STSJ Comunidad de Madrid 872/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución872/2011
Fecha28 Octubre 2011

RSU 0001079/2011

Sentencia nº 872

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 28 de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 872

En el recurso de suplicación 1079/11 interpuesto por LIMPEC21 CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL representado por el Graduado Social JOAN LOPEZ GONZALEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 26 DE MADRID en autos núm. 407/10 siendo recurrido Hipolito Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Hipolito, Soledad, María Angeles, Alejandra, Camila, Delfina, Fátima Y Julia, contra LIMPEC 21 SL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, CLINER SA y BBVA SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, en donde la parte actora desistió del BBVA de forma expresa, y se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, D. Hipolito, Dña Soledad, Dña. María Angeles, Dña. Alejandra, Dña. Camila, Dña Delfina, Dña. Fátima y Dña. Julia, mayores de edad y cuyos datos personales constan en los encabezamientos de las respectivas demandas y se dan por reproducidos.

Los trabajadores demandantes tienen una antigüedad superior a cuatro meses según certifica la empresa saliente CLINER, SA, y es un dato no discutido, y puesto en conocimiento por esta empresa a la empresa adjudicataria del servicio LIMPEC 21, Centro Asistencial de Empleo.

SEGUNDO

D. Hipolito ha prestado servicios en el centro de trabajo de Las Tablas II (calle María Tubao, n° 10), y tiene una antigüedad desde el 2 de abril de 2008, con un salario mensual de 1.381,83 euros con prorrata de pagas extras, con la categoría profesional de "Especialista".

Dña Soledad ha prestado servicios en el centro de trabajo de la calle María Tubao, n° 10 (hecho primero de la demanda), y tiene una antigüedad desde el 1 de octubre de 2009, con un salario mensual de

1.057,75 euros con prorrata de pagas extras, con la categoría profesional de "limpiadora".

Dña. María Angeles ha prestado servicios en el centro de trabajo de la calle María Tubao, n° 10, y tiene una antigüedad desde el 1 de junio de 2009, con un salario mensual de 1.057,75 euros con prorrata de pagas extras, con la categoría profesional de "limpiadora".

Dña. Alejandra ha prestado servicios en el centro de trabajo de la calle María Tubao, n° 10, y tiene una antigüedad desde el 3 de agosto de 2009, con un salario mensual de 1.057,75 euros con prorrata de pagas extras, con la categoría profesional de "limpiadora".

Dña. Camila ha prestado servicios en el centro de trabajo de la calle María Tubao, n° 10, y tiene una antigüedad desde el 1 de julio de 2009, con un salario mensual de 1.057,75 euros con prorrata de pagas extras, con la categoría profesional de "limpiadora".

Df Delfina ha prestado servicios en el centro de trabajo de la calle María Tubao, n° 10, y tiene una antigüedad desde el 17 de agosto de 2007, con un salario mensual de 1.089,33 euros con prorrata de pagas extras, con la categoría profesional de "limpiadora". Su contrato es a tiempo parcial y mantiene otro contrato a tiempo parcial con la empresa saliente.

Dña. Fátima ha prestado servicios en el centro de trabajo de la calle María Tubao, n° 10 (contrato de trabajo), y tiene una antigüedad desde el 30 de junio de 2009, con un salario mensual de 1.038,54 euros con prorrata de pagas extras, con la categoría profesional de "limpiadora".

Dña. Julia ha prestado servicios en el centro de trabajo de la calle María Tubao, n° 10 (contrato de trabajo), y tiene una antigüedad desde el 23 de junio de 2009, con un salario mensual de 1.057,75 euros con prorrata de pagas extras, con la categoría profesional de "limpiadora".

Documental de la parte actora y de la demandada Cliner SA.

TERCERO

Con fecha 10 de febrero de 2010 la empresa CLINER, SA, comunica a los actores que a partir del 01/03/2010 pasarán a depender de la empresa LIMPEC 21, por ser la nueva adjudicataria del servicio.

Los actores se personaron en los respectivos centros de trabajo impidiendo su acceso la empresa codemandada LIMPEC 21.

CUARTO

La empresa BBVA hizo público el Pliego de Oferta de contratación de los servicios de limpieza, y especificó que para tres centros debía prestarse por un Centro Especial de Empleo: -el centro de M Tibau n° 10, el de calle Federico Mompou y el de Avda. Manoteras.

La empresa principal adjudicó a la codemandada LIMPEC 21 los centros mencionados (documental de la codemandada)

QUINTO

En fecha 12 de febrero de 2010 la codemandada LIMPEC 21 solicita información y la documentación de los trabajadores que prestan servicios en dichos centros, constando lo siguiente: ".y a los efectos de la subrogación del personal que nos pudiera corresponder, ., nos faciliten los documentos que a este fin se indican en el artículo 24.8 del convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y locales de la Comunidad de Madrid" (doc. n°1 de la codemandada)

En fecha 17 de febrero emite nueva comunicación, afirmando Limpec 21 que habían cometido un error y que no era aplicable el Convenio de Limpieza citado, sino el XII C.Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (BOE 27-06-2006), documento n° 2 de la codemandada.

La empresa saliente, Cliner SA, intento el envío de la documentación referida a los actores, y fue rechazada de forma expresa por la empresa codemandada Limpec 21 (documental de Cliner SA).

SEXTO

La empresa LIMPEC Centro Especial de Empleo, SL (sociedad unipersonal), se constituyó en el año 2007, y dicha mercantil fue constituida por "LIMPEC 21, SOCIEDAD ANONIMA"; han permanecido con el mismo domicilio social ambas sociedades, hasta septiembre de 2008 (documento 10 y 13 de esa demandada). El objeto de la integración social a través de la creación de puestos de trabajo lo es mediante la actividad de servicios de limpieza (doc. n° 10 de la demandada). La mercantil LIMPEC 21, SA socia única de la demandada en este procedimiento, nombra administrador único a esa misma sociedad (Limpec 21 SA quien ostentará todas las facultades y atribuciones que la Ley y los Estatutos Sociales confieren a dicho cargo, y dicha sociedad como Administradora única de LIMPEC 21 SL, designa representante persona física ( cláusula quinta, del art. 18 al que nos remitimos, escritura pública de constitución de la demandada).

La citada empresa, centro especial de empleo, no ha organizado centro de servicios de "ajuste personal y social" para facilitar la rehabilitación, terapia, etc del personal con discapacidad que forma parte de su plantilla (interrogatorio de la empresa)

SÉPTIMO

Los contratos suscritos por parte de la codemandada LIMPEC 21, SL (centro especial de empleo, referencia de actividad en el código cuenta de cotización es Limpieza General de Edificios"), en la fecha de los despidos de los actores presentan las siguientes características: (docs. 34 y Ss) algunos contratos suscritos como relación laboral especial para personas con discapacidad, de carácter temporal y a tiempo parcial suscrito en fecha 17 de febrero de 2010 (antes de la subrogación), para el centro de BEVA María Tubau, y sujeto al Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (doc. n° 35)

Otros contratos en el que la demandada se ha subrogado, personal con discapacidad (Relación laboral especial) y su anterior empresa lo fue Agarimaria, SA, y sujeta la relación laboral y condiciones de trabajo al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid (doc. n° 36, 37, 40,41,42,46, etc.).

Otros contratos temporales comunes, celebrados como relación laboral común (no relación laboral especial), para prestar servicios en el mismo centro de trabajo de María Tubau (doc. 38, categoría de operario y sometido al XII Cv de centros y servicios de atención a personas con discapacidad; doc. 39 categoría de responsable de equipo).

OCTAVO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación y se celebró la conciliación con el resultado que consta en el acta aportado (documentos de las demandas)

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Hipolito, Soledad, María Angeles, Alejandra, Camila, Delfina, Fátima, Julia, frente a LIMPEC 21 SL Centro Especial de Empleo a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a los mismos de una indemnización cifrada en las siguientes cantidades:

Para D. Hipolito la cantidad e 4.145,49 euros.

Para Dña Soledad la cantidad de 793,31 euros,

Para Dña. María Angeles la cantidad de 1322,19 euros.

Para Dña. Alejandra la cantidad de 1053,34 euros

Para Dña. Camila la cantidad de 1189,97 euros

Dña Delfina la cantidad de 4289,24 euros

Dña. Fátima la cantidad de 1177,01 euros

Y para Dña. Julia la cantidad de 1229,63 euros

Y asimismo a que en todo caso abone a los actores los salarios dejados de percibir por éstos desde la fecha del despido...

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