STSJ Cataluña 7599/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7599/2011
Fecha23 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005907

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 23 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7599/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Geodis Iberia S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

20 Barcelona de fecha 6 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 347/2010 y siendo recurrido Arturo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por GEODIS IBERIA S.A. frente a Arturo, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por sentencia de 19 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Social nº 10 de Barcelona en los autos por extinción de contrato de trabajo y despido acumulados 123/08 se desestimó la demanda interpuesta por Arturo en materia de extinción de contrato, estimando la demanda acumulada y declarando la nulidad del despido acordado por las empresa GEODIS IBERIA S.A., GEODIS LOGISTICS SPAIN S.L., GEODIS TRANSPORTES S.L. y GEODIS WILSON SPAIN S.L., condenando a las citadas empresas solidariamente a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios de tramitación. En el hecho probado segundo de dicha sentencia consta como fecha de efectos del despido acordado por las empresas el 15 de enero de 2008.

SEGUNDO

En cumplimiento de dicha sentencia la empresa demandada readmitió al actor.

TERCERO

Mediante carta de 6 de octubre de 2008, documento 2 de los presentados por el demandante al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, GEODIS IBERIA S.A. procedió al despido objetivo del Sr Arturo por causas económicas con efectos de 7 de octubre de 2008.

Interpuesta demanda frente a dicho despido por el Sr Arturo, mediante acta de conciliación celebrada ante el Juzgado Social nº 26 de Barcelona en los autos por despido 995/08 GEODIS IBERIA S.A. reconoció la improcedencia del despido notificado el día 6 de octubre de 2008 al demandado Sr Arturo con efectos del día siguiente, comprometiéndose a abonarle en concepto de indemnización la suma de 75.787'32 euros netos.

Igualmente en concepto de liquidación y preaviso la citada empresa se comprometió a abonar al Sr Arturo la suma d 26.686'56 euros netos.

Finalmente la empresa citada hizo efectiva la suma de 35.526'12 euros netos "correspondientes a los salarios de tramitación del procedimiento nº 123/2008 seguido en materia de despido en el Juzgado Social nº 10 de Barcelona".

Fijando como fecha de extinción del contrato el 7 de octubre de 2008 se incluyó en el acta que "mediante el percibo por el demandante de la mencionada cantidad total, ambas partes se tendrán por recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, comprometiéndose la actora a desistir del procedimiento nº 123/2008 del Juzgado Social nº 10".

El acta de conciliación fue homologada por auto de 29 de junio de 2009 dictado por el Juzgado Social nº 26 de Barcelona, documento 3 de los aportados por el demandado al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

CUARTO

Consecuencia de dicho acuerdo conciliatorio la empresa demandante desistió del recurso de suplicación que había interpuesto frente a la sentencia de despido dictada por el Juzgado Social nº 10 en fecha 19 de junio de 2008 .

QUINTO

En fecha 17 de octubre de 2008 fue notificada por el INEM a la empresa demandante su posible responsabilidad empresarial por haber percibido el demandado Sr Arturo prestación por desempleo, habiendo sido posteriormente readmitido en la misma tras resolución judicial, concediendo a la empresa plazo de 10 días para realizar alegaciones.

Solicitada por la empresa en fecha 5 de noviembre de 2008 la suspensión del procedimiento sin formular alegaciones, por resolución del INEM de 3 de octubre de 2009 se reconoció la responsabilidad de la empresa demandante por la cuantía de 6.136'87 euros por prestación de desempleo percibida por el demandado en el periodo 16 de enero de 2008 al 16 de junio de 2008.

La empresa demandante procedió al ingreso de dicha suma en la cuenta del INEM en fecha 24 de noviembre de 2009

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 4 de marzo de 2010 fue celebrado el acto en fecha 22 de marzo de 2010 con el resultado de "intentado sin efecto"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad por importe de 6.136,87# interpuesta por la empresa GEODIS IBERIA, S.A. frente al trabajador Arturo a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, formula la empresa recurso de suplicación que articula en base a un único motivo de censura jurídica destinado a examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente la infracción por la sentencia de instancia del artículo 209.5.b) de la Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 230 del mismo cuerpo legal, así como con los artículos

1.815 1.281 y ss. y 1895 del Código Civil, 84 de la Ley de Procedimiento Laboral, teoría del enriquecimiento injusto, y jurisprudencia que se cita en el contenido del motivo en materia del valor liberatorio del finiquito. Arguye al efecto, en síntesis, que el importe abonado al trabajador por el concepto de salarios de tramitación lo fue en cumplimiento estricto de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona que declaró en fecha 19.06.08 la nulidad del despido, por lo que sobre el importe de dichos salarios de tramitación no había posibilidad de acuerdo o transacción alguna, por tanto la previsión de que ambas partes se encuentran recíprocamente saldadas, según entiende el Juzgador de instancia, no sirve respecto de la cuestión debatida relativa a la reclamación del Servicio Público de Empleo Estatal al amparo de lo dispuesto en el artículo 209.5 de la Ley General de Seguridad Social, de lo que deriva que no pueda darse valor liberatorio al acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes ante el Juzgado Social nº 26 en fecha 29.06.09 .

Inalterado el relato de hechos de la sentencia a los que nos remitimos y que a los efectos pertinentes damos por reproducidos, la Sala...

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