STSJ Navarra 318/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2011
Fecha27 Octubre 2011

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE OCTUBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 318/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por ELENA CATALAN JIMENEZ, en nombre y representación de SOYSANA SERV. MULTIPLES S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Derechos Fundamentales, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por CONFEDERACION SINDICAL ELA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales, así como la nulidad del comportamiento antisocial, y se condene a la demandada SOYSANA SERVICIOS MULTIPLES, S.L.a la reparación de los daños y perjuicios, abonando una cantidad indemnizatoria equivalente al salario de cada trabajador que está secundando la huelga, y a la reparación de los daños morales que se fijen.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre vulneración del derecho de huelga deducida por Confederación Sindical ELA frente a Soysana Servicios Múltiples SL y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la empresa demandada Soysana Servicios Múltiples SL ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de las instalaciones deportivas Cantolagua en la localidad navarra de Sangüesa, y debo condenar y condeno a la empresa demandada al cese inmediato de dicho comportamiento y conducta vulneradora del derecho de huelga y a indemnizar a la demandante en la suma de 38.216,93 # (s.e.u.o.)."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2010 el Sindicato ELA registró en el Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra una convocatoria de huelga de carácter indefinido desde el 30 de noviembre de 2010, durante toda la jornada laboral, en las instalaciones deportivas que la empresa demandada Soysana Servicios Múltiples SL gestiona en la localidad navarra de Sangüesa.- El motivo de la convocatoria de huelga tenía por objeto la protesta por la política de empleos seguida por la Dirección de la empresa y en defensa del interés general de la plantilla (convocatoria que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- SEGUNDO.- El Sindicato ELA es parte activa en la promoción de la huelga, habiéndose realizado la convocatoria por el Secretario Federal de la Federación de Servicios del Sindicato ELA, y los integrantes del comité de empresa son pertenecientes a la Confederación Sindical ELA.- TERCERO.- Los afiliados de ELA en la empresa demandada están secundando la huelga.-CUARTO.- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra se levantó acta de infracción el 28 de diciembre de 2010 frente a la empresa demandada (acta que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- En el acta se hace constar que el 30 de noviembre de 2010 se efectuó una visita por el inspector actuante en el centro de trabajo -Instalaciones Deportivas Cantolagua- que la empresa Soysana Servicios Múltiples SL posee en la localidad de Sangüesa. Que dicha empresa gestiona las instalaciones y que desde el 30 de noviembre de 2010 existe convocada una huelga de carácter indefinido "motivada por el despido de dos trabajadores de su plantilla". Se indica también que la visita se realiza con el fin de comprobar una posible vulneración del derecho de huelga llevado a cabo por la empresa mediante la sustitución interna de trabajadores que la secundan.- Al tiempo de la visita se relata que las instalaciones están abiertas al público y que se encuentra trabajando Fernando, socio y administrador de la empresa y Desiderio, coordinador y responsable de la instalación. Que Desiderio no secunda la huelga y que se encontraba en el despacho, ubicado junto al puesto de control de accesos. Fernando manifestó al inspector que ante la situación creada él estaba desempeñando labores de socorrista, limpieza y mantenimiento de las piscinas, y que tenía la formación exigida para realizar las tareas de socorrista, y que puntualmente las había desempeñado en otras ocasiones cuando por las circunstancias había sido necesario. También manifestó al inspector, según se recoge en el acta, que las instalaciones estaban abiertas pero que debido a la huelga los monitores no se iban a realizar actividades programadas como cursillos de natación o de pilates.- La Inspección de Trabajo requirió a la empresa diversa documentación, compareciendo en representación de la empresa, aportando esa documentación, Dña. Serafina, de la Asesoría "Catalán Ramos". Se sigue señalando en el acta de infracción que entre la documentación entregada se encontraba la relación de trabajadores de la empresa, indicando la ocupación y horarios de trabajo.- Se menciona que la piscina tiene los horarios de apertura al público de lunes a viernes desde 10 horas a 14 horas y desde 16 horas a 22 horas; los sábados de 10 a 14 horas y desde 16 a 20 horas, y los domingos desde las 10 a 14 horas.- Sigue relatando el acta de infracción que la empresa tiene contratados a tres socorristas para cubrir esos horarios, y que hay que recordar que el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico sanitarias de las piscinas de uso colectivo, establece en su art. 21.1 que toda piscina de uso colectivo deberá contar al menos con un socorrista en las proximidades de los vasos, que desarrollará sus funciones con la presencia continuada durante todo el horario y funcionamiento de los mismos, estableciéndose para ello cuantos turnos sean necesarios.- El inspector menciona que el 10 de diciembre de 2010 ha tenido entrada escrito informando que el trabajador Marcos, que pertenece a otro centro de trabajo de la empresa, se encontraba en ese día en las piscinas de Sangüesa realizando labores de mantenimiento y, en concreto, realizando el marcado de los campos municipales de fútbol.- El 13 de diciembre el inspector realiza nueva visita a las instalaciones de Sangüesa y, señala el acta, se comprueba que se encuentran presentes en las instalaciones los siguientes trabajadores.- Adela, que estaba en su puesto de control de accesos y dentro de su horario, y que no secundaba la huelga.- - Fernando, que se encontraba en bañador y camiseta en la piscina, desempeñando funciones de socorrista, y que se encontraba un bañista en el vaso de la piscina.- Marcos, que manifestó que estaba desempeñando labores de mantenimiento.- Respecto a este último trabajador señala el inspector que Fernando manifestó que era coordinador de mantenimiento y que desempeñaba sus funciones de forma itinerante por las distintas instalaciones que gestiona la empresa, reconociendo que el viernes 10 de diciembre de 2010 había estado realizando las labores de mantenimiento de los campos de fútbol y que, actualmente, debido a las circunstancias, pasaba más tiempo de lo que era habitual en las instalaciones de Sangüesa.- El acta sigue indicando que el 22 de diciembre de 2010 compareció Serafina en las oficinas de la Inspección y aportó documentación en la que constaba que a partir "de 1 de enero de 2010 Marcos ampliaba su contrato indefinido de 20 horas semanales a contrato a jornada completa y pasaba a prestar servicios de coordinador de mantenimiento en las distintas instalaciones donde la empresa presta servicios." Según la documentación dicho trabajador tenía distribuida su jornada entre los distintos centros que gestiona la empresa, correspondiéndole Sangüesa en un porcentaje del 20%.- El Inspector de Trabajo concluye que el centro de trabajo que la empresa posee en Sangüesa ocupa en la actualidad a 12 trabajadores, de los cuales uno es responsable de las instalaciones a media jornada, tres trabajadoras están en limpieza, tres en control de accesos, uno en mantenimiento y tres son socorristas, y que había otro trabajador en mantenimiento pero que había sido despedido.- Que de los doce trabajadores diez secundan la huelga, entre ellos los tres socorristas y el único trabajador de mantenimiento. Se afirma también que el puesto de socorrista es esencial e imprescindible para que las piscinas puedan estar abiertas ya que la normativa exige la presencia continuada durante todo el horario de funcionamiento de las mismas de, al menos, un socorrista y que la ausencia de socorrista determina la imposibilidad de apertura de las piscinas. Que sin embargo, a pesar de que los socorristas están en huelga, las piscinas no han dejado en ningún momento de estar abiertas por haber asumido uno de los socios de la empresa íntegramente el trabajo de los socorristas y estar sustituyéndoles en todos sus turnos. Entiende el inspector que lo anterior significa que la medida de presión que debería constituir el hecho de que los trabajadores que ocupan el puesto de socorristas estén en huelga, dado el carácter imprescindible de dicho puesto para que las piscinas puedan estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR