SAP Cádiz 736/2021, 2 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2021
Número de resolución736/2021

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1102841C20092000012

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 304/2021

Negociado: JR

Autos de: Liquidación regímenes económico matrimoniales 190/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE PUERTO REAL

Apelante: María Esther

Procurador: AURORA ABADIA PEREZ

Abogado: ALICIA MARIA CALVO GUERRERO

Apelado: Bienvenido

Procurador: LUIS MANUEL HORTELANO CASTRO

Abogado: SUSANA JIMENEZ LAZ

SENTENCIA Nº : 736 / 2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

  1. RAMÓN ROMERO NAVARRO

  2. ÓSCAR ALCALÁ MATA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto Real

Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial nº 190/2017

Rollo Apelación Civil nº : 304/2021

En la ciudad de Cádiz, a día dos de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Liquidación de régimen económico matrimonial en el que f‌igura como apelante D ª María Esther, bajo la representación procesal de D ª Aurora Abadía Pérez y la asistencia letrada de D ª Alicia Calvo Guerrero y como apelada, D. Bienvenido, bajo la

representación procesal de D. Luis Manuel Hortelano Castro y la asistencia letrada de D ª Susana Jiménez Laz; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÓSCAR ALCALÁ MATA.

ACEPTANDO los Hechos de la sentencia recurrida, dictada el 20 de noviembre de 2019 y Auto de Aclaración dictado con fecha 18 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto Real.

HECHOS
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto Real con fecha 20 de noviembre de 2019 se dictó Sentencia en el presente procedimiento, cuya FALLO es del siguiente tenor literal: " Que APRUEBO las operaciones divisorias practicadas por el Contador Partidor D. Jesús Ángel en relación con la liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales de Dña. María Esther y D. Bienvenido, cuyo contenido es el siguiente:

"TOTAL ACTIVO GANANCIAL: 124.15027 euros.

TOTAL PASIVO GANANCIAL: 15.31228 euros.

ADJUDICACIÓN EN FAVOR DE:

  1. Dña. María Esther :

    1. 50% del crédito de la sociedad de gananciales contra SURINFO CÁDIZ SL por importe igual al pago realizado con objeto de cancelar el préstamo hipotecario (47.40552 euros).

    TOTAL ADJUDICADO: 47.40552 euros.

  2. D. Bienvenido :

    1. Pleno dominio de los garajes identif‌icados como Finca Registral nº NUM000 y Finca Registral nº NUM001 de el Registro de la Propiedad nº 2 de El Puerto de Santa Maria, por importe de 29.09748 euros.

    2. 7426% del producto sobrante de la venta de la f‌inca registral 13.600 por importe de 24117 euros.

    3. Derecho de Crédito de D. Bienvenido contra la sociedad de gananciales por el abono de la carga hipotecaria contraída con la entidad La Caixa, por importe de - 8.13670 euros.

    4. Deuda pendiente de amortizar del préstamo hipotecario contraído con la Caixa por importe de - 7.17558 euros.

    5. 50% del crédito de la sociedad de gananciales contra SURINFO CÄDIZ SL por importe igual al pago realizado con objeto de cancelar el préstamo hipotecario (47.40552 euros).

    TOTAL ADJUDICADO: 61.43246 euros.

  3. Bienvenido recibe un exceso de adjudicación de 7.01347 euros, debiendo compensar a Dña. María Esther en dicha cantidad, igualándose las adjudicaciones. " .

    Con fecha 18 de diciembre de 2019 recayó Auto, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO.-Completar y subsanar la sentencia 149/2019 de fecha 20 de noviembre dictada en el presente procedimiento, añadiendo:

    1) un Fundamento Jurídico SEGUNDO con el siguiente contenido: "En materia de costas y a tenor de lo establecido en el artículo 394.1 LEC, éstas deben imponerse a la parte actora."

    2) el siguiente párrafo en el fallo: "Con imposición de las costas causadas en el presente litigio a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la resolución, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a f‌in de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término, se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose admitido prueba en esta segunda instancia, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación el día 19 de julio de 2021- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra la dirección jurídica de la parte apelante la presente alzada en la errónea valoración de la prueba practicada en la instancia, que determina, a su juicio, mediante la aprobación del cuaderno particional del contador partidor judicialmente designado, una indebida adjudicación del activo de la sociedad de gananciales a favor de cada uno de los esposos del 50% del crédito de la sociedad de gananciales contra SURINFO CÁDIZ SL por importe igual al pago realizado para cancelar el préstamo hipotecario (47.40552 euros adjudicado a cada uno de los esposos) . Préstamo hipotecario, del que las partes eran avalistas hipotecantes y la citada mercantil deudora hipotecaria, y que gravaba la que fuera vivienda familiar de los esposos -f‌inca registral NUM002 del Registro de la Propiedad número NUM003 de El Puerto de Santa María- y dos plazas de garaje de titularidad ganancial, y que fuera abonado por Sr. Bienvenido con el importe de la venta de la citada vivienda. Vivienda familiar que tal y como acredita el Auto de fecha 12 de mayo de 2016 por el que se homologa la propuesta de formación inventario, perteneciera en un 74,26 % a la sociedad de gananciales y en un 25,74% al Sr. Bienvenido con carácter privativo.

Considera que la venta de la mentada registral se realizó de forma unilateral y en nombre propio por el Sr. Bienvenido, que de forma fraudulenta y en su exclusivo provecho y con ánimo de excluir a la apelante del patrimonio ganancial, decidió proceder a la venta y hacer frente al pago de la deuda hipotecaria contraída por la Sociedad SURINFO CÁDIZ SL, de la que las partes eran avalistas solidarios. Pero ocultando el acuerdo a que el apelado había llegado con el administrador único de la sociedad citada, por el que a cambio del pago de la deuda social, aquél lograba la cesión en pago de la vivienda de su propiedad (f‌inca registral NUM005, coincidente con el domicilio social de la propia mercantil, CALLE000 núm. NUM004, de Puerto Real Cádiz). Sobre dicha base suplica que se atribuya al caudal de don Bienvenido, parte apelada, el importe igual al 74,26 % del pago realizado, fruto de la venta de la vivienda -f‌inca registral NUM002 -, que fuera destinado a cancelar el préstamo hipotecario, (equivalente a 98.81105€), debiendo compensar a D ª María Esther en la cantidad de 54.419€, por el exceso de adjudicación recibida por el Sr. Bienvenido . Estima en su consecuencia, producido un error en la aplicación de los artículos 1838 y 1839 CC en relación con el artículo 1210.3 º CC, toda vez que era tan sólo el Sr. Bienvenido el que resultaba acreedor de la mercantil SURINFO CÁDIZ SL, al ser quien ha dispuesto exclusivamente y sin consentimiento de la Sra. María Esther del bien ganancial, destinándolo sin igual consentimiento al pago de la deuda contraída con dicha mercantil, percibiendo a cambio del administrador único de la citada mercantil la entrega de la f‌inca registral antes citada (f‌inca registral NUM005 ), que fuera puesta a su disposición mediante una oculta dación en pago de la deuda. Argumento que pese a utilizarse por el Juez a quo en contra de la Sra. María Esther, estima de forma subsidiaria su dirección jurídica puede ser utilizado para justif‌icar las serias dudas de hecho que presenta el supuesto enjuiciado en aras a la no imposición de costas procesales ( artículo 394.1º párrafo segundo LEC). Al entender que ya la opción de considerar que el Sr. Bienvenido actuase al tiempo de la venta como titular con carácter privativo, ya la de entender que actuó en interés de la sociedad de gananciales, generan las suf‌icientes dudas de hecho como para no hacer a la Sra. María Esther deudora de las costas irrogadas en la instancia.

La parte apelada estima plenamente conforme a derecho la sentencia de instancia, interesando su íntegra conf‌irmación.

SEGUNDO

La controversia se centra en determinar los efectos de la repercusión de la venta del que fuera domicilio familiar (ganancial en un 74,26%) y del levantamiento con el importe obtenido de las cargas hipotecarias que gravaban el mismo y dos plazas de garaje titularidad de la sociedad de gananciales. Venta que como avanzamos se produce unilateralmente por el Sr. Bienvenido el 17 de marzo de 2011 y sin consentimiento de la Sra. María Esther, una vez disuelta la sociedad de gananciales con la sentencia de divorcio de 26 de julio de 2010 y cuando todavía no había recaído resolución que aprobase el inventario; lo que tiene lugar por Auto de fecha 12 de mayo de 2016.

En primer lugar, hemos de partir del marco de la resolución que aprueba el inventario de la sociedad de gananciales, que fuera acordado por las partes y judicialmente homologado y f‌irme al no haber sido recurrida dicha resolución. En segundo lugar y sentado lo anterior,...

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