STSJ Andalucía 168/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2012
Fecha25 Enero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 168-2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2482-11, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 8 de junio de 2011, en autos núm. 886-10 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Hugo, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 8 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Hugo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas, se estima el derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 71% sobre la base teórica de 1,181'36# al mes (838'77#), con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por dicha declaración, y al correspondiente abono de aquella" . SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Hugo, con DNI NUM000, nacido el 5-04-1950, de profesión camarero, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15-06-2010, tras haberle sido denegada la prestación por incapacidad permanente, por Resolución del INSS de fecha 18-06- 2010, por entender que el demandante, no estaba afecto en ningún grado, se formuló la correspondiente Reclamación Previa, procediendo a dictarse nuevo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 5-08-2010, por lo que le fue estimado el grado de incapacidad permanente total, por enfermedad común, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-09-2010, con derecho al percibo de la prestación en un 75% de su base reguladora. Siendo la base teórica de 1.181'36#, aplicando un porcentaje del 62%, resultaba una base reguladora de 732'44#, al estimar como cotizados 19 años (folios 21, 9, 27, 30, 35, 42 y 47).

SEGUNDO

El demandante, acredita como cotizados: - Días efectivamente cotizados: 4.820 días (folio 40 vuelto). - Días que restan, entre fecha hecho causante (EVI 15.06.2010) y cumplir la edad 65 años (5-04-2015): 1.755 días. Total 6.575 días (18'1 años, al alza 19 años).

TERCERO

Computando como cotizados, los días asimilados por pagas extras, también denominados días cuotas, a razón de 60 por año, o bien 0'5 por mes, o bien 0'17 días por cada cotizado (6.575 x 0'17 = 1.117'75), resultan otros 1.117'75 días, totalizando (6.575 + 1.117'75) 7.692'75 días cotizados, lo que representa 21'08 años, que por redondeo al alza, asciende a 22 años cotizados, con un correspondiente porcentaje sobre la base reguladora teórica, del 71%, quedando fijada la base reguladora, sobre dichos parámetros en 838'77# (71% de 1.181'36#).

CUARTO

Formuló demanda con fecha registro 7-10-2010.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se...

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