STSJ Comunidad de Madrid 924/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución924/2011
Fecha10 Noviembre 2011

RSU 0001828/2011

Sentencia nº 924

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 10 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 924

En el recurso de suplicación 1828/11 interpuesto por Lorenzo representado por el Letrado VICTOR MANUEL SANTOS VALDIVIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 19 DE MADRID en autos núm. 1077/10 siendo recurrido AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA representado por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Lorenzo, contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora viene prestando sus servicios para AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (en adelante, AENA) desde el 16.10.79, con la categoría de Controlador de la circulación aérea y puesto de trabajo de Técnico Instructor en el Centro de control de Madrid-Torreón, percibiendo un salario bruto mensual de 10.663,69 euros.

SEGUNDO

La relación laboral del demandante se rige por el I Convenio Colectivo Profesional suscrito entre AENA y el sindicato USCA (en adelante, 1 CCP), con vigencia desde el 01.01.99 al 31.12.04

TERCERO

De acuerdo al art. 29 del Convenio Colectivo, la jornada laboral de los controladores de la circulación aérea, en puestos de trabajo sujetos a turnicidad, es de 1200 horas anuales máximas y la programación mensual no superará las 120 horas. El art. 35 recoge el régimen de descansos durante los servicios, del 33% y 50% de descanso, según las horas. El art. 36 determina la duración de los servicios, así como la modalidad del turno y la duración concreta será acordada en cada Dependencia, por los representantes de AENA y de USCA. Según el art. 41, la previsión y programación de los turnos y las horas adicionales, si las hubiere, se realizará por meses naturales y se publicará con una antelación de, al menos, noventa días. Se recogerá personalmente por el interesado y constará de copia firmada y sellada. Cualquier modificación sobre los servicios programados requerirá su aceptación por el interesado y AENA. El art. 37 regula el servicio de guardia localizada para garantizar el servicio, con objeto de cubrir incidencias no previsibles.

El art. 124 recoge los conceptos retributivos:

  1. Sueldo base

  2. Complementos.

2.1 Personales:

2.1.1. Generales:

  1. Antigüedad

  2. Complemento de nivel profesional.

    2.1.2. Derivados de la integración en AENA:

  3. Complementos personal de origen.

  4. Complemento personal de antigüedad en la función pública.

  5. Complemento personal no absorbible.

    2.2. Por puesto de trabajo:

  6. Complemento de puesto de trabajo.

  7. Complemento de gestión.

  8. Complemento de jefatura.

    2.3 Por calidad o cantidad: Horas extraordinarias.

    2.4 De vencimiento periódico superior al mes:

    Pagas extraordinarias (junio y diciembre)

    3 Otras percepciones:

    3.1 Complementos por incapacidad temporal o maternidad.

    3.2 Complemento de docencia.

    3.3. Plus transporte.

    3.4 Indemnizaciones por razón del servicio.

    3.5 Premios.

CUARTO

El 28-10-04 el Sindicato USCA formuló denuncia del 1 Convenio Colectivo profesional entre AENA y el colectivo de controladores de circulación aérea, y el día 20-1-05 se constituyó la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo. Según el punto sexto del Acta, Prórroga del 1 C.C.P., se determina que, en tanto subsistan las previsiones establecidas en el punto 4.4 del Acuerdo Segundo del mencionado 1 Convenio Colectivo Profesional será de aplicación lo establecido en el mencionado punto, sin perjuicio de que ambas partes pudieran alcanzar acuerdos sobre modificaciones puntuales del aludido 1 C.C.P., durante el proceso negociador, que habrán de determinar la vigencia y eficacia de los mismos.

QUINTO

El 29-9-09 se firmó Acta 1/09 de la Comisión Negociadora del ICCP entre AENA y el colectivo de Controladores Aéreos en que se pacta la actualización de la revisión salarial para el año 2009, aplicándose un Incremento del 2% respecto a 2008 con efectos del 1-1-09, para el Complemento Personal No absorbible, Complemento Personal de Origen, Complemento Personal de Antigüedad en la Función Pública, Indemnizaciones, Complemento de Nivel Profesional, Acción Social, Conceptos retributivos del apartado Uno del Acta 1/06, y para la Paga Adicional, artículo 21.4 Ley 42106, más un importe adicional. También se actualiza valor de las dietas. Como cuestión final, la representación de AENA pone de manifiesto que, para la aplicación del presente Acuerdo sobre Revisión salarial para el año 2009, se procederá a dar cumplimiento a las previsiones establecidas legal y reglamentariamente en la materia.

SEXTO

El 5 de febrero de 2010 se publica en el B.O.E. el R.D. Ley 1/2010, convalidado por Resolución de 11-22-10 del Congreso de los Diputados, publicado en el B.O.E. de 18-22-10 por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, que entraron en vigor el mismo día de su publicación.

El 15 de abril de 2010 se publica en el B.O.E. la Ley 9/2010 que deroga el R.D. Ley 1/2010.

SÉPTIMO

El día 5-2-10 el actor recibe un burofax firmado por el Presidente de AENA con el siguiente tenor liberal:

"Estimado /a controlador/ a:

Como sabes llevamos más de cinco arios negociando la renovación del convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea. En este tiempo, hemos mantenido 65 reuniones con tus representantes sindicales sin que hayamos logrado el más mínimo avance.

Durante estos años, la regulación de la navegación aérea en Europa ha cambiado radicalmente y AENA está obligada a cambiar para adaptarse a la nueva normativa. Además, la grave crisis económica que atraviesa el país hace Imperativos los cambios, exigidos reiteradamente por la Intervención General del Estado.

El bloqueo de la negociación colectiva al que ha conducido la posición Inmovilista de tus representantes en la mesa de negociación ha llevado a la ruptura de la negociación y a la petición a la' autoridad aeronáutica de que tome medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servido de navegación aérea.

Las dos últimas propuestas de tus representantes sindicales no contenían en su conjunto los elementos necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos planteado, en esencia, situar nuestras tarifas de navegación aérea en la media de los cinco grandes proveedores europeos de servicios de navegación aérea.

Como consecuencia de la petición formulada a la autoridad aeronáutica, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley, que ha entrado en vigor hoy tras ser publicado por el Boletín Oficial del Estado, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles, y en particular para AENA en tanto continúe siendo el único prestador de este servicio.

Entre esas obligaciones figuran medidas que te afectan directamente en cuanto a la duración de tu jornada laboral, el establecimiento de tus turnos de trabajo y periodos de descanso. El Real Decreto Ley fija que la implantación de estas medidas es imprescindible para garantizar la continuidad del servicio y la sostenibilldad anciera de la navegación aérea y establece las de su incumplimiento.

Apelo a tu profesionalidad para pedirte que colabores en su aplicación y quiero reiterarte que la puerta de la negociación sigue abierta. Hoy mismo he convocado al comité ejecutivo de USCA para expresarle mi plena disposición al diálogo para la renovación del convenio colectivo, con objeto de lograr desde el nuevo marco normativo una situación estable satisfactoria para todos que garantice la sostenibilidad, eficacia y continuidad del servicio y que permita mantener tus condiciones profesionales y económicas 1.- más aftas posibles y, en todo caso, por encima de la medía de tus colegas europeos."

OCTAVO

La AUDIENCIA NACIONAL en Sentencia de 10-5-10 ha desestimado demandada en que el Sindicato USCA solicitaba que las modificaciones de sus condiciones de trabajo, causadas por la aplicación del R.D. Ley 1/lo y e por la Ley 9/lo, se declararan no ajustadas a derecho, instando, se reponga a los controladores de tráfico aéreo en el 1 Convenio Colectivo suscrito el 9-3-99.

Destacamos de dicha Sentencia que es firme el Hecho Probado Cuarto: "Obran en autos y se tienen por reproducidos los acuerdos, suscritos por AENA y USCA con la finalidad de atender el incremento de actividad en el ámbito del control de tráfico aéreo español, que se han prolongado desde el año 1999 hasta el 31-03-2010. - El primer acuerdo, en el que se estableció la prolongación modular de jornada, después de la entrada en vigor del 1 convenio, se suscribió...

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