SAP Valladolid 132/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APVA:2010:561 |
Número de Recurso | 78/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00132/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2010
SENTENCIA Nº 132
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a cuatro de Mayo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000535 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000078/2010, en los que aparece como parte apelante: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representado por el procurador D. IÑIGO LOYOLA BLANCO URZAIZ, y asistido por el Letrado D. AMALIO MIRALLES GÓMEZ y como apelado TECPROGESA SA, representado por la procuradora Dª. MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO, y ADMINISTRACION CONCURSAL, representado por el Procurador D. ABELARDO MARTIN RUIZ y asistido por el Letrado D. JESUS CASERO ECHEVERRI ; sobre: Resolución contrato Arrendamiento Financiero .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de Octubre de 2008 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el/la Procudor/a D/Dª Iñigo Blanco Urzaiz, en nombre y representación de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD frente a la Administración concursal y la concursada, debo DECLARAR Y DECLARO RESULETO el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes descrito en la demanda, CONDENANDO a la demandada a la restitución del bien inmueble y entrega de la posesión (ya producida) y a la actora a reintegrar al concurso la suma de 1.641,4#. No se hace expresa imposición de costas".
Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 22 de Abril de 2009 .
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.
La sentencia dictada en el presente incidente concursal estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad de crédito actora, declarando la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre aquella, en calidad de arrendadora, y la sociedad concursada, en calidad de arrendataria, que tenía por objeto un determinado edificio. Como consecuencia de dicha resolución condena a la concursada a la restitución de dicho inmueble y entrega de su posesión a la actora, y a la actora a reintegrar al concurso la cantidad de 1.641.621,40 euros. Dicha cifra la alcanza sumando al principal pagado por la concursada en cumplimiento del contrato, que asciende a 2.205.308,27 euros, la fianza entregada por importe de 60.000 euros, mas otros 13.612,50 euros pagados en concepto de comisiones y deduciendo los 489.012,49 euros en que el juzgador cifra los perjuicios que entiende ha irrogado a la actora el incumplimiento del contrato por la concursada, que calcula, aplicando la facultad moderadora contemplada en el art. 1103 del Código...
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