SAP Albacete 115/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2017:212
Número de Recurso867/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución115/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00115/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588

Equipo/usuario: 03

Modelo: SE0200

N.I.G.: 02003 51 2 2015 0000673

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000867 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000159 /2015

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Heraclio

Procurador/a: JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 115/2017

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

D. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE, a nueve de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 159/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre seguridad vial, siendo apelante en esta instancia MINISTERIO FISCAL; siendo parte apelada Heraclio, representado por la Procurador/a D./ª Jose Luis Salas Rodríguez De Paterna; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, cuyos Hechos Probados dicen: "ÚNICO.- Sobre las 17:15 horas del día 17 de junio de 2013, el acusado Heraclio, mayor de edad y sin antecedentes penales, dejó a su sobrino Sabino de 13 años de edad y por tanto carente de permiso de conducir, su turismo matrícula D-....-BW para que lo condujese por caminos vecinales de DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Absuelvo a Heraclio como cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, por el que venía siendo acusado en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por Ministerio Fiscal, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 26 de enero de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada con la salvedad de que han de añadirse las siguientes frases: "Por providencia de 12 de febrero de 2014 se requirió al acusado para que en el plazo de tres días compareciese con abogado que lo defendiese y procurador que le represente con apercibimiento de designación de oficio. Habiendo solicitado esto último el interesado, hasta la providencia de 31 de marzo de 2015 no se acordó dar traslado a los designados para que manifestasen si se adherían al recurso de apelación anteriormente presentado o si solicitaban plazo para presentar su propio escrito.

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcaraz se remitió la causa al Juzgado de lo Penal el 20 de abril de 2015, sin que se hubiese practicado ninguna actuación hasta el día 23 de diciembre de 2015, fecha en la que se resolvió sobre la admisión de pruebas y se señaló el juicio para el día 5 de mayo de 2016 "·

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial por el qua había sido acusado en concepto de cooperador necesario se alza el Ministerio Fiscal alegando que se produce en virtud de una interpretación incorrecta de la normativa invocada y de la Jurisprudencia aplicable. Se aduce también falta de motivación porque no se analiza si, como dice el escrito de acusación, el menor condujo con la ayuda del acusado (según lo que había declarado en el Juzgado y no mantuvo en el juicio). Dicho lo anterior, se centra el recurso en la cuestión de si es posible la participación de un extraño a título de cooperador necesario en la comisión de un delito del artículo 384 CP . Entiende el recurrente que sí, citando en su apoyo varias sentencias, mientras que la Juzgadora considera que no, también con remisión a resoluciones judiciales que mantienen su mismo criterio. En concreto, basa su consideración en entender que el acto de conducir un vehículo sin carnet no es extrapolable a que exista un coadyuvante y en que la acusación no alega otra acción por parte del acusado distinta a la de permitir que su sobrino menor de edad condujese el vehículo sin carnet ya que se trata de una mera omisión sancionada administrativamente.

La defensa del acusado impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Planteada la cuestión en los términos expuestos, son varias las consideraciones que caben:

  1. Dado que se trata de una sentencia absolutoria no cabe en esta segunda instancia realizar una nueva valoración de la prueba, sino que solamente procede que, sin alterar el sustrato fáctico contenido en la sentencia, pueda este tribunal a partir del mismo deducir otras conclusiones distintas a las expresadas en la sentencia de primera instancia (por ejemplo, sentencia del Tribunal Constitucional 46/2011 ). Por esa razón, siendo cierto que el acusado cambió su versión de los hechos en el juicio y que en el escrito de acusación se le atribuía la ayuda al menor en la conducción, no se entrará a determinar si existe una falta de motivación derivada de que en la resolución no se mencione esta discordancia ni se argumente en cuento al valor de la declaración sumarial.

  2. Si bien es cierto que el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial establece que es infracción grave "incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente", también lo es que el mismo texto legal indica a modo de cláusula general que las infracciones administrativas lo serán "cuando no sean constitutivas de delito".

  3. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, se considera que la distinción entre delito e infracción administrativa puede realizarse también en base al bien jurídico protegido en el...

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