SAP Navarra 220/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2016:873
Número de Recurso596/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución220/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 220/2016

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados/as

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 18 de octubre del 2016.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 596/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado n.º 256/2015; siendo apelante, D. Donato representado por la Procuradora D.ª JUANA Mª LAITA MERINO y defendido por la Letrada D.ª Mª JESÚS LÓPEZ MENDOZA ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Sobre: cooperación necesaria en delito de seguridad vial.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 15 de junio del 2016, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a María Cristina en concepto de autora de un delito de conducir sin permiso del Art. 384-2 del C. Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y un días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad ya consentidos y al abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Donato en concepto de cooperador necesario de un delito de conducir sin permiso del Art. 384-2 del C. Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota día de 6 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Donato interesando que: "...1.- Se revoque la sentencia que se recurre y absuelva a D. Donato del delito que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables. 2.- Subsidiariamente, se proceda a la reducción el importe de la multa impuesta a mi representado, de 6€ a 2€ de cuota diaria, con todo lo demás que en derecho proceda..."

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2016.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia: " De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que María Cristina, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien el día 15 de febrero de 2015 sobre las 6:15 condujo el vehículo matrícula ....FFF propiedad del también acusado, Donato, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el cual iba de copiloto, por el Paseo Pamplona de la localidad de Tudela, careciendo del permiso obligatorio para conducir vehículos a motor y ciclomotores, por no haberlo obtenido nunca, y a una velocidad anormalmente reducida, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal a quo estimó que el acusado D. Donato, propietario del vehículo

matrícula ....FFF y que ocupaba como copiloto en el momento en que era conducido por la también acusada María Cristina, que carecía de permiso obligatorio para conducir vehículos a motor, incurrió como cooperador necesario en el delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal cometido por la indicada acusada.

El Juzgado a quo estimó que en el presente caso el acusado había incurrido en una cooperación necesaria para la comisión del indicado delito, del que era responsable directo la acusada Sra. María Cristina ya que había quedado acreditado en la causa que estando la acusada sentada en el asiento de atrás del vehículo y queriendo ella irse, como el recurrente no le llevaba a casa, "ella le pidió las llaves y fue el que le había entregado las llaves del coche, ella se puso en el asiento del piloto y el se pasó al asiento del copiloto y que ella condujo sin que en ningún momento éste intentara impedírselo", hechos estos que eran coincidentes con lo declarado por la agente que depuso en el acto del juicio en los extremos relativos a que había dejado las llaves a María Cristina y a que el no podía coger el coche "porque estaba bajo la influencia del alcohol", rechazando con ello, la versión exculpatoria pretendida en el acto del juicio por el acusado de que "él no le había dejado las llaves del coche, ni le había autorizado expresamente a conducir el vehículo...".

Asimismo consideró que no se había acreditado que intentara evitar que no condujera ni que la situación fuera muy breve, y que en definitiva habiéndole dado las llaves a la acusada, la misma condujo el vehículo " sin que él se opusiera ello y sabiendo el mismo que...

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