SAP Valladolid 101/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
Fecha12 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00101/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 563/11

S E N T E N C I A nº 101

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a doce de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001010/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000563/2011, en los que aparece como parte apelante, Gloria, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, asistido por el Letrado Dª. MANUELA MORENO FERNÁNDEZ, y como parte apelada, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, y COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SA, representados, respectivamente, por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA AURORA PALOMERA RUIZ, y CRISTOBAL PARDO TORON, asistidos, respectivamente, por los Letrados Dª. ANA LOPEZ y ALVARO GONZALEZ LLINAS, sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización en virtud de contrato de cesión de explotación de tabaco, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2011, en el procedimiento Ordinario nº 1010/2010 -C del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de Dª Gloria frente a la mercantil Grupo Carrefour S.A. y la Compañía de Distribución Integral Legista S.A., al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la demandante."

Que ha sido recurrido por la parte demandante Dª. Gloria, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 27 de febrero de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercita en su demanda una primera acción frente al Grupo Carrefour S.A., interesando se declare que entre ambos mediaba desde diciembre de 1983 un denominado "contrato de cesión de explotación", que tenía por objeto la expendeduría de tabaco y timbre ubicada en el centro comercial del que aquel es titular en esta capital. Solicita así mismo se declare que dicho cedente resolvió unilateral e injustificadamente el contrato en cuestión en fecha 22 de septiembre de 2006, renunciando a la titularidad de la expendeduría, y por último la condena de dicho grupo codemandado a indemnizar a la actora como consecuencia de dicha resolución en la cantidad de 205.984 euros por los perjuicios que le irrogó con dicho incumplimiento. Tales perjuicios consisten en el lucro cesante correspondiente a la explotación del estanco desde el 13 de Diciembre de 2006, en que se hizo efectiva la renuncia del Grupo demandado a la titularidad de la expendeduría, hasta el 23 de mayo de 2008, fecha límite en la que hubiera finalizado la concesión.

Una segunda acción la ejercita frente a la Cia. de Distribución Integral Logista S.L., (que ha venido a suceder a la antigua Tabacalera S.A), solicitando se declare que entre esta y la actora mediaba desde diciembre de 1983 un contrato de suministro de labores de tabaco. Interesa se declare así mismo que aquella entidad resolvió unilateral e injustificadamente dicho contrato el 28 de mayo de 2005, y su condena a abonar a la demandante la suma de 217.340 euros por los perjuicios que le irrogó dicho incumplimiento. Tales perjuicios consisten en el lucro cesante correspondiente a la explotación del estanco desde la fecha de la citada resolución hasta el 12 de diciembre de 2006, en que se hizo efectiva la renuncia a la concesión por el otro codemandado. Por último solicita la condena de ambos codemandados a que la indemnicen solidariamente en la suma de 23.520 euros por los daños morales que dichas resoluciones contractuales entiende le han causado.

Opuestas a dichas pretensiones ambas codemandadas, la sentencia de primera instancia las ha desestimado por completo. En lo relativo al Grupo Carrefour S.A., argumenta el juzgador no existe contrato alguno en cuya virtud dicho codemandado se obligare a ceder a la actora la explotación de la expendeduría de la que aquel era titular. Solamente existía entre ambas una mera situación de precario administrativo, en cuya virtud se toleraba la explotación del estanco por la actora sin obtener su titular contraprestación alguna a cambio, mas allá del beneficio indirecto que pudiera reportarle la posibilidad de los clientes del centro comercial de disponer de un punto de compra de tabaco dentro del mismo. En su consecuencia tal cesión se podía revocar válidamente en cualquier momento, a voluntad del cedente, quien llegado el momento lo hizo no abusiva o injustificadamente, sino ante el cambio de las instrucciones emitidas por la autoridad administrativa para la llevanza de este tipo de negocios. Por otra parte reputa prescrita a acción para reclamar los perjuicios que por culpa extracontractual en su caso hubieran podido derivarse del proceder del codemandado en cuestión, habida cuenta la actora tuvo conocimiento el 28 de marzo de 2007 de la renuncia por parte de este a la concesión del estanco, dejando transcurrir con exceso el plazo de un año sin formularle reclamación de ningún tipo. Por lo que hace referencia a la pretensión ejercitada frente a la Cia. de Distribución Integral Logista S.L., considera el juzgador carece la demandante de legitimación activa para accionar frente a la misma. Ello por cuanto entiende que entre las mismas no mediaba contrato alguno de suministro de tabaco que dicha codemandada hubiere resuelto injustificadamente, ya que con independencia de lo que en su caso resuelvan los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, el contrato de suministro ligaba a dicha codemandada única y exclusivamente con quien administrativamente gozaba de la titularidad de la concesión de la expendeduría, no con quien de facto la explotaba.

Frente a dichos pronunciamientos recurre en apelación la parte actora, formulando una serie de motivos de impugnación que pasamos a analizar separadamente en torno a las pretensiones deducidas frente a una y otra de las codemandadas.

SEGUNDO

Así en lo que hace referencia al Grupo Carrefour S.A., es cuestión pacífica que cuando en mayo de 1983 se concedió la titularidad de la expendeduría especial en local de carácter privado nº 98 a favor de la entidad que por aquel entonces ostentaba la titularidad del centro comercial, Hipermercados Continente, esta cedió su explotación a la actora. Por aquel entonces esta era arrendataria de un local ubicado en el interior de dicho centro que había alquilado 17 meses antes, haciendo constar en el contrato de arrendamiento celebrado con la entidad que previamente ostentaba la propiedad del centro que el destino del mismo era dedicarlo a papelería, librería, periódicos, revistas, estanco, lotería, quinielas y complementos y abonando una renta de 45.000 pts mensuales. Desde entonces ha venido explotando pública, pacífica e ininterrumpidamente la expendeduría cuya titularidad administrativa se mantenía sin embargo concedida a favor primero de Continente y mas tarde de Carrefour, con pleno conocimiento y consentimiento de ambas entidades, siendo la demandante quien la ha gestionado, ha hecho suyos los beneficios, pagado la mercancía que sin embargo se facturaba a nombre del titular de la concesión, contratado y pagado a los trabajadores, etc... No consta se hubiese concertado inter partes contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2013
    • España
    • 22 Enero 2013
    ...sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 563/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1010/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR