STSJ Comunidad de Madrid 901/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución901/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Noviembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0159982

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados,

D. Inés Huerta Garicano

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

Dª Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Gregorio del Portillo García

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

SENTENCIA Nº - 901

En la Villa de Madrid, a 8 de noviembre de 2011

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo de N° 826/2010, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Mellado Aguado, en nombre y representación de la entidad "Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria" (SOMAMFYC) y de la "Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria" (AMPAP); la Procuradora de los Tribunales Dª Rosalía Jarabo Sancho, actuando en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, y la Procuradora de los Tribunales Dª Ascensión Peláez Diez, en la representación de la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT MADRID), contra el Decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos, Dª María González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada.

SEGUNDO,- La representación y defensa de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Mediante Decreto de 18 de julio de 2011 se tuvo por contestada la demanda y se fijó en indeterminada la cuantía de este pleito; y por Auto de la misma fecha se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba sin perjuicio de tener por reproducida toda la documental aportada y el expediente administrativo. En Providencia de 12/09/2011, se acordó señalar para votación y fallo la audiencia del día 6 de octubre de 2011, en que tuvo lugar, si bien, como el resultado de la votación terminó en empate (3 a 3), el Sr. Presidente de la Sala tomó la decisión de formar Sala de la Discordia, dictando Acuerdo de 6 de octubre de 2011, mediante el que convocó la celebración de nueva deliberación que tuvo lugar el día 19 de octubre de 2011 y que, ahora, arrojó un resultado mayoritario favorable a la estimación parcial del recurso suscribiendo la posición del Ponente que proponía acoger las tesis de los recurrentes sobre la nulidad del artículo 9 del Decreto, rechazando de plano la petición de inconstitucionalidad de la norma.

CUARTO

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área única de Salud de la Comunidad de Madrid.

Las demandas deducidas por SOMAMFYC y AMPAP y la del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, se centran en el análisis jurídico del art. 9 del Decreto, en el que se establece que el Director del Centro de Salud se proveerá, mediante convocatoria pública, entre profesionales sanitarios; con lo que cualquier profesional sanitario de los mencionados en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, independientemente de su condición, sea facultativo o no, podrá optar al puesto de Director del Centro de Salud, lo que carece de razones lógicas y vulnera lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 10 de la mencionada Ley 44/2003, en cuanto que no respeta ni tiene en cuenta criterios de competencia, capacidad, conocimiento o titulación, ni el principio de actuación jerarquizada y colegiada que ha de regir las relaciones inter-profesionales y de trabajo en equipo de los diferentes profesionales sanitarios. Consideran asimismo los recurrentes, que el artículo 9.3 del Decreto vulnera lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, al no establecer los mecanismos concretos que han de tenerse en cuenta a la hora de evaluar el desempeño de las funciones de dirección y de los resultados obtenidos, evaluación que se efectuará con carácter periódico y que podrá suponer, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en tales funciones directivas.

Ambas demandas piden la nulidad del Decreto a partir de sus artículos 4 y 9 por considerarlos contrarios a lo establecido en los citados artículos 6, 9 y 10 de la mencionada Ley 44/2003, de 23 de Noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, así como a la Ley que estableció el Área única en la Comunidad de Madrid.

La demanda deducida por UGT de Madrid, se centra en considerar la inconstitucionalidad del Decreto fundada en que el texto de los arts, 1, 3.2, 4 y el Anexo, comprensivo de las zonas básicas de salud, al establecer las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria, dentro del marco...

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