STSJ Galicia 1748/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1748/2012 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0002204
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005605 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000529/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: Braulio
Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: O AFIADOR SL
Abogado/a: FELIX JOSE MENOR FERNANDEZ
Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005605/2011, formalizado por el/la D/Dª letrado D. José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de Braulio, contra la sentencia número 580/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000529/2011, seguidos a instancia de Braulio frente a COMERCIAL O AFIADOR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Braulio presentó demanda contra COMERCIAL O AFIADOR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 580/2011, de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante prestó servicios para la demandada desde el 8-6-06 con la categoría de oficial 1ª, salario a efectos de indemnización de 1.610,48#./
La empresa tuvo unas ventas de 934.323,46# en 2006, 953.336,92# en 2007, 867.043,45# en 2008, 658.796.17# en 2009, 615.901.38# en 2010 y en 2011 van 327.457,13#. En 2006 tuvo de beneficios 83.884,38#, en 2007 107.143.68#, en 2008
89.751,12#, en 2009 30.380,62# y en 2010 25.939,58#. La empresa en 2010 despidió a otro oficial de la./ TERCERO.- El demandante en fecha de 15-7-11 se le entregó carta de despido cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos habiendo procedido a la transferencia de la indemnización en dicha fecha . CUARTO.- El demandante está de baja por accidente de trabajo desde el 22-6-11./ QUINTO.- En fecha de 23-8-11 se celebr6 conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el día 23 de agosto de dos mil once./ SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda presentada por Braulio frente COMERCIAL O AFIADOR S.L, debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo y absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Braulio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 de noviembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, interpone recurso la representación letrada de la parte actora, construyendo el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con la finalidad de que añada al HDP 2º el siguiente texto: " En el informe de actividad económica de la empresa, se da como resultado del ejercicio 2009, 28.481 #, frente a los 30.380,62 # del informe económico ". La adición, que se apoya en los informes de los folios 61 y 72 de los autos, no procede, ya que presenta carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico.
Con sede en el art. 191, apartado c), de la Ley Adjetiva Laboral, se articula el segundo de los motivos de suplicación, en el que se denuncia infracción del art. 53 ET y de la jurisprudencia que cita, estimando, en esencia, que la empresa ha incumplido los requisitos exigidos legalmente para viabilizar en el orden formal el despido, ya que la comunicación del despido resulta insuficiente, al no contener una descripción precisa de los hechos motivadores ni se recoge la indemnización legal que corresponde.
Partiendo de la base de que el art. 53.1 a) únicamente exige que en la carta de despido se expresa la causa, no haciendo referencia alguna a la concreción de la indemnización debida, el motivo no prospera. En materia de insuficiencia de las cartas de despido, el Tribunal Supremo ha concluido lo que sigue: " El significado de la palabra "causa" en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido (por ejemplo, la reestructuración de...
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