ATS, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Salvadora presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 563/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1010/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de abril de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado el día 4 de mayo de 2012 en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora D.ª Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de D.ª Salvadora , se personó en el presente rollo como parte recurrente. Con fecha 30 de abril de 2012 se presentó escrito por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la mercantil "Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., personándose en concepto de parte recurrida. Asimismo con fecha 1 de junio de 2012 se presentó escrito por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la mercantil "Centros Comerciales Carrefour, S.A.", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Mediante providencia de fecha 13 de noviembre de 2012, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Con fecha 29 de noviembre de 2012, tuvo entrada el escrito de la procuradora Sra. Gómez Castaño, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. Por las partes recurridas personadas, en escrito presentado con fecha 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2012 respectivamente mostraron su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía, en la que esta es inferior a 600.000 euros. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC . Dicho recurso se fundamenta en tres motivos, en el primero de ellos se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala en materia de interpretación y calificación de contratos con cita de las sentencias de esta Sala de 13 de julio de 2000 , 21 de junio de 2007 y 11 de noviembre de 2010 .

    El segundo motivo se basa en la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, con cita de las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 16 de 14 de diciembre de 2002 y Audiencia Provincial de Valladolid Sección Tercera de 25 de junio de 2010 .

    En el tercer motivo se alega a existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de la sentencia de esta Sala de 31 de mayo de 2006 , relativa al preaviso para resolver los contratos de duración indefinida.

    Utilizado en el escrito de interposición del recurso de casación el cauce del interés casacional, dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  3. - Tal y como ha sido planteado el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, de la LEC 2000 en relación con el art. 477.1 de la citada Ley Procesal , por falta de concurrencia de los presupuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso ( artículos 477,2 y 483.2.3º de la LEC ), toda vez que no justifica el concepto de jurisprudencia en la que se fundamenta su recurso (según se recoge en el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal).

    Así en relación al primer motivo del recurso de casación, la recurrente si bien cita varias sentencias de esta Sala, no razona cómo, cuando y en que sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas. Respecto al segundo motivo del recurso de casación basado en la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales la parte recurrente, cita dos sentencias, sin llegar a establecer la contradicción exigida por esta Sala para tener por acreditado el interés casacional. Por último en relación al tercer motivo del recurso de casación, basado en la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, la parte recurrente cita una sola sentencia y por tanto no cumple con el requisito exigido para tener por acreditado el interés casacional.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el artículo 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 483.3 de la LEC 2000 y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, procede la imposición de costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Salvadora contra la sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 563/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1010/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente .

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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