STSJ Asturias 288/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2012
Fecha27 Enero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00288/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003126 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 3000235/2008 JDO. DE LO MERCANTIL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: Raúl

Abogado/a: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ

Recurrido/s: GEVENSA SA, Jose Luis (AD. CONCURSAL DE GEVENSA SA, Baltasar (ADM. CONCURSAL GEVENSA SA) Jose María (ADM. CONCURSAL GEVENSA SA)

Abogado/a: Jose María

Sentencia nº 288/12

En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPO, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3126/2011, formalizado por la Letrada Dª. ALMUDENA LLAMAZARERS MENDEZ, en nombre y representación de D. Raúl, contra la sentencia número 87/2011 dictada por JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 3000235/2008, seguidos a instancia de D. Raúl frente a la empresa GEVENSA SA, y los Administradores Concursales D. Jose Luis, D. Baltasar y D. Jose María, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raúl presentó demanda incidental contra la empresa GEVENSA SA y los Administradores Concursales D. Jose Luis, D. Baltasar y D. Jose María, ante el referido Juzgado de lo Mercantil, el cual, dictó la sentencia número 87/2011, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

  1. Con fecha de 17 de abril de 2011 fue presentada ante éste juzgado demanda incidental a instancia de la Sra. Llamazares en la representación que tiene acreditada en autos en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó procedentes, terminó suplicando a éste juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde reconocer al impugnante una indemnización cuyo cálculo se verifique considerando la totalidad de sus ingresos durante su vida laboral en la concursada.

  2. Registrada la demanda y admitida a trámite, se dio traslado a las partes personadas a fin de que contestaran a la misma, evacuando la Administración concursal el traslado en tiempo y forma a medio de escrito de 11 de mayo de 2011, en el cual se opuso a la demanda, quedando los autos para sentencia por providencia de 18 de mayo de 2011.

  3. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demandan incidental interpuesta por Raúl . Y todo ello sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Raúl formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto de 11 de de marzo de 2011 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo se aprueba el ERE autorizando a la empresa "GEVENSA S.A." a extinguir los contratos de trabajo de sus trabajadores, entre ellos el del actor, con derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio.

Con fecha 17 de abril de 2011 el hoy recurrente interpone demanda incidental ante el referido Juzgado de lo Mercantil interesando que el salario regulador de la indemnización por la extinción del contrato acordada fuese calculado de forma proporcional al tiempo trabajado a jornada completa y a tiempo parcial en los términos que especificaba en el cuerpo de la misma.

Por resolución de fecha 24 de mayo de 2011 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo se desestimo la demanda, confirmando el auto recurrido en todos sus pronunciamientos, y es frente a la misma que se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, para que se revise el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicitando en definitiva que, previa la revocación de la resolución de instancia, "se declare al recurrente el derecho a percibir la cuantía indemnizatoria señalada en la demanda rectora de las actuaciones y con cuanto más proceda en derecho".

El recurso es impugnado por la Administración concursal de la mercantil "GEVENSA S.A.", para solicitar la integra confirmación de la sentencia recurrida. SEGUNDO.- En sede de censura jurídica y en el único motivo del recurso, denuncia la letrado recurrente la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los Arts. 53.1.b ) y 12.4.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D- Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Argumenta, en sustancia, que calcular la cuantía de la indemnización por despido tomando en consideración solamente la remuneración percibida conforme a la jornada reducida realizada por el trabajador jubilado de forma parcial comporta una discriminación que no encuentra justificación alguna, de modo que atendida la naturaleza del derecho cuestionado, la indemnización del jubilado parcial no debe calcularse sobre el porcentaje de jornada realizada al tiempo de la extinción del contrato (el 15% en el presente caso), ya que el perjuicio que se deriva para su patrocinado no queda reducido en esa misma proporción. En definitiva, concluye señalando, como quiera que la solución indemnizatoria no ha sido prevista en el R.D. 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, debe aplicarse la regla de la proporcionalidad, conforme a la cual la indemnización se calcula distribuyendo proporcionalmente a la antigüedad de suerte que los días trabajados a tiempo completo se calcularan al 100% de la retribución, mientras que los días que se correspondan con el periodo trabajado a tiempo parcial se calculen al 15% del salario.

La cuestión que se somete a la consideración de la Sala es cómo se debe de realizar el cálculo del importe de la indemnización por despido objetivo, en aquellos casos en que un trabajador ha pasado de estar vinculado con un contrato a jornada completa a otro a tiempo parcial, derivado de la jubilación parcial del trabajador, teniendo en cuenta que el cómputo se hace desde la fecha de inicio de la vinculación hasta la fecha del despido, dado su carácter constitutivo ( STS de 10 junio 2009 ) y, en su consecuencia, si, a efectos de calcular el salario regulador, esa primera vinculación se debe de tomar en consideración por su duración temporal, computando el salario en proporción a la respectiva duración de la jornada...

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