STSJ Galicia 1828/2012, 28 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1828/2012 |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4456/2008 JS
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, 28 MARZO 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004456 /2008 interpuesto por Inocencio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Inocencio en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, NAVIERA F TAPIAS SA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000075 /2008 sentencia con fecha quince de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la prescripción alegada, absolviendo a las demandadas.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. Inocencio, prestó servicios para la empresa .demandada desde-el 22.07.1996, con la categoría de marino mercante, con la categoría profesional de marino subalterno, percibiendo salario según convenio.
El día 23.01.98, cuando se encontraba desempeñando sus servicios para la empresa demandada, embarcado en el buque "Sandra Tapias", en la sala de máquinas como engrasador, recibió la orden de subir a cubierta para ayudar a efectuar la maniobra de atraque del mismo, resultando golpeado por el seno de alambre de amarre, que le seccionó la pierna izquierda, a la altura de 1/3 inferior.
Fue trasladado al Hospital General de la Concepción Marsella.
El 29 11 1998, y tras sufrir tres intervenciones quirúrgicas, al actor es dado de alta con las siguientes secuelas "fractura abierta grado II, tibia y peroné izquierdo, pérdida de movilidad de la articulación tibio-peronéo, y astragaliana izquierda en más de 50%, embarcando de nuevo en el buque Iñigo TapiaS
Con fecha 12.02.1999, al no estar completamente curado de sus lesiones, el actor desembarcó del buque en el puerto de Génova, iniciando un nuevo período de I.T.
La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 31.03.1999 por la que declaraba actor afecto A I.P.P para su profesión habitual, y con derecho a percibir la cantidad de 6.840.00 pts, que abonó Mutua Fremap.
El actor ejercító la pretensión de indemnización de daños y perjuicios formulando demanda en fecha 31.0.5.02, en autos 490/2002, seguidos frente a Naviera F. en el Juzgado de lo Social n.° 36 de Madrid; dictándose sentencia en fecha 4.11.02, que estima parcialmente la reclamación, que, a su vez, es confirmada por el T.S.J. de Madrid de 23.03.04 .
En fecha 14.10.04 se solicitó al INSS la incoación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, con imposición de recargo de prestaciones.
La entidad gestora, mediante resolución de fecha 20.11.07, desestima la solicitud por haber transcurrido más de cinco años entre la fecha del accidente y la solicitud del recargo.
El actor formuló reclamación previa, agotándose la vía administrativa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO.- Que estimando la prescripción, sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos esgrimidos en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
PRIMERO Frente a la sentencia de instancia, que estimó la excepción de prescripción de la acción ejercitada absolviendo en la instancia, sin entrar en el fondo del asunto, a los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas sobre recargo de prestaciones, interpone recurso la representación letrada del trabajador accidentado, construyendo su recurso en base a un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191, letra c) de la Ley Procesal Laboral, en el que se denuncia las infracciones que allí se citan de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por escrito de la representación letrada de la empresa Naviera F. Tapias S.A.
En el primer y único motivo de censura jurídica, se alega que la sentencia ha infringido el art. 43 3º de la LGSS teniendo en cuenta que del mismo se desprende que la acción judicial penal o civil suspende el plazo de prescripción de modo que el previo procedimiento judicial sobre indemnización de daños y perjuicios seguidos en el juzgado de lo social nº 36 de Madrid que culminó a medio...
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