STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00701/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000828

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000398 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000386 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Palmira

Abogado/a: MONICA CRESPO TURRADO

Procurador/a: NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Cuatro de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 398/2012, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 2 de diciembre de 2011, (Autos núm. 386/2011), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Palmira contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre IMPUGNACION ALTA MEDICA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-05-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- DOÑA Palmira, con D.N.I NUM000, nacida el 12 de octubre de 1966 y con número de afiliación NUM001 está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y su profesión habitual es la de "panadero, fabricación".

SEGUNDO

Con fecha 18 de enero de 2010 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común.

TERCERO

Agotada la duración máxima de de doce meses de percepción del subsidio, el EVI emite propuesta de resolución de fecha 18 de enero de 2011, por la que propone a la Dirección Provincial del INSS emitir el alta médica, con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "limitada para tareas que exijan alta carga mental y responsabilidad sobre terceros".

CUARTO

El 21 de enero de 2011 la Dirección Provincial, acogiendo íntegramente el anterior dictamen propuesta, resuelve que procede emitir el alta médica con fecha 27 de enero de 2011.

QUINTO

No conforme con dicha resolución, el 22 de febrero de 2011 la parte actora formula reclamación previa, que es desestimada el 5 de abril de 2011.

SEXTO

La base reguladora de la prestación que se solicita asciende a 28,34 euros/día, dato con el que las partes estuvieron conformes.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la improcedencia del alta médica recibido por la trabajadora el día 27 de enero de 2011, y condena alas demandadas a reponer a aquélla en situación de incapacidad temporal con derecho a percibir las oportunas prestaciones; se alza en suplicación el Letrado de la Administración e la Seguridad Social destinando su único motivo de recurso al examen del derecho subjetivo y de la doctrina jurisprudencial aplicados por la magistrada, por cuanto considera infringido el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, pues en el momento de recibir el alta la Sra. Palmira se encontraba capacitada para realizar su profesión habitual.

El precepto referido indica que "...agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, a los efectos previstos en los párrafos siguientes. De igual modo, el Instituto...

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