STSJ Murcia 222/2012, 2 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 222/2012 |
Fecha | 02 Abril 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00222/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 34 4 2011 0000068
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000624 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001288 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA
Recurrente/s: Luis Miguel
Abogado/a: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, NECA2 TELECOMUNICACIONES S.L.
Abogado/a: VICTOR MATEO BELTRI
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a dos de abril de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel, contra la sentencia número 0086/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 4 de marzo, dictada en proceso número 1288/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Luis Miguel frente a NECA 2 TELECOMUNICACIONES; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 19 de febrero de 2001 con categoría profesional de Ingeniero Técnico y promedio de salario mensual de 1.690,80 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO: El actor fue uno de los Socios Fundadores de la Sociedad demandada, constituida en fecha 13 de Febrero de 2001 con capital social de 3.005,06 euros, dividido en 50 participaciones sociales, de valor nominal, cada una de ellas, de 60,10 euros, totalmente asumido y desembolsado por los socios fundadores en proporción de Diez participaciones cada uno. El demandante junto con el resto de accionistas de la sociedad (Sr. Cirilo, Sr. Enrique, Sr. Florian, Sr. Ildefonso ), podían/pueden ejercer mancomunadamente las facultades de los Estatutos Sociales, en la condición de Administradores (escritura fundacional de la sociedad, Documento 10 parte demandada, también aportado como documento por la actora). TERCERO: Todos y cada uno de los socios fundadores de la Sociedad trabajaban dentro de la misma, contando igualmente con trabajadores a su cargo; siendo el actor, junto con el resto de los socios, copartícipe y coempresario de la demandada. El actor, al igual que los socios restantes, percibía retribución económica y estaba dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social; según consta reflejado en el documento n° 1 de los aportados por la demandada la inscripción de empresario en el sistema de la Seguridad Social aparece del siguiente tenor:
Razón Social o Nombre y Apellidos: NECA2 TELECOMUNICACIONES, S.L.
Régimen: 0111 RÉGIMEN GENERAL
Tipo de trabajador por cuenta ajena o asimilado con exclusiones en la cotización que pueden causar alta en el C.C.C. Asignado: CONSEJO-ADMINIST.SMC./S.LAB.ASIMIL.C/A
Constando igualmente en la Seguridad Social el Sr. Luis Miguel, con las siguientes peculiaridades de cotización:
Tipo de Peculiaridades: 09 Exclusiones
Porcentaje/Tipo: 100.00
Fracción de Cuenta: 12DESM.FOGASA-C. TOTAL
Desde: 19-02-2001
Hasta: 20-10-2010
Clv: J7T
En junta General Extraordinaria de Socios de la Entidad NEGAR 2 TELECOMUNICACIONES, se acordó cesar al hoy actor de su cargo de administrador (documento 21 de los aportados por la parte demandada (Acta n° 19), concretándolo en su punto Tercero). Se cursa baja del actor en la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 20 de Octubre de 2010. QUINTO: El actor se ha encargado, junto con el resto de socios de la empresa, de tomar decisiones relacionadas con el trabajo de la empresa, dirigía a trabajadores, etc; e incluso había llegado a avalar a la sociedad con su propio patrimonio. SEXTO: Se promovió acto de conciliación que celebrado terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que Estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, desestimo la demanda por despido formulada por D. Luis Miguel frente a NECA2 TELECOMUNICACIONES S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin entrar a examinar el tema de fondo de las pretensiones que en su contra se formularon por la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Victor Mateo Beltri, en representación de la empresa codemandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don Luis Miguel, presentó demanda solicitando que su despido se declarase improcedente.
La sentencia recurrida declaró la incompetencia de jurisdicción. El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y acaba solicitando: "Que tenga por presentado este escrito y por devueltos los autos que se acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por debidamente formalizado el Recurso de Suplicación anunciado contra la sentencia del Juzgado N° Dos de Murcia en autos 1288/2010, remitiendo los mismos a la Sala de lo Social a quien, en definitiva, suplica que, tras declarar que este orden social-de la jurisdicción es el competente para enjuiciar la pretensión material ejercitada en autos, anule la sentencia recurrida para que, con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia, por el Magistrado de instancia se dicte otra nueva en la que absoluta libertad de...
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ATS, 18 de Febrero de 2014
...de incompetencia del orden jurisdiccional social invocada por la empresa. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en sentencia de 2 de abril de 2012 (R. 624/2011 ), estima el recurso de suplicación formulado por el actor y declara la competencia de esta jurisdicción......