SAP Navarra 172/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2011
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Fecha21 Octubre 2011

S E N T E N C I A Nº 172/2011

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 21 de octubre de 2011.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal nº 56/2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 1/2011 sobre cooperación necesaria; siendo apelante : el acusado,

D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dª. Juana Mª Laita Merino y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Barcos Pérez y apelado : el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 20 de mayo de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384.2 del Código Penal, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas en este delito....".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, D. Ángel Daniel, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se le absuelva del delito por el que había sido condenado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 19 de octubre de 2011.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia: "El 16 de mayo de 2010 hacia las once y media de la mañana, Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba con la menor Julia, nacida el 17 de septiembre de 1992.

Los dos se encontraban en el vehículo SI .... IG, propiedad de Ezequiel, y a pesar de saber que Julia no poseía carnet de conducir, le permitió que ocupara el asiento del conductor y, ayudada por Ángel Daniel, Julia puso en marcha el vehículo circulando por el Polígono de Agustinos, hasta que al llegar a una rotonda perdió el control saliéndose de la calzada llegando a impactar con una farola...".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal "a quo", estimó que la conducta llevada a cabo por el acusado D.

Ángel Daniel, de permitir que la menor Julia ocupara el asiento del conductor del vehículo matrícula SI .... IG

, del que el acusado era poseedor habitual, y "ayudar" a ésta a poner en marcha el vehículo, circulando por el Polígono de los Agustinos de esta ciudad, hasta que en una rotonda al perder el control del vehículo se salió de la calzada, llegando a impactar con una farola, conociendo el acusado que Julia no poseía carnet de conducir, era constitutiva de un delito contra la seguridad vial del Art. 384.2 in fine del C. Penal, de conducción sin haber obtenido permiso o licencia de conducción, del que era responsable en concepto de cooperador necesario.

A tal efecto la Juzgadora "a quo", consideró que no existía prueba de que la menor Julia condujera sin consentimiento del acusado Ángel Daniel, y que por el contrario facilitó a la menor que pudiera conducir el vehículo de motor, conociendo que la misma carecía de permiso, haciendo una aportación básica a la ejecución del delito de conducción.

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por el acusado

D. Ángel Daniel, interesando su revocación y que se dicte otra por la que se le absuelva del indicado delito contra la seguridad vial, ya que al dictarse ese pronunciamiento condenatorio se ha infringido el Art. 384.2 del C. Penal, pues la acción por él desarrollada, que no era quién conducía el vehículo, no está tipificada penalmente.

Afirma en el recurso que no impugnando las consideraciones realizadas por la Juzgadora "a quo", de que el...

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