SAP Navarra 17/2017, 9 de Febrero de 2017

ECLIES:APNA:2017:100
Número de Recurso479/2016
ProcedimientoApelación Sentencias Procedimiento Abreviado
Número de Resolución17/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000017/2017

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 09 de febrero del 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 479/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/ Iruña, en los autos Procedimiento Abreviado Nº 204/2015, siendo apelante, D. Camilo, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE JAVIER ÚRIZ OTANO y asistido por el Letrado D. RAFAEL IBAÑEZ DE BORJA; con la intervención como parte recurrida del MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 10 de junio de 2016, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a Camilo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, ya definido, a la pena de multa de 12 meses, a razón de 10 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, así como al abono de las costas del juicio ".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Camilo .

En el trámite del art. 790.5 de la LECrim . el Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, el conocimiento del recurso correspondió, previo reparto, a su Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, se designó ponente y se señaló día para su deliberación y fallo.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS

Único .- Sobre las 17.30 horas del día 24 de diciembre de 2014 Fulgencio, de 15 años de edad, condujo el vehículo Seat Toledo VE-....-RW por las calles de la localidad de DIRECCION000, sin haber obtenido nunca permiso de conducción. Con él viajaba un tío suyo, el acusado en la presente causa, Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales relevantes a efectos de reincidencia, propietario del coche, que le había dejado conducirlo a petición del menor, con conocimiento de que éste carecía de permiso de conducción. Fueron interceptados por un agente de la Guardia Civil fuera de servicio .

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal Camilo, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, a la pena de multa de 12 meses, a razón de 10 euros de cuota diaria, interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia, solicitando de esta Audiencia Provincial la libre absolución de su representado, alegando, como motivos, en primer lugar, los relativos a la irrelevancia penal de los hechos enjuiciados y, en segundo lugar, la imposibilidad de calificar la conducta de la acusado como de cooperación necesaria.

Fundamenta su recurso, en la primera alegación, en los siguientes términos:

>>

Y después de una extensa cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo número 125/2015, de 15 de noviembre se argumenta: artículo 384 del CP por lo que debía circunscribirse al ámbito administrativo sancionador.

Lo mismo ocurre en el caso que nos ocupa. >>

En su segunda alegación expone lo siguiente:

  1. ) recorrido de la cabalgata indicado en el plano de DIRECCION000

  2. ) certificado asociación cultural Iturberri 16.Vl.15

Además, se aportó un informe del perito Don Carlos Alberto que contiene unas fotografías muy elocuentes que obran en los folios 75 y siguientes de las actuaciones.

En la vista oral, esas fotografías fueron mostradas tanto al Guardia Civil denunciante como al acusado. Hubo coincidencia en señalar que la tarde de los hechos no había nadie por la calle.

El Guardia Civil denunciante no estaba de servicio aquella tarde. Reconoce que no había gente por la calle pero que su hijo estaba en una pista jugando con otros niños. Se trata de una pista deportiva cerrada existente en el pueblo.

Cuando se le exhiben las fotografías del informe pericial, el Guardia Civil señala que detuvo al acusado en la confluencia de las calles Talluntxe con San Miguel. No exactamente en el punto señalado con una X en la página 4 del informe pericial, sino a unos 15 metros aproximadamente.

El acusado nos dice que su sobrino condujo unos 100 metros, aproximadamente, que es la distancia existente entre su casa y el punto donde le paró el Guardia Civil llamado Agapito y que es vecino del pueblo. Dij...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR