la empresa el 21/02 reconociendo el derecho a partir del día 22 de febrero.

CUARTO

El 20/01/2010 el actor comunicó a la empresa su decisión de acogerse a un nuevo período de excedencia por cuidado por hijo menor, remitiendo la empresa burofax al domicilio del actor sito en la calle Alejandro Collantes, que fue devuelto por desconocido el domicilio, en cuyo contenido le participaba que por haberse producido dicha solicitud en el tercer año de disfrute de la primera excedencia la reserva se limitaría a un grupo de un mismo grupo profesional o categoría, así como para que acreditara el nacimiento de sus hijos y la fecha de efectos de la nueva excedencia.

QUINTO

El actor presta servicios para el Ayuntamiento de Camas en jornada laboral de lunes a jueves de 08:00 a 15:00 horas y los viernes de 08:00 a 14:30 horas.

Los hijos del actor nacieron el 31/08/2006 y 06/12/2008 respectivamente y su mujer Ramona comenzó en el 2009 una terapia psicológica de 2 sesiones a la semana en el año 2009 y en el 2010 continua en una sesión semanal en horario de 19 a 20:00 horas.

SEXTO

La empresa que tenía sospechas que estaba prestando servicios para el Ayuntamiento de Camas encargó a una agencia de investigación privada un informe sobre este particular, constando del resultado del mismo y habiéndose efectuado controles el 29/06 y 5,6 y 8 de julio de 2010 con el resultado que obra en el informe suscrito y ratificado por Carlos Manuel .

SÉPTIMO

El actor no ha ostentado representación legal o sindical alguna.

OCTAVO

Presentada la papeleta de conciliación el 29/09/10 y celebrado el preceptivo acto de conciliación 13/10/10 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada hasta el 9 de septiembre de 2010, fecha en la que fue despedido mediante carta. Desde el 22 de febrero de 2007, el demandante disfrutó de una excedencia para cuidado de un hijo menor. El 20 de enero de 2012 solicitó nueva excedencia, siendo despedido el 9 de septiembre de 2010, por transgresión de la buena fe contractual, al haber estado restando servicios para el Ayuntamiento. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, en primer lugar, la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, a lo que no se accede, pues ya consta la respuesta de la empresa a la reducción de jornada solicitada por el actor. En segundo lugar, se solicita la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida; pretensión que no ha de...

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